REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Maracaibo, 13 de Junio de 2008
198° y 149°

RESOLUCIO No 401-08 Causa Nº 2E-228-08

Analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa seguida en contra de la penada ZULAY DEL CARMEN ROMERO FUENMAYOR, este Tribunal observa que a los folios 519 hasta 579 corre inserta sentencia condenatoria dictada en fecha 13-03-08 por el Juzgado sexto de Juicio en la cual puede leerse textualmente lo siguiente… “Por otra parte, en lo atinente al vehículo donde se encontró la sustancia incautada y objeto material del presente proceso, considera este Juzgador, que entre el propietario del vehículo y la sustancia incautada no existe ningún tipo de vinculo con actividad irregular, ya que se encuentra demostrado su registro ante el Estado venezolano, se ordena su devolución al legitimo propietario una vez firme la presente decisión…”

Así mismo, se evidencia que al folio (604) corre inserta solicitud interpuesta por la ciudadana MARITZA PRIETO en la cual pide al Tribunal se oficie a la Fiscalia No 18 para que remitan las actuaciones en la que reposan los documentos de propiedad del vehículo Marca CHEVROLET, MODELO: 1988 AÑO: 1988, COLOR: BLANCO Y ROJO, PLACAS: AGO-57X, TIPO: Colectivo, SERIAL DE CARROCERÍA: CP23HJV207986, SERIAL DEL MOTOR: HJV207986, USO: TRANSPORTE PUBLICO.
En fecha 22-04-08 este Juzgado en funciones de Ejecución procedió a oficiar a la Fiscalia 18 con el objeto de que remitiera las actuaciones anteriormente señaladas las cuales fueron finalmente recibidas por este Tribunal en fecha 03-06-08.
Posteriormente, en fecha 03-06-08 este Juzgado procedió a oficiar a la Notaria Publica Quinta de Maracaibo a los fines de que remitiera copia certificada del documento de Compra-Venta del vehículo anteriormente identificado siendo recibida la misma el día 12-06-08 .
Ahora bien a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en la citada sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Tribunal procedió a verificar la titularidad del vehículo anteriormente identificado, observándose que a los folios (115) (sic) de la investigación llevada por la Fiscalia, corre inserto certificado de registro de vehículo a nombre de JESUS RANGEL LUQUE.
De igual forma se evidencia, que el folio 113 de la investigación llevada por la Fiscalia Décimo octavo corre inserta experticia de reconocimiento realizada al certificado de registro del bien mueble antes identificado en la cual se concluye que las claves de seguridad impreso en el mencionado certificado de registro de vehículo se determina como AUTENTICO.
A los folios ( 629 ) de la presente causa corre inserta copia certificada del documento de Compra-Venta , mediante la cual se observa que el ciudadano JESUS RANGEL LUQUE le vende el mencionado vehículo a la ciudadana MARITZA LINDA PRIETO, por lo que evidenciado como ha quedado la titularidad del bien mueble antes señalado, este Tribunal considera que lo procedente en Derecho es ordenar la entrega del vehículo, cuyas características son las siguientes MARCA CHEVROLET, MODELO: 1988 AÑO: 1988, COLOR: BLANCO Y ROJO, PLACAS: AGO-57X, TIPO: Colectivo, SERIAL DE CARROCERÍA: CP23HJV207986, SERIAL DEL MOTOR: HJV207986, USO: TRANSPORTE PUBLICO a la ciudadana MARITZA LINDA PRIETO, venezolana, fecha de nacimiento 02-08-1965, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.887.090, quien reside en el Barrio Adán Sthorment, Sector Sierra Maestra avenida 18, calle 19 A, casa 2-25, San Francisco, Estado Zulia, ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: 1988, AÑO: 1988, COLOR: BLANCO Y ROJO, PLACAS: AGO57X, TIPO: COLECTIVO, SERIAL DE CARROCERÍA: CP23HJV207986, SERIAL DEL MOTOR: HJV207986, USO: TRANSPORTE PUBLICO a nombre de la ciudadana MARITZA LINDA PRIETO, venezolana, fecha de nacimiento 02-08-65, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.887.090, quien reside en el Barrio Adam Esthorme sector sierra Maestra Av. 18 calle 19A CASA No 2-25 San Francisco Estado Zulia Raúl. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION-

DRA ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABOGADO ERNESTO ROJAS

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 401-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio Nº 4020-08 al Estacionamiento SANTA LUCIA

EL SECRETARIO,

ABOGADO ERNESTO