Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN REGIMEN ABIERTO al penado FRANCISCO JOSE PACHECO JULIO, Titular de la cedula de identidad N° Indocumentado, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-10-1987, de 21 años de edad, soltero, hijo de JOSE FRANCISCO PACHECO y de GLADIS MERCEDES JULIO, residenciado en el Barrio 14 de Noviembre, calle 107A, sector La Rosalera, diagonal al Deposito Las Cuatro Esquinas, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05.....