JUZGADO PRIMERO DE JUICIO actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: CONDENA a los acusados MARIO ESTEBAN PRIMERA ROMERO, Natural de Barrio, Estado Falcón, 09/02/1972, titular de la cedula de identidad 14.792.878, edad 37 años, Obrero, Barrio Federación II, calle Bombonal con Carrasquero, casa numero 4, Cabimas Estado Zulia, y JUVENAL ANTONIO PRIMERA ROMERO, Venezolano, Natural de Barrio, Estado Falcón, 24/11/1970, titular de la cedula de identidad 12.733.615, edad 38 años, Albañil, Barrio Federación II, calle Bombona con San Antonio, casa sin numero, Cabimas Estado Zulia, por la comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, respectivamente, a cumplir una pena de (DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, mas las accesorias.....