En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado ENGEL MARTIN BOLIVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.740.763, fecha de nacimiento 30/06/1993, hijo de Ángel Bolívar (D) y de Hilda Gil, residenciado en: Sector El Triangulo, con Calle 2, Diagonal a Radio TV, a cuatro casas del Super Abasto El Mamon, en estetica de uñas irelyn, Machiques de Perija del estado Zulia, Teléfono 0426-901.57.68, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en e.....