REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Miranda, 12 de Febrero de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN No 051-08 CAUSA N° 2E-153-07

Visto que el penado EVELEXI CONCEPCION MOLERO, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, portador de la cedula de identidad Nº V-15.058.131, hijo de los ciudadanos Everardo Molero y Nancy de Molero residenciado en el sector Las Playitas, casa N. 2-72 cerca del laboratorio Vidalina, de los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda Estado Zulia, quien opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
I
El penado EVELEXI CONCEPCION MOLERO, quien fue condenado mediante sentencia Nº 2C-015-07, de fecha 3-10-2007, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requiere:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba.
4. Que presente oferta de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres (03) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
II
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia que corre al folio (55) Certificado suscrito por el JEFE DE LA DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del Ministerio Interior y Justicia en el cual informa a este Despacho, que de los registros correspondientes a esa división aparece la condena antes descrita del penado EVELEXI CONCEPCION MOLERO.
Consta igualmente en el folio (58) constancia de trabajo, del ciudadano EVELEXI CONCEPCION MOLERO, emanada de los Directivos de la Alianza Cooperativa Ana Maria Campos, los cuales manifiesta que el ciudadano EVELEXI CONCEPCION MOLERO labora como Andamiero desde el mes de Mayo de 2005 hasta la fecha.

Asimismo se observa el INFORME TÉCNICO Nº 1701, de fecha 14-12-2007, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado EVELEXI CONCEPCION MOLERO , donde se evidencia el pronostico que se emite FAVORABLE, en razón de:

Análisis reflexivo de las experiencias vividas.
Aprendizaje de la Experiencia Vivida.
Metas Futuras.
Hábitos Laborales.

Concluyendo que el penado es APTO para el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al considerarse cumplidos los requisitos establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
De igual forma se observa que el mismo fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. De donde se colige que al no exceder la condena de tres años de prisión, conforme al procedimiento de admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico, se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 493 Ejusdem, pudiendo en consecuencia optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Así mismo el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, espesamente dispone:

“Artículo 494. Condiciones: en el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres… (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, este Juzgador considera establecer como lapso de régimen de prueba el tiempo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, al cual dará inicio al mismo el día que se le impongan las obligaciones.-

De igual forma, el Tribunal de Ejecución fija al penado las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- La prohibición de ausentarse del Estado Zulia y de Venezuela
2- No cambiar de residencia si autorización del Tribunal,
3.- Presentaciones ante este Tribunal y el Delegado de prueba cada (30) días contados a partir de la presente fecha.
5.- Deberá consignar la respectiva constancia de trabajo cada (90) días, por ante este Tribunal.
6.- No portar arma de fuego ni de ninguna naturaleza.
7.- Realizar Trabajo Comunitario.

Igualmente, en el acto de la notificación, se comprometerá el penado a cumplir las condiciones y recibirá una copia de la presente resolución, por lo que se ordena la comparecencia del penado de auto para el día jueves veintiocho (28) de febrero del presente año a las once (11:00AM). Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano EVELEXI CONCEPCION MOLERO , venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante portador de la cedula de identidad Nº V-15.058.131 , residenciado en el sector Las Playitas, casa N. 2-72 cerca del laboratorio Vidalina de los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda Estado Zulia , quien fue condenado mediante sentencia Nº 2C-015-07, de fecha 3-10-2007, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.; estableciéndose como lapso de régimen de prueba UN (1) AÑOS SEIS (6) MESES, todo en conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Miranda. Asimismo se remite Boleta de Notificación a la representante de la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa, y al penado de actas y con oficio se remiten al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado jueves veintiocho (28) de febrero a las once (11:00AM) del presente año para darse por notificado de la presente Resolución.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
.
EL SECRETARIO,

ERNESTO ROJAS

En la misma fecha se registró la presente resolución interlocutoria bajo el No.051-08 quedando anotada en el libro de registro de sentencia llevado por el tribunal el presente año.

EL SECRETARIO,

ERNESTO ROJAS




































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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Miranda, 12 de Febrero de 2008
197° y 148°
Oficio No. 1111-08
CIUDADANO
DIRECTOR DE LA UNIDAD TECNICA
DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO:-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo a la presente, Copias certificada de la resolución dictada en esta misma fecha por este Juzgado, en la cual se otorga EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado EVELEXI CONCEPCION ROMERO , venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante portador de la cedula de identidad Nº V-15.058.131, residenciado en el sector Las Playitas, casa N. 2-72 cerca del laboratorio Vidalina, de los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de la ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Estableciéndose como lapso de régimen de prueba UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES.-
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ANEXO: LO INDICADO
FHR/hrz
Causa No. 2E-153-07
____________________________________________________________
AVENIDA 15 LAS DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PISO, DIAGONAL DIARIO PANORAMA. TELEFONO 0261-7250012.-








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PODER JUDICIAL
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JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Miranda, 12 de Febrero de 2008
197° y 148°
Oficio No. 1112-08

CIUDADANO
COORDINADOR DE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO:-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo a la presente, BOLETAS DE NOTIFICACIÓN, las cuales guardan relación a la causa No. 2E-153-07, correspondiente al representante de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, la Defensora Pública Eva Barrios defensora y al penado EVELEXI CONCEPCION ROMERO , a los fines de ser realizada por esa división a su cargo.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ANEXO: LO INDICADO
FHR/hrz
Causa No. 2E-153-07
_________________________________________________________
AVENIDA 15 LAS DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PISO, DIAGONAL DIARIO PANORAMA. TELEFONO 0261-7250012.-





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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Miranda, 12 de Febrero de 2008

BOLETA DE NOTIFICACION

Se le notifica al ciudadano EVELEXI CONCEPCION ROMERO , venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante portador de la cedula de identidad Nº V-15.058.131 , residenciado en el sector Las Playitas, casa N. 2-72 cerca del laboratorio Vidalina, de los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda Estado Zulia, quien fue condenado mediante sentencia Nº 2C-015-07, de fecha 3-10-2007, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.; estableciéndose como lapso de régimen de prueba UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES.-
Así mismo se le notifica que debe comparecer ante este tribunal el día jueves veintiocho (28) de febrero a las once (11:00AM) del presente año.
Notificación que se le hace a los fines de darse por notificado del beneficio otorgado.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL NOTIFICADO
FIRMA: ___________________
HORA: ___________________
FHR/javier
EXP. 2E-153-07








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JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Miranda, 12 de Febrero de 2008
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la Abg. Eva Barrios, Defensora Pública vigésima séptima Penal Ordinario para la Fase de ejecución, en su carácter de defensora del penado EVELEXI CONCEPCION MOLERO, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante portador de la cedula de identidad Nº V-15.058.131 , residenciado en el sector Las Playitas, casa N. 2-72 cerca del laboratorio Vidalina, de los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda Estado Zulia, quien fue condenado mediante sentencia Nº 2C-015-07, de fecha 3-10-2007, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.; estableciéndose como lapso de régimen de prueba UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES.-
Así mismo se le informa que su defendido comparecerá por ante este Tribunal el día jueves veintiocho (28) de febrero del año 2008 a las once (11:00AM).
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL NOTIFICADO
FIRMA: ___________________
HORA: ___________________
FHR/javier
EXP. 2E-153-07
_______________________________________________________________
AVENIDA 15 LAS DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PISO, DIAGONAL DIARIO PANORAMA. TELEFONO 0261-7250012.-







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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Miranda, 12 de Febrero de 2008
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la representante de la Fiscalía Vigésima séptima del Ministerio Público, que este Tribunal en decisión de esta misma fecha, acordó que se le otorga EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado EVELEXI CONCEPCION MOLERO, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Las Playitas, casa N. 2-72 cerca del laboratorio Vidalina, de los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda Estado Zulia, portador de la cedula de identidad Nº V-15.058.131, quien fue condenado mediante sentencia Nº 2C-015-07, de fecha 3-10-2007, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Estableciéndose como lapso de régimen de prueba UN (1) AÑO SEIS (6) MESES.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL NOTIFICADO
FIRMA: ___________________
HORA: ___________________
FHR/hrz
EXP. 2E-153-07
_______________________________________________________________
AVENIDA 15 LAS DELICIAS, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, 3ER PISO, DIAGONAL DIARIO PANORAMA. TELEFONO 0261-7250012.-