Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado ESTEBAN JESÚS BRAVO RINCÓN, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 14.305.397, fecha de nacimiento 08-12-80, de profesión u oficio Obrero, hijo de Estevan Jesús Bravo y Alicia Rosa Rincón, residenciado en Barrio Los Cortijos,, Kilómetro 14, via a Perijá, al fondo de Parrilla Mi Bohío, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal quien fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigent.....