REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 06 de Mayo de 2005
195° y 145°


Vista la Querella presentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL FINOL GONZALEZ y MONICA JOALICE FINOL GONZALEZ en contra de la ciudadana ANYI KAREN SOTO MONTILLA, por el delito de ESTAFA, previsto en el Artículo 464 ahora 462 del Código Penal, este Tribunal Observa:

Artículo 464: El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndolo en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años

Revisada como ha sido el escrito contentivo de la Querella, se evidencia que la misma es presentada con ocasión a los hechos suscitados en fecha 14 de Enero de 2005, querellantes que calificados y subsumidos los hechos en el tipo penal de la ESTAFA previsto en el artículo 464 ahora 462 del Código Penal reformado, tipo que corresponde a los delitos de acción publica y por ende requiere para su activación procesal de los medios previstos en el Ley procesal y en este sentido es oportuno señalar lo siguiente:
El ejercicio de la acción penal en el actual sistema acusatorio penal venezolano corresponde de modo exclusivo al Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo las excepciones establecidas en la ley; De manera que existe dos formas de dar inicio a la persecución penal o nacimiento del proceso dependiendo si el delito es de acción publica o a instancia de parte.
Los delitos de acción pública son aquellos que el Estado a través del control y ejercicio del ius puniendi manifiesta un interés directo en atención al orden público y ello obedece al bien jurídico tutelado, mientras que los delito dependiente de parte agraviada su control es indirecto y el estado deja a la actuación del agraviado la responsabilidad de su ejercicio. Ahora bien, cada uno de esos modos de proceder se ejercen de formas distintas, por una parte, los delito de acción publica cuya tutela la ejerce de modo exclusivo el Ministerio Publico, el agraviado puede Querellarse como se evidencia en el presente caso, no obstante su activación deberá realizarla por ante un Tribunal de Control de conformidad con lo previsto en los artículos 292, 293 y siguientes en concordancia con el 0rdinal 1ª del artículo 120 todos del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que aquellos delito de acción privada o dependiente de instancia de parte, se iniciará directamente por ante el Tribunal de Juicio por interposición de Acusación privada de la victima, de acuerdo a lo previsto en el articulo 400 y siguientes del mismo Texto Adjetivo Penal.

Articulo 405. Inadmisibilidad. La acusación privada será declarada inadmisible cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita o verse sobre hechos punibles de acción publica, o falte un requisito de procedibilidad

De acuerdo a lo planteado podemos inferir que evidentemente que los hechos descritos en la Querella presentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL FINOL GONZALEZ y MONICA JOALICE FINOL GONZALEZ en contra de la ciudadana ANYI KAREN SOTO MONTILLA, por el delito de ESTAFA, previsto en el Artículo 464 ahora 462 del Código Penal, se encuentran en los delito previstos por el Legislador como de acción pública, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar Inadmisible la presente Querella de conformidad con lo establecido en el artículo 405 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE la querella presentada por presentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL FINOL GONZALEZ y MONICA JOALICE FINOL GONZALEZ en contra de la ciudadana ANYI KAREN SOTO MONTILLA, por el delito de ESTAFA, previsto en el Artículo 464 ahora 462 del Código Penal, por cuanto los hechos objeto de la misma corresponde a los delitos de acción publica cuyo procedimiento se encuentra establecido en los artículos 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. CUMPLASE.-
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

Abg. ROSA VIRGINIA MONTERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada la presente decisión con el No. 024-05 y se libro oficio No. 589-05 dirigido al Departamento de Alguacilazgo.


LA SECRETARIA


Abg. ROSA VIRGINIA MONTERO



YMF/rvm
CAUSA No. 9U-082-05.-