REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 1º de Diciembre 2.005.
195º y 146º
CAUSA N° 1OU-142-O1.
DECISIÓN N°: 57-05.
AMPLIACIÓN DE LAPSO PROBATORIO ART. 41 C.O.P.P. DEROGADO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
LOS ACUSADOS: CARLOS ALBERTO OLANO VILLASMIL, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad personal No: 12.406.449, de treinta y tres años de edad, de oficio chofer, hijo de Ramón Olano y Aurora Villasmil, residenciado en el Barrio Sur América, Avenida 54.A, casa No. 150.50, en jurisdicción del Municipio San Francisco, Estado Zulia, y el ciudadano JOSÉ JEREZ GUERRA, a quien le fue dictado Sentencia de Sobreseimiento No- 33-05.
EL ACUSADOR: Dra: MAIRENE MIQUELENA, Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia,
LA DEFENSA: Dra AURELINA URDANETA, Defensora Publica Undécima de este Circuito Penal.
LA VICTIMA: MIREYA COROMOTO ROMERO CARDENAS.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
ANTECEDENTES DEL CASO.
La acusación interpuesta en el presente caso, fue realizada en virtud de la imputación de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal venezolano derogado, articulo 453 del vigente Código Sustantivo Penal, en perjuicio de MIREYA COROMOTO ROMERO CÁRDENAS. Por lo cual en audiencia de fecha catorce (14) de Junio de Dos Mil Uno, se realizó en la Sala del despacho de este Tribunal en funciones de Juicio, ubicada en el 2do. Nivel del Palacio de Justicia, habilitada para este acto, la audiencia oral y pública que se fija en esta fecha, y en la cual se acordó la Medida Alterna de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos (2) años, conforme lo establecía el artículo 37, 38 y 39 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, 12 y 14 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, condicionándole al cumplimiento acumulativo de las ciertas obligaciones, dentro de las cuales estaba a proposición de los mismos acusados la indemnización a la victima ciudadana MIREYA COROMOTO ROMERO CÁRDENAS, con la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo) los cuales fueron hecho efectivo a dicha ciudadana a su entera satisfacción en el mismo acto.
En virtud de los acontecimientos, y constatado como fue el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el tribunal decide SOBRESEER la causa a favor del ciudadano JOSÉ JEREZ GUERRA según Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva No: 33-05, de fecha 30-06-2005, no siendo favorable la decisión al ciudadano CARLOS ALBERTO OLANO VILLASMIL, quien aun cuando cumplió con la reparación del daño ocasionado, no cumplió efectivamente con sus presentaciones ante el Tribunal, en virtud de que se encontraba cumpliendo la pena impuesta por otro tribunal penal de la Republica, y aun cuando disfrutaba del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, no se presentaba ante este tribunal de juicio a cumplir con las condiciones impuestas.
Ahora bien, dicho ciudadano se presenta ante este tribunal en fecha 17 de noviembre del presente año nombrando a un defensor Publico quien acepta su defensa y manifiesta su preocupación por no haber cumplido con la totalidad de sus obligaciones por cuanto se encontraba detenido, y aun en libertad no comparecía ante este Tribunal ya que su abogado no le explico tal compromiso. La Dra. Aurelina Urdaneta, actuando como su defensora expone igualmente que dicho ciudadano desconocía su situación, por lo cual no pudo cumplir con dichos compromisos, e igualmente, solicita la aplicación del articulo 46 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal derogado en virtud de que dicha norma le favorece mas al procesado, en cuanto que permite la continuación de la libertad condicional de su defendido, con el decreto de ampliación del lapso probatorio por un año mas, y el compromiso del cumplimiento de tales obligaciones por parte de su defendido, todo conforme lo dispone el principio de retroactividad de la ley, establecido en el articulo 533 del Código adjetivo comentado, fundamentando su petición en los artículos 9, 243 y 244 , Ejusdem. Consignando constancia de trabajo y referencia personal emanada de la Asociación de Vecinos del Barrio Sur América, Municipio San Francisco, donde este reside.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO
Analizada la presente causa, se observa en efecto que desde la fecha de la mencionada decisión que otorgara la medida de Suspensión Condicional del Proceso conforme lo dispuesto en el artículo 37 del comentado Código Adjetivo penal derogado. a los ciudadanos DARWIN JOSÉ JEREZ GUERRA y CARLOS ALBERTO OLANO VILLASMIL, catorce (14) de Junio de Dos Mil Uno, hasta la presente, han transcurrido más de dos años. Advirtiéndose igualmente que el ciudadano CARLOS ALBERTO OLANO VILLASMIL no cumplió con la totalidad de sus obligaciones, no obstante se pone a derecho el día 17-11-2005, solicitando nuevo defensor que lo asista en su causa penal, y exponiendo en su descargo el desconocimiento de las referidas obligaciones, solicitando la imposición de nuevas obligaciones y la extensión de un año mas de presentación, señalando erróneamente el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, siendo este el 41 Ejusdem.
Solicitud que considera esta juzgadora ajustada a derecho en virtud de las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, así como la afirmación de la libertad como regla, principios inviolables de rangos constitucionales, desarrollados en el código procesal penal venezolano en los artículos 1º, 9, 12, todo en consonancia con la norma estatuida en el articulo 257 de la Carta Magna venezolana, en aplicación de la justicia de manera expedita, pronta y sin formalismo no esenciales, con aplicación igualmente del principio de retroactividad en cuanto a que la ley vigente al momento del cometimiento del hecho imputado le es mas favorable, conforme lo dispone el articulo 24 de la comentada Constitución en consonancia con el articulo 533 del código adjetivo penal, principio de Extraactividad de la Ley, que a la letra se lee:
“La presente ley se aplicara desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará la ley anterior, siendo la ley aplicable al caso, por ser la más favorable al acusado”.
Por lo que se ACUERDA AMPLIAR POR UNA AÑO MAS el régimen de presentación periódica del acusado CARLOS ALBERTO OLANO VILLASMIL, según lo dispone el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por lo que deberá presentarse ante este tribunal los días primero (1ero.) de cada mes, ante el tribunal y el delegado de pruebas que le asigne la Unidad Técnica de apoyo, hasta el Primero de Diciembre de dos mil seis, y residir en su casa de habitación ubicada en el Barrio Sur América, Avenida 54-A, casa No. 150-50, en jurisdicción del Municipio San Francisco, Estado Zulia, así como a cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal en decisión de fecha 14-06-2001, esto es, prohibición expresa de adquisición, uso y/o porte de armas de de fuego u otros instrumentos similares; Abstenerse de concurrir a expendios clandestinos de bebidas alcohólicas, y no abusar de ellas; Consignar LICENCIA DE CONDUCIR debidamente expedida por la autoridad competente y Prohibición expresa de salir de la jurisdicción del tribunal, sin autorización de este. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: AMPLIAR POR UNA AÑO MAS el régimen de presentación periódica del acusado CARLOS ALBERTO OLANO VILLASMIL, según lo dispone el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, IMPONIÉNDOLE el cumplimiento de los numerales 1º, 3º, 9º y 10º del articulo 37 Ejusdem.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba competente.
Regístrese y Notifíquese la presente Decisión. Líbrense las notificaciones y oficios correspondientes.
Dada. Firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Décimo de Juicio, en Maracaibo al Primer (1er.) día del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco. A los 195º de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DÉCIMA DE JUICIO,
MSc: ARELIS ÁVILA DE VIELMA
LA SECRETARIA,
ABDA: DAYANA CASTELLANOS.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Número 57-05 se ofició bajo el No: _________________.-
La Secretaria.
|