REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000269
ASUNTO : VP11-P-2008-000269


SENTENCIA CONDENATORIA

SENTENCIA N° 1J-047-09
I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
SECRETARIA DE SALA: ABOG. NANCY LOPEZ SUAREZ
VICTIMA: MIRIAM DEL CARMEN ALVAREZ DE HERNANDEZ
DELITO: CÓMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 405 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 ORDINAL 1º EJUSDEM.
ACUSADO: DEIVIS JOSE CASTILLO DUNO
FISCAL: FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. MARIA TERESA MORENO
DEFENSA PUBLICA 10°: ABOG. ADIB GABRIEL DIB


II
DE LOS HECHOS

El día 18 de enero de 2008, se recibió actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Funcionario Detective TSU HUMBERTO BORJAS, adscrito a este Cuerpo, en el cual deja constancia de la siguiente actuación policial: “el día de hoy iniciando averiguaciones inherentes a la causa penal número H-585-456, que inicio esta Sub-delegación por uno de los delitos contra las personas, en compañía del Funcionario Agente ROGELIO GONZALEZ, me traslade hacia el hospital Pedro García Clara, de esta ciudad, una vez allí, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo, logramos entrevistar al medico de guardia Lidsay Zambrano, quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia, manifestó que ciertamente ingreso a ese nosocomio, una persona sin signos vitales del sexo femenino, presentando heridas producidas presuntamente por arma de fuego, conduciendo la comisión hasta el lugar donde se encontraba el cadáver, donde pudimos observar sobre una camilla de metal, en posición de cubito dorsal, al cuerpo interne de una persona de sexo femenino, desprovista de vestimenta, de piel trigueña, contextura regular, cabellos ondulados y canosos. Se le realizo inspección corporal y presenta heridas producidas presuntamente por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, una en la región temporal izquierda en forma circular y otra en la sien derecha en forma ovalada, s ele tomo muestra de sangre, se le practico necrodactilia de rigor y se procedió a su levantamiento y posterior traslado a la Morgue del Hospital General de Cabimas, donde se le practicara Necropsia de Ley. allí mismo en las afueras del nosocomio logramos entrevista con el ciudadano PEDRO JAVIER HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.272.646, quien manifestó ser esposo de la occisa y la identifico como Miriam Álvarez de Hernández, de 47 años de edad, casada, de profesión oficios del Hogar, Venezolana, natural de ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-7.669.847, con residencia en la carretera L, callejón 04, casa No. 42-A, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, informando que los hechos sucedieron en su residencia cuando la victima estaba dentro de una de las habitaciones y un proyectil penetro una de las ventanas y la alcanzo en la cabeza, cayendo al piso mortalmente herida, por lo que fue traslada a ese nosocomio pero ingreso sin signos vitales, indicando a la vez que el disparo provino desde el frente a su residencia donde se encontraba un grupo de jóvenes y otros sujetos a bordo de un vehículo que pasaba por el lugar les efectuaron disparos, conduciendo a la comisión hasta el lugar donde sucedieron los hechos, donde una vez allí, se llevo a cabo Inspección Técnica de rigor, logrando colectar como evidencia de interés criminalístico un trozo de plomo color gris deformado, posteriormente tuvimos entrevista con los ciudadanos ALEXANDER TOLLO y AXEL CHIRINOS, quienes manifestaron la comisión haber presenciado los hechos y que todo sucedió cuando ambos se encontraban en la esquina de la calle 04, con calle Zulia, diagonal a la casa 42, en compañía de un sujeto a quien conocen como el CHUKI y que en ese momento paso un vehículo HYUNDAI, color verde, modelo excel, perteneciente al papa de una sujeto apodado el YURITO, quien conducía para ese momento, y junto a el un sujeto a quien conocen como el GORDO, otro apodado el POCATERRA, de nombre WILLIAM y otro desconocido, y estos al ver al CHUKI, el sujeto apodado el GORDO desde el vehículo efectuó un disparo que traspaso una ventana de una habitación de la residencia 42 y logro impactar en la victima a quien le causo la muerte, luego nos trasladamos hasta la residencia del ciudadano apodado el GORDO, donde al llegar observamos que posee la nomenclatura 98, y que estaba completamente a oscuras y cerrada, efectuamos varios llamados y no obtuvimos contesta alguna, luego fuimos hasta la residencia donde habita el apodado YURITO, y justamente frente a la misma avistamos a un ciudadano en frente quien dijo ser YURITO, y quedo identificado como DEIVIS CASTILLO, se le explico el motivo de nuestra presencia y fue trasladado a esta sede, al mismo tiempo se colecto la vestimenta que portaba el referido ciudadano, es decir, una pantalón blue Jean, marca tabacco, una franela azul, marca guess y una par de calzados marca reebok, los cuales serán sometidos a experticia de rigor. Se deja constancia que durante el traslado a este Despacho varios moradores del Barrio Libertad, nos informaron que el sujeto apodado el GORDO, estaba herido por un disparo en la pierna, y que se encontraba en el Hospital Pedro García Clara, por lo que fuimos nuevamente a dicho nosocomio y la Dra. Lidsay Zambrano, nos informo que ciertamente había ingresado un sujeto presentando una herida producida por arma de fuego en la pierna derecha, con orificio de entrada y salida, quien no quiso informar que le había pasado, pero que el mismo sin la debida prescripción medica se retiro del Centro Asistencial, siendo identificado como LUIS GUTIERREZ, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 26 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Libertad Calle San Benito, casa 98, Ciudad Ojeda, titular de la cédula de identidad N° V- 15.401.624.

El día 19 de Febrero de 2009, se recibe por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, acusación presentada por la Fiscal de 7° del Ministerio Público ABOG. WILSON YGUARAN OSPINO en contra del ciudadano DEIVIS JOSE CASTILLO DUNO por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, establecido en el articulo 405 del código penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 1º ejusdem.

En fecha 27 de Marzo de 2008, el referido Tribunal de Control realiza Audiencia Preliminar donde se ordena la Apertura de Juicio Oral y Público y se mantiene la Medida Cautelar dictada a favor del acusado de autos y se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal 7° del Ministerio Público y en fecha 28 de Marzo de 2008, se dicto el Auto de Apertura a Juicio.


III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que en Audiencia de Juicio Oral y Público, fue ratificada la acusación presentada y admitidas en su oportunidad, así como todos y cada uno de los medios de pruebas, ofertados por el Ministerio Público, manifestando la Defensa, que su defendido quería hacer uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, especialmente al procedimiento por Admisión de los Hechos, solicitando al Tribunal imponga al acusado de dicha institución, y se le conceda la palabra, siendo ADMITIDOS LOS HECHOS por el Acusado Ciudadano DEIVIS JOSE CASTILLO DUNO, y luego de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado, por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el Acusado ha hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

TESTIMONIALES:

1.- Testimonio de los Funcionarios Detective TSU HUMBERTO BORJAS y AGENTE ROGELIO GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegacion Ciudad Ojeda, quienes suscribieron el Acta de Investigacion Penal de fecha 18/1/08. 2.- Testimonio de los Funcionarios Detective TSU HUMBERTO BORJAS y AGENTE ROGELIO GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegacion Ciudad Ojeda, quienes suscribieron el Acta de Inspección Técnica de Cadáveres, de fecha 18/1/08. 3.- Testimonio de los Funcionarios Detective TSU HUMBERTO BORJAS y AGENTE ROGELIO GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegacion Ciudad Ojeda, quienes suscribieron el Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso de fecha 18/1/08. 4.- Testimonio del ciudadano AXEL LEONEL CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-20.457.378, a quien se le realizo Acta de Entrevista en fecha 18/01/08. 5.- Testimonio del ciudadano ALEXANDER TOLLO, titular de la cédula de identidad N° V-18.260.238, a quien se le realizo Acta de Entrevista en fecha 18/01/08. 6.- Testimonio del ciudadano PEDRO JAVIER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.272.644, a quien se le realizo Acta de Entrevista en fecha 18/01/08. 7.- Testimonio del ciudadano JOSE CASTILLO, a quien se le realizo Acta de Entrevista en fecha 18/01/08. 8.- Testimonio de los Funcionarios OLGA GARCÍA y AGENTE ROGELIO GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 19/1/08. 9.- Testimonio del Medico Anatomo Patologo Dr. Neyda Urribarri de Parra, adscrito a la Medicatura Forense de Cabimas, de fecha 22/1/08, el cual realizo PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la ciudadana MIRIAM ALVAREZ. 10.- Testimonio del Funcionario Lic. FRANCISCO SANDOVAL, adscritos al Departamento de Analisis y reconstrucción de hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizó EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 11/2/08. 11.- testominio de la ciudadana NURELIS DEL CARMEN TERAN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.832.641. 12.- Testimonio del funcionario TSU SUB.INSPECTOR LEONEL TRANSMONTE, el cual realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO, No. 9700-233, de fecha 19/1/08. 13.- Testimonio de los funcionarios Lcd. RAINELDA FUENMAYOR, DRA. BERNICE HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegacion Ciudad Ojeda, quienes realizaron EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE, GRUPO SANGUINIEO, QUIMICA (Ion Nitrato e Ion Nitrito), en fecha 14/1/08. 14.- testimonio de los funcionarios LCD. WILLIANS ROBLES y LCDA. YORALYS FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ciudad Ojeda, quienes realizaron EXPERTICIA QUIMICA (Ion Nitrato e Ion Nitrito), en fecha 18/2/08.

DOCUMENTALES

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 18/1/08, suscrita por los Funcionarios Detective TSU HUMBERTO BORJAS y AGENTE ROGELIO GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ciudad Ojeda. 2.- Acta de Inspección Técnica de Cadáveres, de fecha 18/1/08, suscrita por los Funcionarios Detective TSU HUMBERTO BORJAS y AGENTE ROGELIO GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ciudad Ojeda. 3.- Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso de fecha 18/1/08, suscrita por los Funcionarios Detective TSU HUMBERTO BORJAS y AGENTE ROGELIO GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ciudad Ojeda. 4.- Acta de Entrevista, suscrita por el funcionario AGENTE ROGELIO GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en fecha 18/2/08 al ciudadano AXEL LEONEL CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-20.457.378. 5.- Acta de Entrevista, suscrita por el funcionario AGENTE JHON VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en fecha 18/2/08 al ciudadano ALEXANDER TOLLO, titular de la cédula de identidad N° V-18.260. 6.- Acta de Entrevista, suscrita por el funcionario AGENTE JHON VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en fecha 18/2/08 al ciudadano PEDRO JAVIER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.272.644. 7.- Acta de Entrevista, suscrita por el funcionario DETECTIVE YHONNY ANDRADE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en fecha 18/2/08 al ciudadano JOSE CASTILLO. 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 28, de fecha 19/1/08, suscrita por los funcionarios OLGA GARCÍA y AGENTE ROGELIO GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 9.- ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por el LIC. PASTORA JARAMILLO, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad, de quien envida respondía al nombre de MIRIAM DEL CARMEN ALVAREZ DE HERNANDEZ. 10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, No. 9700-169-028, de fecha 22/1/08, suscrito por el Medico Anatomo-Patólogo Dr. Neyda Urribarri de Parra, adscrito a la Medicatura Forense de Cabimas, practicado al cadáver de la ciudadana MIRIAM ALVAREZ. 11.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 11/2/08, suscrito por el Funcionario Lic. FRANCISCO SANDOVAL, adscritos al Departamento de Análisis y reconstrucción de hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 12.- Acta de Entrevista, suscrita por el funcionario AGENTE JHON VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en fecha 18/2/08 a la ciudadana NURELIS DEL CARMEN TERAN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.832.641. 12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO, No. 9700-233, de fecha 19/1/08, suscrita por el funcionario TSU SUB. INSPECTOR LEONEL TRANSMONTE. 13.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE, GRUPO SANGUINEO, QUIMICA, (Ion Nitrato e Ion Nitrito), de fecha 14/1/08, suscrita por los funcionarios Lcd. RAINELDA FUENMAYOR, DRA. BERNICE HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ciudad Ojeda. 14.- EXPERTICIA QUIMICA (Ion Nitrato e Ion Nitrito), en fecha 18/2/08, suscrita por los funcionarios LCD. WILLIANS ROBLES y LCDA. YORALYS FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ciudad Ojeda

IV
ADMISION DE HECHOS

El martes (17) de noviembre del año dos mil nueve (2009) siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se constituyo el Juzgado Primero de Juicio forma MIXTA, en la sede ubicada en la Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, Planta Alta, Sala No. 2, a los fines de llevar a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del acusado DEIVIS JOSE CASTILLO DUNO, por la presunta responsabilidad como CÓMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, establecido en el Articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 1º Ejusdem, en perjuicio en vida respondiera al nombre de MIRIAN DEL CARMEN ALVAREZ HERMANDEZ. Acto seguido el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Juez LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTEROS y la Secretaria Abogada NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ, verificándose la presencia de las partes; observando que se encuentran presentes las partes: la Fiscal 7° del Ministerio Público ABOG. MARIA TERESA MORENO, la Defensa publica 10° ABOG. ADIB GABRIEL DIB, el acusado DEIVIS JOSE CASTILLO DUNO. En este estado se deja constancia que comparecieron los escabinos MARIA SEGUNDA BERMUDEZ y ALI ALFREDO SUAREZ, por lo que el defensor publico solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadano Juez mi defendido me ha manifestado su voluntad de que se celebre el acto sin escabinos, es decir renuncia a los mismos y solicita que el Tribunal se constituya en forma unipersonal, es todo”. En ese estado se procede a imponer al acusado DEIVIS JOSE CASTILLO DUNO, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido expone: “Ciudadano Juez renuncio a los escabinos constituidos y solicito al Tribunal se me celebre el Juicio en forma mixto, es todo”. En ese estado se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifiesto que no se oponía a lo solicitado. Por lo que oídas las exposiciones de las partes el Tribunal deja sin efecto la constitución del Tribunal con escabinos y se constituyo el Tribunal en forma unipersonal, y se da inicio al acto. Seguidamente el juez, a tenor de lo previsto en el artículo 376 del vigente Código Orgánico Procesal Penal y previo a la celebración del Juicio constituido el Tribunal de forma Unipersonal, impone al acusado DEIVIS JOSE CASTILLO DUNO, sobre una de las medidas alternativas al proceso como lo es la institución de la admisión de los hechos, por el delito que se le acusa, exponiendo: Ciudadano juez en este acto si quiero declarar, es todo. A continuación, el juez informó al Acusado DEIVIS JOSE CASTILLO DUNO, asistido y representado por su defensor público acerca del el hecho que se le atribuye y la institución de la admisión de los hechos, incluso les advirtió que pueden declarar sin prestar Juramento o abstenerse de hacerlo, sin que ello pueda perjudicarle en forma alguna de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese estado visto la manifestación del acusado de querer declarar en la presente causa se le solicita al representante del Ministerio Publico de una relación sucinta de lo contenido en la respectiva acusación. Seguidamente el Representante del Ministerio Publico expone: Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo resumen del contenido de la acusación y así mismo expuso Ciudadano Juez esta Representación Fiscal ratifica la acusación presentada por en fecha 19-02-2008, en virtud los hechos ocurridos en fecha 18-01-2008, tipificando dicha conducta delictual como CÓMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, establecido en el Articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 1º Ejusdem, en perjuicio en vida respondiera al nombre de MIRIAN DEL CARMEN ALVAREZ HERMANDEZ, por lo que solicito sea declarado su culpabilidad mediante una sentencia condenatoria, es todo”. Habiendo escuchado este Tribunal la exposición del Ministerio Publicó la misma es Aceptada. Seguidamente se le cedió la palabra al acusado DEIVIS JOSE CASTILLO DUNO, quien expuso: Ciudadano juez, en este acto ADMITO LOS HECHOS, y solicito se me aplique la pena, es todo, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso: Ciudadano juez, escuchada la exposición de mi defendido de la admisión de hechos alegada, solicito la aplicación de la pena correspondiente a mi defendido, y sea remitido al juzgado de ejecución que corresponda conocer, manteniendo la medida a la cual se encuentran sometidos y por último solicito copia del acta, es todo. Escuchada la exposición del acusado, de la Defensa y del Ministerio Público, ante la circunstancia de haberse planteado antes de la apertura del Juicio Oral y Publico la institución de la admisión de los hechos y en razón a ello y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal; se estima que en el presente caso es procedente la aplicación del Procedimiento por Admisión de Hechos y la aplicación de la pena inmediata, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el Juez Unipersonal expone a las partes sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, y una vez escuchados, analizados y valorados como ha sido los alegatos de las partes en la presente Audiencia, este Tribunal declaro con lugar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y en consecuencia CONDENA al acusado DEIVIS JOSE CASTILLO DUNO, Venezolano, natural de Cabimas, del Estado Zulia, Soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 17 de Marzo del 1985, titular de la cédula de identidad N° 19.749.024, hijo de los ciudadanos YURAIMA DUNO Y JOSE CASTILLO, de profesión u oficio: Taxista, con domicilio Ciudad Ojeda Barrio Libertad calle K Casa N° 13, Estado Zulia; Teléfono: 0265-6318510.- el cual se encuentra sancionado con una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, con una media de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, según la dosimetría aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal Venezolano, con la rebaja de la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal, es decir, queda la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, ahora bien de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja una tercera parte de la pena por haberse admitidos los hechos, quedando la pena a imponer en un (05) AÑOS, por lo que la pena definitiva a imponer es la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así mismo se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial, en los mismo términos y condiciones hasta tanto el Tribunal en función de Ejecución competente, que le corresponda conocer por distribución ejecute el presente fallo judicial. Quedando las partes notificadas de la presente decisión y que la misma será publicada dentro de la oportunidad legal, para lo cual a partir de día hábil después de este comenzara a transcurrir el término para ejercer el recurso que corresponda.
.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA LA DECISIÓN

En consecuencia, oídas las exposiciones de las partes, ratificada como fue la acusación por el Ministerio Publico, así como verificado como fue que el Acusados DEIVIS JOSE CASTILLO DUNO, ADMITIO LOS HECHOS, de manera libre y espontánea, peticionando le sea dictada de manera inmediata la sentencia condenatoria que hubiere lugar y la rebaja correspondiente al Instituto de Admisión de Hechos, siendo advertidos por el tribunal acerca de la Medida Alterna solicitada, del pro y los contra de la aplicación de la misma, alegando estar de acuerdo con las consecuencias de la medida en cuestión, ratificando su deseo de solicitarla de manera libre y voluntaria; el tribunal pasa a decidir.

Este Tribunal en función de Juicio, constituido en forma Unipersonal, se declara competente para decidir de los planteamientos aquí presentados, tomando en consideración lo planteado por las partes en este acto, lo cual modifica y varía notoriamente las circunstancias en el presente proceso judicial, motivos por los cuales y con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; se ACUERDA aplicar el Procedimiento Breve de Admisión de los Hechos, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Adjetivo Penal, por considerarlo ajustado a derecho procediéndose a emitir el fallo condenatorio respectivo, para los acusados de autos antes debidamente identificados, con una pena a imponer a DEIVIS JOSE CASTILLO DUNO por la comisión de los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, establecido en el Articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 1º Ejusdem, en perjuicio en vida respondiera al nombre de MIRIAN DEL CARMEN ALVAREZ HERMANDEZ, el cual se encuentra sancionado con una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, con una media de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, según la dosimetría aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal Venezolano, con la rebaja de la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal, es decir, queda la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, ahora bien de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja una tercera parte de la pena por haberse admitidos los hechos, quedando la pena a imponer en un (05) AÑOS, por lo que la pena definitiva a imponer es la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.

VI
CALCULO DE LA PENA

La pena a imponer a los ciudadanos DEIVIS JOSE CASTILLO DUNO, antes debidamente identificado, por Admitir los Hechos imputados es calculada a por la comisión de los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, establecido en el Articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 1º Ejusdem, en perjuicio en vida respondiera al nombre de MIRIAN DEL CARMEN ALVAREZ HERMANDEZ, el cual se encuentra sancionado con una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, con una media de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, según la dosimetría aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal Venezolano, con la rebaja de la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal, es decir, queda la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, ahora bien de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja una tercera parte de la pena por haberse admitidos los hechos, quedando la pena a imponer en un (05) AÑOS, por lo que la pena definitiva a imponer es la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-

VII
DISPOSITIVA:

.En virtud de los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: CONDENA al acusado DEIVIS JOSE CASTILLO DUNO, Venezolano, natural de Cabimas, del Estado Zulia, Soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 17 de Marzo del 1985, titular de la cédula de identidad N° 19.749.024, hijo de los ciudadanos YURAIMA DUNO Y JOSE CASTILLO, de profesión u oficio: Taxista, con domicilio Ciudad Ojeda Barrio Libertad calle K Casa N° 13, Estado Zulia, por la comisión de delito de CÓMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, establecido en el Articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 1º Ejusdem, en perjuicio en vida respondiera al nombre de MIRIAN DEL CARMEN ALVAREZ HERMANDEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Sustitutiva de Libertad dictada en favor del referido acusado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución proceda a ejecutar la pena aquí impuesta.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala del Despacho PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Se ordena la remisión de la presente causa, en la oportunidad legal correspondiente, a un Juzgado en Función de Ejecución competente para la continuación del trámite del presente proceso. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO


LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY LOPEZ SUAREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se registro bajo el N° 1J-047-09