Con vista a estas disposiciones legales es claro inferir que en el presente caso la Prescripción Judicial aplicable es de Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses, lo cual resulta de la suma de la prescripción aplicable de Tres (03) años, más Un (01) año y Seis (06) Meses, que representan la mitad del mismo. De lo expuesto es forzoso concluir que para declarar prescrita la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa seguida a la acusada YUSMARY DEL CARMEN VILLALOBOS URDANETA, ha de haber trascurrido desde el día de la comisión del hecho punible hasta la presente fecha, la Prescripción Judicial aplicable de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y se aprecia del escrito Acusatorio que el hecho ocurrió el día 18-10-2000 aproximadamente, y hasta el día de hoy fecha en la cual se realiza el computo ha transcurrido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo que significa que aún no ha prescrito la acción Penal, por tanto lo ajustado a derecho es declarar sin lugar .....