Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DELVIS JOSE MEDINA LADERA, Venezolano, titular de la Cédula de identidad número 19.118.479, de 22 Años de edad, natural de Cabimas, alistado de la Guardia Nacional, residenciado en Barrio Don Bosco, Calle Colombia, casa sin número. Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el actual Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 y 5 todos.....