REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Marzo de 2010.-
199° y 151°

RESOLUCIÓN Nº. 161-10 CAUSA N° 2E-621-10

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia No. 2J-55-09 dictada en fecha 15-12-2009, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas mediante la cual condena al penado EDIXON JOSÉ ALVARADO CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.480.892, venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-09-1.972, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Edixon Alvarado y Marlene Castellano, residenciado en el Sector Los Jovitos, Calle principal, Casa S/N, cerca de la Bodega La Merideña, Los Puertos de Altagracia del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCUIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Traficó Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las penas accesorias contenidas en la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 34 del Código Penal. este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; Declara en ESTADO DE EJECUCIÓN, la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, y por cuanto se observa que el ciudadano EDIXON JOSÉ ALVARADO CASTELLANO, se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2010, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que el equipo técnico le practique el Pronóstico de Clasificación de Seguridad, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia No. 2J-55-09 dictada en fecha 15-12-2009, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas mediante la cual condena al penado EDIXON JOSÉ ALVARADO CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.480.892, venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-09-1.972, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Edixon Alvarado y Marlene Castellano, residenciado en el Sector Los Jovitos, Calle principal, Casa S/N, cerca de la Bodega La Merideña, Los Puertos de Altagracia del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCUIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Traficó Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las penas accesorias contenidas en la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 34 del Código Penal, y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2010, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Departamento de alguacilazgo para su respectiva práctica.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 161-10, se libraron Boletas de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nros: 1229-10, 1230-10, 1231 y 1232-10.-

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA

Causa N° 2E-621-10.
MJAB/ep