REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN Nº 527-08 CAUSA Nº 1E-315-08
Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 18-07-08, en contra del penado DEIBIS JOSÉ TORRES CHAMARRO, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 Ejusdem.
El penado DEIBIS JOSÉ TORRES CHAMARRO, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.623.712, de 19 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento: 22-10-88, hijo de Mirian Chamarro y de Lázaro Torres, residenciado en el Sector Torito Fernández, Calle 113, Casa N°. 79I-133, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, como Coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los Artículos 458, en concordancia con el Artículo 83 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de RONALD JOSÉ BASABE MANZANILLO, WALTER DANIEL MANZANILLO Y EL ORDEN PÚBLICO.
Ahora bien, consta en acta que el penado DEIBIS JOSÉ TORRES CHAMARRO, fue detenido en fecha 12-10-07 hasta la presente fecha, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pone en estado de ejecución y pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido UN (01) AÑO, VEINTIOCHO (28) DÍAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 12-10-2015.
SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta el día 12-10-2009, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (1/3) de la pena impuesta el día 12-06-2010, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-02-2013, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-10-2013, optando al Beneficio de Confinamiento.
Esta Juzgadora considera que no quedara Sujeto a la Vigilancia debido a que se acoge el criterio de la Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN a cumplir por el penado DEIBIS JOSÉ TORRES CHAMARRO, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.623.712, de 19 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento: 22-10-88, hijo de Mirian Chamarro y de Lázaro Torres, residenciado en el Sector Torito Fernández, Calle 113, Casa N°. 79I-133, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como Coautor de la comisión de delito de ROBO AGRAVADO y autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los Artículos 458, en concordancia con el Artículo 83 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de RONALD JOSÉ BASABE MANZANILLO, WALTER DANIEL MANZANILLO Y EL ORDEN PÚBLICO.
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 527¬¬¬¬-08 y se oficio bajo los N°. 4578-08, 4579-08 y 4580-08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
DP/jp*.-
Causa 1E-315-08