Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JESUS ANTONIO GALINDO, titular de la cédula de identidad No. 11.281.753, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el día 25-01-71, de 33 años de edad, divorciado, de profesión u oficio buhonero, hijo de Carmen Galindo y de Klifer Moran y residenciado en el Barrio El Samide, calle 139, casa No. 139-212 a 500 metros del Tallel ¿El Gringo¿ del Municipio San Francisco, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien quedará a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el 20-09-2004; por lo que se ORDENA su INMEDIATA LIBERTAD, y en consecuencia se acuerda librar la respectiva Boleta de Excarcelación .....