REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Febrero de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN Nº 050-08.- CAUSA Nº. 2E-201-08.-
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 10 DE ENERO DE 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, condenó a la ciudadana MIGDALIA BEATRIZ FRENELLIN GUANIPA, Venezolano, de 45 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 7.976.359, hija de SERGIO ANTONIO FRENELLIN GOITIA Y BEATRIZ JOSEFINA GUANIPA LOPEZ, residenciada en Barrio El Manzanillo, Avenida 25A, casa Nº 2-90, al frente del taller Los Ricos, Municipio San Francisco, Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y a las penas accesorias de Ley, por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCION IICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROCOPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento en el numeral 2º; en concordancia con el numeral 1º ambos del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:
Consta del escrito de acusación inserto a los folios 13 al 26 del Expediente, que la ciudadana MIGDALIA BEATRIZ FRENELLIN GUANIPA, fue detenida preventivamente en fecha 16 de Agosto de 2007, por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Regional, desde entonces permaneció privada de su libertad, por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que MIGDALIA BEATRIZ FRENELLIN GUANIPA, ha cumplido de su pena principal, un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; y que le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, pena ésta que deberá cumplir, en principio, en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en esta ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Y Así se declara.
Dicha pena principal concluirá en fecha 15-04-2010, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de QUINTA 1/5 PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26), y que culminará el día 26 de Octubre del 2010.
Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se pronuncia.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La Cuarta parte (1/4) de la pena, que es por un tiempo de OCHO (08) MESES, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 15-04-2008.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, que es por un tiempo de DIEZ (10) MESES, Y VEINTE DIAS, la cumplirá el día 05-07-2008. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, que son por un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, las cumplirá el día 26-05-2009. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que son por un tiempo de DOS (02) AÑOS, las cumplirá el día 15-08-2009. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION que le fuera impuesta en fecha 10 DE ENERO DE 2008, a la penada MIGDALIA BEATRIZ FRENELLIN GUANIPA, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal por haberla hallado culpable y responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION IICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROCOPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento en el numeral 2º; en concordancia con el numeral 1º ambos del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que la penada MIGDALIA BEATRIZ FRENELLIN GUANIPA, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal, un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y que le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, pena ésta que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en esta ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 15-04-2010. y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y que culminará el día 26-10-2010.
Además, durante el tiempo de la condena principal la penada deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Las fechas en que la penada MIGDALIA BEATRIZ FRENELLIN GUANIPA, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 15-04-2008;
- El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 05-07-2008;
- El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 26-05-2009;
- El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 15-08-2009.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Háganse las demás participaciones del caso, y remítase copia certificada de la Sentencia y del presente auto al Director del Centro Penitenciario de Occidente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 050-08, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nos. 1104-08; 1105-08, 1106-08, 1107-08, y 1116-08. -
EL SECRETARIO
Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
CAUSA Nº. 2E-201-08.-