REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Julio de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 268-04.- CAUSA No. 1E-527-99.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado HUMBERTO BENITO AÑEZ MORALES fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, según resolución de fecha 19-11-99, dictada por el Juzgado quinto de Ejecución de este Circuito Judicial, se le redimió CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, Y SEIS (06) DIAS, por lo que se le concedió el Beneficio de Confinamiento. Ahora bien el penado había cumplido hasta la fecha que le concedió el beneficio OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que el penado HUMBERTO BENITO AÑEZ MORALES, quedó confinado por el lapso de TRES (03) AÑOS, Y TREINTA (30) DIAS, y en tal sentido cumplió con la Pena Principal el día 04-03-02 y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad la cumplirá el día 04-03-05. En tales consideraciones este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano HUMBERTO BENITO AÑEZ MORALES, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano HUMBERTO BENITO AÑEZ MORALES, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. 9.770.849l, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico de Cuadrilla, hijo de Heberto Añez y de Mery Morales, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 268-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-527-99
RR/rem.-