Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano MARCELO ALBERTO ZAMBRANO, titular de la C.I. 27.059.063,, y en consecuencia se ORDENA LA ENTREGA PLENA del vehículo identificado con las siguientes características: MARCA BERA, MODELO BR-150-2/21, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA SK162FMJ1200383081, SERIAL DEL MOTOR SK162FMJ1200383081, AÑO 2012, COLOR ROJO, PLACAS AC2S35K, toda vez que ha quedado demostrado de las actas la legitimidad del bien, aquí solicitado por parte de la peticionante. En tal sentido se ORDENA LA ENTREGA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.