REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2006-000004
ASUNTO : VP11-P-2006-004974

RESOLUCION Nº 1J-36-10.-

Vista la diligencia realizada por el acusado CARLOS ILlCH CAMACHO LOYO, portador de la cédula de identidad No. 15.320.299, y plenamente identificado en actas, quien asistido de su Abogado el Dr. MARCOS SALAZAR, solicita la extensión del lapso de presentaciones periodicas. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en la Ley y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:

TERMINOS DE LA SOLICITUD

El requerimiento es realizado por el propio acusado asistido de su abogado de confianza en diligencia presentada por ante el Departamento de Alguacilazgo, en la cual solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas de cada 8 días a cada 30 días, alegando la constancia de trabajo para su jornada laboral.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 08-07-2006 el acusado CARLOS ILlCH CAMACHO LOYO, fue presentado por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y en fecha 09-07-2006 le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de Desaparición Forzosa de personas, por los hechos ocurridos en el año 2004, medida que se mantuvo hasta el día 17-12-2008, oportunidad en la cual este Tribunal de Juicio le sustituyera la medida cautelar decretada al acusado de autos por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el departamento de la OAP con sede en este circuito penal y la prohibición de salida del Estado Zulia, sin la autorización previa de la instancia y la prohibición expresa de acercarse a los familiares de la victima de autos.

En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa..”

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Ahora bien, de la revisión que se realiza al presente asunto y en especial al sistema iuris 2000, en el cual queda registrado las presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante el departamento de la OAP se observa que el CARLOS ILlCH CAMACHO LOYO, ha cumplido a cabalidad a cada una de esas presentaciones desde el día 07-01-2009 hasta el día 19-02-2010, siendo pertinente acotar que esta juzgadora reviso el sistema y evidenció que el acusado de manera puntual cumplió con cada presentación cada ocho días, razones estas que demuestran además de las intenciones de someter al proceso, su respeto y acatamiento para con los dictámenes judiciales, por lo que esta juzgadora con sentido de moderación y justicia considera ajustada a derecho la solicitud que hiciere el acusado CARLOS ILlCH CAMACHO LOYO, por lo que se DECLARA CON LUGAR su pedimento, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada (08) días a cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciere el acusado ILlCH CAMACHO LOYO, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-05-1982, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad Ciudadana, Titular de la Cedula de Identidad 15.320.299, Hijo de Benjamín José Camacho y Dulce María Loyo de Camacho, residenciado en Calle Altamira, Sector Los Barrosos, casa No. 26, como una calle hacia atrás de la Escuela Marco Tulio Andrades, Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia, teléfono 0267-8621066, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Desaparición Forzosa de persona, y en consecuencia se acuerda extender el lapso de presentación de cada (08) días a cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar comunicación a las partes intervinientes en el proceso, para notificarles de la presente decisión. CUMPLASE.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA SECRETARIA

Abog. ROSSANA BORJAS

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión interlocutoria bajo el Nº 1J-36-10.-


LA SECRETARIA

Abog. ROSSANA BORJAS.