Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido en forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA al acusado, ahora penado WENDARLAY BENITO ALAÑA BRACHO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-01-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No 17.331.945, soltero, de profesión u oficio obrero y marino, hijo de Onaida Bracho y Francisco Alaña, domiciliado en el Sector Las Morochas III calle El Rosario casa N° 10, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; MARI LUZ BRACAMONTE, Venezolana, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 11-01-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No 11.693.182, .....