Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano PIRELA GUERRERO NESTOR EDUARDO, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante portador de la cedula de identidad Nº V-9.747.931 hijo de LUIS OVIDIO PIRELA Y CENELIA PINEDA, residenciado en la Avenida Principal de Pomona, entrando por el Callejón Betania, casa N. 102-C86, detrás de RIBERS CLUB municipio Maracaibo Estado Zulia , quien fue condenado mediante sentencia Nº 19-07, de fecha 29-06-2007, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la ley, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Código .....