Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del acusado AMADOR SEGUNDO NAVA identificado en actas, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 4º del artículo 256, en concordancia con el artículo 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del mencionado acusado, por lo que se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y ala Cárcel nacional de Maracaibo a los fines legales consiguientes y se ordena librar Boleta de Notificación a la Defensa y al Minis.....