REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Marzo de 2010.-
199° y 151°

RESOLUCIÓN Nº. 162-10 CAUSA N° 2E-622-10

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia No. 54-09 dictada en fecha 30-10-2009, por el Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado DARWIN BENITO PARRA MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14-474.985, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1.979, de 30 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Maritza Materán y Henry Parra (d), residenciado en el Barrio San José, Av. 119C, N° 95B-126, diagonal a Epa, pasando el puente, Telf. 0261-783.37.24 y 0416-861.40.82, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, PORTE DE ARMAS PROHIBIDAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con los artículos 277 y el encabezado del 470, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL GOMEZ DE BRACHO, más las penas accesorias contenidas en la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 34 del Código Penal. este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; Declara en ESTADO DE EJECUCIÓN, la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, y por cuanto se observa que el ciudadano DARWIN BENITO PARRA MATERAN, se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que el equipo técnico le practique el Pronóstico de Clasificación de Seguridad, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia No. 54-09 dictada en fecha 30-10-2009, por el Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado DARWIN BENITO PARRA MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14-474.985, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1.979, de 30 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Maritza Materán y Henry Parra (d), residenciado en el Barrio San José, Av. 119C, N° 95B-126, diagonal a Epa, pasando el puente, Telf. 0261-783.37.24 y 0416-861.40.82, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, PORTE DE ARMAS PROHIBIDAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con los artículos 277 y el encabezado del 470, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL GOMEZ DE BRACHO, más las penas accesorias contenidas en la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 34 del Código Penal, y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día (22) DE MARZO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Departamento de alguacilazgo para su respectiva práctica.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 162-10, se libraron Boletas de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nros: 1233-10, 1234-10, 1235 y 1236-10.-

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA

Causa N° 2E-622-10.
MJAB/ep