REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN No. 815-08 CAUSA N° 2E- 099-06

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado PLINIO SEGUNDO RANGEL ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 16.047.335, de nacionalidad Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, de profesión u ocupación Obrero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1983, hijo de PADRE DESCONOCIDO y de ANA NUÑEZ ESCALONA, residenciada en el Sector Lagunillas, calle el Playón, Sector Tasajera, casa No. 1 o 2, como a 3 casas de la distribuidora de Polo Manino Lagunillas del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado PLINIO SEGUNDO RANGEL ESCALONA, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, como AUTOR en la comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1 del artículo 408 en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 ambos del Código Penal (para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio del occiso FRANKLIN GERMAN DUNO PETIT y de los ciudadanos MAIRA MAIGUALIDA BALLESTEROS ZAMBRANO, MELVIS MORELIS BALLESTEROS ZAMBRANO, MILDRED ARANGUREN MORALES y MAYOR FREDDY JESUS.

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido el día 30-04-2004, hasta el día 04-03-2008 fecha en la cual le fue acordado el beneficio de Régimen Abierto, hace un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Ahora bien, desde el día 04-03-2008 hasta el día de hoy 10-12-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS. De igual forma se observa que al folio (1232) corre inserta PRIMERA acta de redención por el trabajo y estudio de fecha corte: 15-11-2007, en la cual le fue redimido un lapso de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, asimismo se puede observar al folio (1311) corre inserta SEGUNDA acta de de redención por trabajo o estudio de fecha corte: 05-12-2008, en la cual redimen un lapso SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, haciendo un total las dos redenciones de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sumados los tres tiempos hacen un total de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 20-08-2010. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 05-01-2005. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 20-08-2005. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 20-08-2008. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 05-10-2008; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 05-07-2012. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado PLINIO SEGUNDO RANGEL ESCALONA Titular de la Cedula de Identidad N° 16.047.335, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, Notifíquese a las partes, remitiendo boleta al penado que bebe comparecer por ante este Tribunal para el día QUINCE (15) DE ENERO DE 2009, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público a la defensa pública, remítase Boleta de notificación al penado.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 815-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 7192-08, 7193-08, 7194-08 y 7195-08.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.


Causa N° 2E- 099-06.
ARHH/Lisbeth.**