REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN No. 814-08 CAUSA N° 2E- 049-06

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado YORDANO JOSE MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.252.097, de 22 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-08-1986, soltero, de profesión u oficio Obrero agrícola, hijo de Segundo Machado y de Nelly Margarita Romero (d)y residenciado en Carrasqueño; Los Tizones, diagonal a Carbones del Guasare, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado YORDANO JOSE MACHADO, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, y a las penas accesorias de Ley, por haber resultado culpable y responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RODOLFO FERNANDO LAHMAN RODRIGUEZ, ELMIS ANTONIO SANCHEZ PIRELA y ORLANDO JUNIOR QUIVA POLANCO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO FERNANDEZ LAHMAN RODRIGUEZ.

Se evidencia que desde el día 18-05-2005, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes identificado, hasta el día de hoy 10-12-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha estado detenido TRES 03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio (378) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 05-12-2008, en la cual le redime al penado un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 10-02-2010. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 12-08-2005. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 12-02-2006. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 12-02-2008. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 12-08-2008; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 10-08-2011. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado YORDANO JOSE MACHADO Titular de la Cedula de Identidad N° 22.252.097, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, solicitando el traslado del penado para el día 13 DE ENERO DE 2009, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público a la defensa pública, remítase Boleta de notificación al penado.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 814-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 7207-08, 7208-08 y 7209-08,

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.


Causa N° 2E- 049-06.
ARHH/Lisbeth.**