Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y Por autoridad de la ley, PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano YERLIN EDUARDO BARIOS GUZMAN, Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la C.I. 23.527.684, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante,, hijo de Yerlin Barrios y de Yackeline Guzmán y residenciado en el Barrio Betulio González, avenida 25, calle 27 casa No. 17ª-28 cerca de la empresa Polar de San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exime de costas al estado debido a la redacción del presente fallo. TERCERO: .....