SE CONDENA, conforme lo establece el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALEXIS JOSE NÚÑEZ NÚÑEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 25 años de edad, nacido el 12-06-80, titular de la cédula de identidad N° 21565.911, profesión u oficio chofer de colectivos, hijo de Judith del Carmen Núñez, residenciado en barrio Cujicito, Sector el mamón, casa sin numero, entrando por el Calle Lola, venta de comida de la señora Lola, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, POR HABER ADMITIDO LOS HECHOS conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente.....