Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado: HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 16.118.857, Concubino, hijo de Extor Ramones y de Beisy de Millan, residenciado en el Barrio los Claveles, calle 96 I, avenida 49, N° 49-36, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 460 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LU.....