Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado HENDRY RAINER CORTEZ GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 15.938.573, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-11-1981, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Magali Gómez y Anselmo Cortés, residenciado en Altos de Jalisco, Calle San Ramón, Casa N° 42-95, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehícu.....