REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Julio de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 270-04.- CAUSA No. 1E-077-03.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado JESUS ANTONIO GALINDO, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JESUS ANTONIO GALINDO fue condenado por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, en fecha 11-07-03, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALIS CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FINOL.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al referido penado, en fecha 26-03-04, se realizó Cómputo signado con el No. 071-04, de donde se desprende que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL, el día 26-07-04, es decir, en el día de hoy, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JESUS ANTONIO GALINDO, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, la cual sería el día 20-09-04. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JESUS ANTONIO GALINDO, titular de la cédula de identidad No. 11.281.753, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el día 25-01-71, de 33 años de edad, divorciado, de profesión u oficio buhonero, hijo de Carmen Galindo y de Klifer Moran y residenciado en el Barrio El Samide, calle 139, casa No. 139-212 a 500 metros del Tallel “El Gringo” del Municipio San Francisco, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien quedará a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el 20-09-2004; por lo que se ORDENA su INMEDIATA LIBERTAD, y en consecuencia se acuerda librar la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 270-04, se ofició bajo el No. 1.719-04, se libro Boleta de Excarcelación y las respectivas Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-077-03
RR/rem.-