REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 06 de Mayo de 2004.
194° y 145°
Vista la solicitud realizada por la Dra. REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ, Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito anexo al folio (89) de la presente causa, mediante la cual solicitó se decretara Orden de Aprehensión al ciudadano JHONNY MAURY DE LA HOZ, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 32 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 10.488.245, a quien se le sigue Causa No. 9U-066-01, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano ANGEL FRANCISCO ANTONIO MÉNDEZ, por cuanto el mismo ha incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 29-10-01, consagradas en el artículo 39 ordinales 1°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; En este sentido observa este Tribunal que efectivamente el acusado no ha cumplido con las obligaciones impuesta según Decisión No.039-01 de fecha 29-10-01, en la cual Suspende Condicionalmente el Proceso por el lapso de DOS (02) AÑOS a favor del acusado de auto, bajo las condiciones previstas en los ordinales 1°, 5° y 9° del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del oficio No. 183-04 de fecha 29 de Marzo del año en curso, remitido por el Tribunal Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, anexo a los folios (85 y 86) de la presente causa, en consecuencia se acuerda proveer conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico y se ORDENA LA APREHENSIÓN del acusado JHONNY MAURY DE LA HOZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APREHENSIÓN JUDICIAL del acusado JHONNY MAURY DE LA HOZ, plenamente identificado, por haber incumplido las obligaciones previstas en los ordinales 1°, 5° y 9° del artículo 39 del Código Orgánico Procesal que le fueron impuestas por este Tribunal según Decisión No. 039-01 de fecha 29-10-01, en la cual le fue Suspendido Condicionalmente el Proceso por el lapso de DOS (02) AÑOS, con ocasión de la Causa Penal No. 9U-066-01, seguida por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano ANGEL FRANCISCO ANTONIO MÉNDEZ, todo de conformidad con lo preceptuado en el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, una vez sea aprehendido se servirá la autoridad competente trasladarlo INMEDIATAMENTE a Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de este Tribunal, debiendo ser informado previamente de las razones de su detención y de la autoridad que la ha ordenado y a la orden de quién estará, de acuerdo al artículo 125 del Código Adjetivo Penal, observándose además las formalidades establecidas en el artículo 117 Ejusdem. Cúmplase. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
JUEZ NOVENO DE JUICIO
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente Decisión bajo el No. 031-04
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
YMF/
CAUSA: 9U-066-01
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