REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN No. 822-08 CAUSA N° 2E-987-00
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado KENNY JOSE BARRIOS TROCONIS, titular de la cédula de identidad N° 16.213.210, de nacionalidad Venezolano, soltero, fecha de nacimiento: 03-11-1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de Alexis Ramón Barrios y de Lexis Troconis y residenciado en el Barrio Los Olivos, Calle 69, No. 63-29, Maracaibo – Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado KENNY JOSE BARRIOS TROCONIS, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 462 y 460 del Código Penal, en perjuicio de ALMACENES LA OFERTA.
Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido el día 03-04-2003, hasta el día 25-09-2006 fecha en la cual le fue acordado el beneficio de Régimen Abierto, hace un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Ahora bien, desde el día 25-09-2006 hasta el día de hoy 10-12-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS. De igual forma se observa que al folio (1154) corre inserta acta de redención por el trabajo y estudio de fecha corte: 05-12-2008, en la cual le fue redimido un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados los tres tiempos hacen un total de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 26-11-2010. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 26-03-2003. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 02-02-2004. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 20-06-2007. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 06-05-2008; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 16-06-2013. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado KENNY JOSE BARRIOS TROCONIS Titular de la Cedula de Identidad N° 16.213.210, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. MANUEL MATOS ROMERO”, Notifíquese a las partes, remitiendo boleta al penado que debe comparecer por ante este Tribunal para el día QUINCE (15) DE ENERO DE 2009, A LAS DIEZ (10:00 AM) DE LA MAÑANA, de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público a la defensa pública, remítase Boleta de notificación al penado.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 822-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 7225-08, 7226-08, 7227-08 y 7228-08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
Causa N° 2E-987-00.
ARHH/Lisbeth.**