REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-005185
ASUNTO : VP11-P-2006-005185


SENTENCIA CONDENATORIA

SENTENCIA N° 1J-050-09
I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
SECRETARIA DE SALA: ABOG. NANCY LOPEZ
VICTIMA: (NOMBRE OMITIDO LOPNA)
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 260 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 259 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, DEROGADA.
ACUSADO: JUNIOR ALFREDO MORILLO FERNANDEZ
FISCAL: FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GWONDELINE GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA 1°: ABOG. JANETH PRIETO

II
DE LOS HECHOS

El día diecinueve (19) de Agosto del 2006, el ciudadano JUNIOR ALFREDO MORILLO FERNANDEZ, se encontraba en la residencia de la familia Fernández, ubicada en el Barrio el Tropezón, Calle Principal, casa sin numero, en compañía de su hermana y de sus sobrinos, entre ellos la Adolescente (NOMBRE OMITIDO LOPNA), de 12 años de edad, quien permaneció en una de las habitaciones de la mencionada residencia, momento en los cuales el ciudadanos antes mencionado se aprovecha de estar a solas con la adolescente en cuestión y en consecuencia somete a la hoy victima bajo amenazas en virtud de su vulnerabilidad, para de esa forma lograr tener acceso carnal con la hoy victima, abusando sexualmente de su persona en varias oportunidades.-

En fecha 01 de Diciembre de 2006, el Tribunal Cuarto de Control realiza Audiencia Preliminar donde se ordena la Apertura de Juicio Oral y Público y se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra del acusado de autos y se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal 43° del Ministerio Público y en fecha 08 de Diciembre de 2006, se dicto el Auto de Apertura a Juicio.

III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que en Audiencia de Juicio Oral y Público, fue ratificada la acusación presentada y admitidas en su oportunidad, así como todos y cada uno de los medios de pruebas, ofertados por el Ministerio Público, manifestando la Defensa, que su defendido quería hacer uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, especialmente al procedimiento por Admisión de los Hechos, solicitando al Tribunal imponga al acusado de dichas institución, y se le conceda la palabra, siendo ADMITIDOS LOS HECHOS por el Acusado Ciudadano JUNIOR ALFREDO MORILLO FERNANDEZ, y luego de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado, por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el Acusado ha hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

TESTIMONIALES:

1.- Declaración de la Dra. ALMA LUZ GRANADO BENAVIDEZ, Experta Profesional l, adscrita a la Medicatura Forense de Cabimas, Testimonio útil, necesario y pertinente toda vez que la referida Galena expondrá sobre el Reconocimiento Medico Legal (Ginecológico – Ano Rectal), practicado a la Adolescente Rosa Angélica DERNANDEZ

2.- Declaración de los funcionarios Aprehensores JESUS VEGA, chapa No 4043 y JESUS QUIVA, Chapa No 4825, adscritos al Departamento Policial Punta Gorda de la Policía Regional del Estado Zulia, testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto los mencionados efectivos policiales expondrán sobre la Circunstancia de modo y tiempo en las cuales practicaron la Aprehensión del ciudadano JUNIOR ALFREDO MORILLO FERNANDEZ, así como la Inspección ocular realizada en sitio de los hechos

3.- Declaración de la ciudadana ROSA ANGELICA FERNANDEZ.

4.- Declaración de la ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 18.807.367.

DOCUMENTALES

1.- Acta de Inspección Ocular de fecha 19-08-06, suscrita por los O.S.C JESUS VEGA, Chapa N 4043 y JESUS QUIVA, Chapa N° 4825, adscrito al Departamento Policial Punta Gorda de la Policía Regional del Estado Zulia, Pertinente, útil y necesaria, toda vez que en la misma se explana la descripción del sitio donde ocurrieron los hechos.

2.- Partida de Nacimiento No 236, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, perteneciente a ROSA ANGELICA FERNANDEZ.

3.- Reconocimiento Medico Legal (Ginecológico – Ano Rectal), de fecha 21-08-2006 suscrita por la Doctora ALMA LUZ GRANADO BENAVIDEZ.

IV
ADMISION DE HECHOS

El día 16 de Noviembre de 2009, las tres de la tarde (3:00 p.m.), se constituyo el Juzgado Primero de Juicio constituido en forma MIXTA, en la sede ubicada en la Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Ciudad de Cabimas, Planta Alta, Sala No. 2, a los fines de llevar a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del acusado por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 374 ordinal 1° en concordancia con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO LOPNA), encontrándose presentes el Juez LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTEROS y la Secretaria Abogada NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ, verificándose la presencia de las partes: la Fiscal 43° del Ministerio Público ABOG. GWONDELINE GONZALEZ, la Defensa publica 10° ABOG. JANETH PRIETO, el acusado JUNIOR MORILLO En este estado se deja constancia que comparecieron los escabinos ALEXIS DE JESUS GUTIERREZ, JOSE ALBERTO GODOY, y ADALBERTO AÑEZ, por lo que el defensor publico solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadano Juez mi defendido me ha manifestado su voluntad de que se celebre el acto sin escabinos, es decir renuncia a los mismos y solicita que el Tribunal se constituya en forma unipersonal, es todo”. En este estado se procede a imponer al acusado JUNIOR ALFREDO MORILLO FERNANDEZ, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido expone: “Ciudadano Juez renuncio a los escabinos constituidos y solicito al Tribunal se me celebre el Juicio en forma mixto, es todo”. En ese estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifiesta que no se opone a lo solicitado. Por lo que oídas las exposiciones de las partes el Tribunal deja sin efecto la constitución del Tribunal con escabino y en este estado constituye el Tribunal en forma unipersonal, y se da inicio al acto. Seguidamente el juez, a tenor de lo previsto en el artículo 376 del vigente Código Orgánico Procesal Penal y previo a la celebración del Juicio constituido el Tribunal de forma Unipersonal, impone al acusado JUNIOR ALFREDO MORILLO FERNANDEZ,, sobre una de las medidas alternativas al proceso como lo es la institución de la admisión de los hechos, por el delito que se le acusa, exponiendo: Ciudadano juez en este acto si quiero declarar, es todo. A continuación, el juez informó al Acusado JUNIOR ALFREDO MORILLO FERNANDEZ, asistido y representado por su defensor público acerca del el hecho que se le atribuye y la institución de la admisión de los hechos, incluso les advirtió que pueden declarar sin prestar Juramento o abstenerse de hacerlo, sin que ello pueda perjudicarle en forma alguna de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese estado visto la manifestación del acusado de querer declarar en la presente causa se le solicita al representante del Ministerio Publico de una relación sucinta de lo contenido en la respectiva acusación. Seguidamente el Representante del Ministerio Publico expone: Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo resumen del contenido de la acusación y así mismo expuso Ciudadano Juez esta Representa Fiscal anuncia un cambio de calificación de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de un análisis exhaustivo de la presente investigación por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 19 de agosto del año 2006, fecha en la cual se encontraba en plena vigencia la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente tipificando dicha conducta delictual como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en el artículo 260 con la penalidad en el artículo 259 segundo aparte pues basando mi calificación jurídica en la Ley Especial, quedando como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 con la penalidad en el artículo 259 segundo aparte, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, es todo”. Habiendo escuchado este Tribunal la exposición del Ministerio Publicó la misma es Aceptada. Seguidamente se le cede la palabra al acusado JUNIOR ALFREDO MORILLO FERNANDEZ, quien expone: Ciudadano juez, en este acto ADMITO LOS HECHOS, y solicito se me aplique la pena, es todo, es todo. Seguidamente se le concedio la palabra a la defensa pública quien expuso: Ciudadano juez, escuchada la exposición de mi defendido de la admisión de hechos alegada, solicito la aplicación de la pena correspondiente a mi defendido, y sea remitido al juzgado de ejecución que corresponda conocer, manteniendo la medida a la cual se encuentran sometidos y por último solicito copia del acta, es todo. Escuchada la exposición del acusado, de la Defensa y del Ministerio Público, ante la circunstancia de haberse planteado antes de la apertura del Juicio Oral y Publico la institución de la admisión de los hechos y en razón a ello y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal; se estima que en el presente caso es procedente la aplicación del Procedimiento por Admisión de Hechos y la aplicación de la pena inmediata, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el Juez Unipersonal expone a las partes sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, y una vez escuchados, analizados y valorados como ha sido los alegatos de las partes en la presente Audiencia, este Tribunal declara con lugar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y en consecuencia CONDENA al acusado JUNIOR ALFREDO MORILLO FERNANDEZ Venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, hijo de Santiago Jiménez y Josefina Rosa Fernández, titular de la cédula de identidad No 21.366.121, con residencia en Vía La Plata, sector el Tropezón, casa sin número, a 20 casas de la bodega “CARMONA”. Estado Zulia, por la comisión del delito de del delito de ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTE, en el artículo 260 con la penalidad en el artículo 259 segundo aparte pues basando mi calificación jurídica en la Ley Especial, quedando como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el Articulo 260 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO LOPNA) el cual se encuentra sancionado con una pena de CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, con una media de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN según la dosimetría aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal Venezolano, con la rebaja de la tercera parte, es decir de DOS (02 ) AÑOS y CINCO (05) MESES, de prisión de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse admitidos los hechos, quedando la pena a imponer en un (05) AÑOS, por lo que la pena definitiva a imponer es la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así mismo se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial, en los mismo términos y condiciones hasta tanto el Tribunal en función de Ejecución competente, que le corresponda conocer por distribución ejecute el presente fallo judicial. Quedando las partes notificadas de la presente decisión y que la misma será publicada dentro de la oportunidad legal, para lo cual a partir de día hábil después de este comenzara a transcurrir el término para ejercer el recurso que corresponda.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA LA DECISIÓN

En consecuencia, oídas las exposiciones de las partes, ratificada como fue la acusación por el Ministerio Publico, así como verificado como fue que el Acusado JUNIOR ALFREDO MORILLO FERNANDEZ, ADMITIO LOS HECHOS, de manera libre y espontánea, peticionando le sea dictada de manera inmediata la sentencia condenatoria que hubiere lugar y la rebaja correspondiente al Instituto de Admisión de Hechos, siendo advertidos por el tribunal acerca de la Medida Alterna solicitada, del pro y los contra de la aplicación de la misma, alegando estar de acuerdo con las consecuencias de la medida en cuestión, ratificando su deseo de solicitarla de manera libre y voluntaria; el tribunal pasa a decidir.

Este Tribunal en función de Juicio, constituido en forma Unipersonal, se declara competente para decidir de los planteamientos aquí presentados, tomando en consideración lo planteado por las partes en este acto, lo cual modifica y varía notoriamente las circunstancias en el presente proceso judicial, motivos por los cuales y con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; se ACUERDA aplicar el Procedimiento Breve de Admisión de los Hechos, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Adjetivo Penal, por considerarlo ajustado a derecho procediéndose a emitir el fallo condenatorio respectivo, para los acusados de autos antes debidamente identificados, con una pena a imponer a JUNIOR ALFREDO MORILLO FERNANDEZ por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el Articulo 260 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO LOPNA) el cual se encuentra sancionado con una pena de CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, con una media de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN según la dosimetría aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal Venezolano, con la rebaja de la tercera parte, es decir de DOS (02 ) AÑOS y CINCO (05) MESES, de prisión de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse admitidos los hechos, quedando la pena a imponer en un (05) AÑOS, por lo que la pena definitiva a imponer es la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.

VI

CALCULO DE LA PENA

La pena a imponer al ciudadano JUNIOR ALFREDO MORILLO FERNANDEZ, antes debidamente identificado, por Admitir los Hechos imputados es calculada a por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el Articulo 260 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO LOPNA) el cual se encuentra sancionado con una pena de CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, con una media de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN según la dosimetría aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal Venezolano, con la rebaja de la tercera parte, es decir de DOS (02 ) AÑOS y CINCO (05) MESES, de prisión de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse admitidos los hechos, quedando la pena a imponer en un (05) AÑOS, por lo que la pena definitiva a imponer es la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

VII
DISPOSITIVA:

En virtud de los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: CONDENA al acusado JUNIOR ALFREDO MORILLO FERNANDEZ Venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, hijo de Santiago Jiménez y Josefina Rosa Fernández, titular de la cédula de identidad No 21.366.121, con residencia en Vía La Plata, sector el Tropezón, casa sin número, a 20 casas de la bodega “CARMONA”. Estado Zulia, por la comisión de delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el Articulo 260 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO LOPNA), a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Sustitutiva de Libertad dictada en favor del referido acusado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución proceda a ejecutar la pena aquí impuesta.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala del Despacho PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los diez (18) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Se ordena la remisión de la presente causa, en la oportunidad legal correspondiente, a un Juzgado en Función de Ejecución competente para la continuación del trámite del presente proceso. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO


LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY LOPEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se registro bajo el N° 1J-050-09