REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Junio de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 399-08.- CAUSA N° 2E-040-05.-


Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado, YERBIN WUIDER LEAL HERNÁNDEZ, nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, Estado Civil Casado, Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la Vía a la Concepción Barrio Calendario Calle 114 casa N° 84-209, Maracaibo, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado YERBIN WUIDER LEAL HERNÁNDEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2.3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Mara. Se evidencia de las actas que el referido penado fue aprehendido en fecha 06-01-05, por lo que hasta el día de hoy 13-06-2008, fecha en la que se practica el presente computo, lleva detenido un total de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron UN AÑO (01) TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS , que sumados al tiempo de detención con el tiempo de redención hace un total de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS. Por lo que cumple la pena principal el día: 21-09-2009. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 21-03-2005. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día:21-09-2005. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 21-09-2007. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 21-03-2008; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 21-03-2011. Y ASI SE DECIDE-

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado YERBIN WUIDER LEAL HERNÁNDEZ, nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, Estado Civil Casado, Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la Vía a la Concepción Barrio Calendario Calle 114 casa N° 84-209, Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el no. 229-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los nos 2953-08, 2954-08, 2955-08, y se libraron las boleta de notificación.-


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
Causa N° 2E-040-05
ARHH/carolina