Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de haberse extinguido la acción penal, a favor del ciudadano RANDY JOSÉ BRILLAMBURG, venezolano, natural de la villa del rosario Estado Zulia, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.305.208, hijo de MARIA RAQUEL BRILLAMBURG y Padre desconocido, residenciado en el sector la Frontera, casa de color blanco, construida con paredes de bloques de la villa del rosario de Perijá del Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Cód.....