REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de NOVIEMBRE de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN No 730-08.- CAUSA N° 2E-336-08


Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 20-08, de fecha 05-05-2008, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Municipio Rosario de Perija, mediante la cual condenó a los penados: 1) JOSE DOMINGO ATENCIO, venezolano, fecha de nacimiento: 08-02-1973, de 33 años, Titular de la Cedula de Identidad No. 13.000.256, soltero, ayudante de ordenador, hijo de Domingo Rubio (D) y de Ana Rubio Atencio (V) y residenciado en la Municipal, en una invasión, al lado de un Mercal, Maracaibo – Estado Zulia; 2) DARWIN DANIEL MELEAN MELEAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.135.843, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23-03-1980, de 28 años de edad, concubino, de oficio u Profesión Agricultor, hijo de Daniel Larreal (V) y de Ingrid Melean (V) y residenciado en el Sector Las Mercedes Vía La Concepción, como a cinco cuadras de la Bomba Las Mercedes, Casa de color blanca y celeste, Maracaibo – Estado Zulia y 3) FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ATENCIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 18.006.443, de 25 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-05-1983, soltero, obrero, hijo de Francisco González (V) y de Ana Atencio (D) y residenciado en la Municipal, en una invasión, al lado de un Mercal, Maracaibo – Estado Zulia; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILLIAM CASTRO, OVELIO RODRIGUEZ Y CENTRO FERRETERO LA GARANTIAL. Asimismo dicha Sentencia fue confirmada por la Sala No. 03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 13-08-2008. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:


CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que los ciudadanos 1) JOSE DOMINGO ATENCIO; 2) DARWIN DANIEL MELEAN MELEAN y 3) FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ATENCIO, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 06, con sede en la Villa del Rosario, de lo cual se infiere que los penados antes mencionados fueron detenidos el día 09-08-2007, hasta el día de hoy 11-11-2008, fecha en la que se realiza el presente computo llevan detenidos UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, pena ésta que deberán cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 05-10-2018, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 19-07-2021. Además, durante el tiempo de la condena principal, los penados deberán cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.


OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:


1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirán el 23-05-2010.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirán el día 28-04-2011, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirán el día 15-01-2015, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 21-12-2015. A partir de esta fecha los penados podrán solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que les falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedaran sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 19-07-2021.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILLIAM CASTRO, OVELIO RODRIGUEZ Y CENTRO FERRETERO LA GARANTIAL.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que los penados 1) JOSE DOMINGO ATENCIO; 2) DARWIN DANIEL MELEAN MELEAN y 3) FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ATENCIO, cumplen su pena principal en fecha 05-10-2018, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 19-07-2021. Además, durante el tiempo de la condena principal los penados deberán cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Las fechas en que los penados antes mencionados, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

Los penados podrán acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 23-05-2010.

Los penados podrán acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 28-04-2011.

Los penados podrán acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 15-01-2015.

Los penados podrán solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 21-12-2015.

Los penados quedarán sujetos a la supervisión vigilancia hasta el día 19-07-2021.

Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar al Director Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo copia certificada de la decisión, y solicitando el traslado de los penados para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS (9:00) DE LA MAÑANA, igualmente oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Asimismo se remite Boleta de Notificación a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa Privada, a los fines de notificarla de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que los mismos queden inhabilitados políticamente. De igual manera se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de solicitarle el traslado de los penados: JOSE DOMINGO ATENCIO; DARWIN DANIEL MELEAN MELEAN y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ATENCIO.-


LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABOG. GISELA LOPEZ.



LA SECRETARIA


Abg. ROSA ZERPA.