REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Abril de 2008
197° y 149°



DECISIÓN N°: 020-08
CAUSA N°: 9M-221-07

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABOGADO RICARDO RAMONES NORIEGA, en su carácter de Defensor del acusado ERNESTO MENENDEZ COBIS, a quien el Ministerio Público lo acusa por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÒN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde refiere que en virtud de la decisión de este tribunal mediante la cual fijo, como fecha para la celebración del juicio oral y público para el día 12 de julio de 2008, ejerce el recurso de revocación de conformidad con lo establecido e el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, ante dicha solicitud se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO
La defensa solicita la Revocación de la fecha de celebración del juicio oral y público, refriendo que el proceso se inicio en fecha 04 de octubre de 2006, con la detención de su representado, luego de varias incidencias procesales tanto para la constitución del tribunal, así como para la celebración del juicio oral y público, donde se dio inicio al mismo en fecha 14 de febrero de 2008, y estando avanzada la celebración del debate se procedo a anular el juicio en virtud de la inhibición de los jueces escabinos, por lo que solicita a este tribunal revoque la Decisión de la fijación del juicio oral y público para una fecha más próxima.

SEGUNDO
Considera este Tribunal que debe desde la fecha que se implemento la agenda única en el Circuito Judicial penal del estado Zulia, según lineamientos de la resolución 014-07 de fecha 10-10-2007, todos los actos procesales fijados por los tribunales de control y juicio deben ser programados a través de dicha agenda, lo que conllevo a hacerse una reprogramación en la fijación de todos los juicios, según los dispuesto en dicha resolución, es por lo que para la presente fecha, todas las causas tienen fijado un día para la celebración del juicio oral y público, donde se han librado las respectivas boletas de notificación, estando las partes en conocimiento y en espera de dicha fecha para la celebración del juicio. Sí mismo dado el volumen de causas existente en este despacho, se tiene copadas todas las fechas probables para los juicios con detenidos, hasta el 17 de julio de 2008. Por lo expuesto y respetando el orden preestablecido para las causa con detenidos y estando fijadas juicios orales y públicos en las fechas que anteceden al 08 de julio de 2008, fecha fijada por este tribunal (no como lo refiere la defensa el 12-07-08) y en aras de respetar el derecho de los acusados en los cuales ya se fijo fecha para los juicios respectivos, se declara sin lugar el recurso de revocación incoado y se mantiene la fecha para el día 08-07-08. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN y su mantiene su decisión, todo de conformidad con el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO.

DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto, y se registro la decisión bajo el N° 020-08

LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRIGUEZ