Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado GABINO CASTILLA TORRES, titular de la cedula de identidad N° 83.143.051, de nacionalidad colombiana, natural de Mompo Departamento Bolívar Republica de Colombia, fecha de nacimiento 20-02-1966, de 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión u ocupación obrero, hijo de ADELINA TORRES y SIXTO CASTILLA, residenciado en el Barrio El Silencio, calle 04, Nº 91, vía Perija, frente a Placa Centro, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Có.....