REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Marzo del 2008
196° Y 148°


Resolución No. 167-08 CAUSA N° 2E-103-06

Visto el Informe Médico emanado de la Medicatura Forense de Maracaibo, relacionado al penado EDIXON ENRIQUE ARAUJO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.733.592, residenciado en el Barrio San José, avenida 33 A, entrando por el Colegio Saravia, casa No. 89C-43, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por considerarlo autor y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ERGELBERTH LUJANO, quien se encuentra recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, disfrutando del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, otorgado en fecha 04-03-2008, mediante Resolución No. 123-06, en tal sentido este Juzgado para a pronunciarse sobre AUTORIZACION DE PERMISO EXTRAORDINARIO para lo cual lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 06-03-2008, fue recibido resultado del informe Medico emanado de la Medicatura Forense de Maracaibo, suscrito por el Dr. EVANAN NEGRON, Experto Profesional Especialista II, el cual fue practicado al penado EDIXON ENRIQUE ARAUJO, en la entre otras cosas manifiesta: ...CONCLUSION: Para el momento de la evaluación se encuentra aparente en buen estado general, refiriendo fiebre en oportunidades y dolor en muslo izquierdo, en estudio radiológico se aprecia trazos de fractura multifragmentaria y imágenes radio-opacas en la zona, que pudiera corresponder a fragmento de proyectil a nivel tercio medio de fémur izquierdo, no totalmente consolidada. De acuerdo a evaluación del caso y antecedentes médicos del paciente se recomienda evaluación especializada lo antes posible, para determinar conducta médica o quirúrgica definitiva y posterior evaluación en esta Institución, para considerar si el mismo puede permanecer recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo o puede tener reposo domiciliario hasta su recuperación definitiva. Consideramos que evaluado ciudadano, puede ser atendido por cuerpo médico de la Institución, siempre y cuando cumpla con las evaluaciones necesarias por parte de medico especialistas tratantes de las respectivas consultas establecidas en el Centro asistencial (Hospital General del Sur)…”

El derecho a la salud es la prerrogativa del ser humano de disfrutar de oportunidades y recursos para lograr su bienestar físico, mental, y social, en un ambiente saludable, seguro, productivo y culturalmente satisfactorio. La responsabilidad de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la salud corresponde al Estado y esa se materializa con la eficacia y acción de los órganos que lo conforman, entre ellos el Poder Judicial a través de sus jueces. Si ahondamos, por todos es conocido que la salud es un derecho humano fundamental y una meta social para todos los seres humanos, teniendo su base política en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en la que se declara que la finalidad de la Organización será alcanzar para todos los pueblos del mundo el grado mas alto posible de salud de modo que los diferentes Estados debieran tratar cada día de mejorar la salud de sus pobladores, ya que es su responsabilidad a través de sus múltiples órganos haciéndola efectiva al igual que el derecho que todos los seres humanos tienen que se les proteja la salud.


En nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela se recoge esta idea en su artículo 83 cuando establece:


“La Salud es un Derecho Social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida…” todas las personas tienen derecho a la protección de la salud… de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la republica.”


Ante tales circunstancias y en aras de preservar la naturaleza de lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, este juzgador considera que los procedente y ajustado a derecho es CONCEDER EL PERMISO al penado EDIXON ENRIQUE ARAUJO, el cual quedara bajo la supervisión del delegado de prueba sobre el cumplimiento del tratamiento medico. ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO EDIXON ENRIQUE ARAUJO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.733.592, residenciado en el Barrio San José, avenida 33 A, entrando por el Colegio Saravia, casa No. 89C-43, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por considerarlo autor y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ERGELBERTH LUJANO, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario INSP: RAFAEL OCHOA CASTRO, quien goza actualmente del Beneficio de Régimen Abierto, y el cual quedara bajo la supervisión del delegado de prueba sobre el cumplimiento del tratamiento medico; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario.- Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, notificando de esta resolución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, al Fiscal 27 del Ministerio Público y al penado de actas de la presente Resolución.-
EL JUEZ DE EJECUCION

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro.167 -08. y se oficio bajo los Nros. 2208-08 y 2209-08.
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.