REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de diciembre de 2016
204° Y 155°


SENTENCIA ABSOLUTORIA


ASUNTO PRINCIPAL: VP03-P-2015-028437
MP-425928-2015

SENTENCIA N°: 049-16 CAUSA N°: 8J-1007-16

JUEZ: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
SECRETARIA: ABOG. YENNY KARINA LUGO GARCIA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DAYANA ALDANA. FISCAL 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ACUSADO (S): YERLIN EDUARDO BARRIOS GUZMAN.

DEFENSA: ABOG. JUNO COBA Y ABOG. ALECKSON URRIBARRI.

VICTIMA: YOHE GREGORIO BARRIOS VILLALOBOS.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO, FUNDAMENTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL. ALEGATOS DE LA DEFENSA
El presente juicio oral y público ha sido iniciado con ocasión a la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 07 de julio del año 2016, donde acusó al ciudadano: YERLIN EDUARDO BARRIOS GUZMAN, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA VILLALOBOS, todo ello con ocasión a los hechos acaecidos el 12 de septiembre del año 2015, los cuales fueron explanados en el acto conclusivo de la siguiente manera:
“… En fecha doce (12) de septiembre, aproximadamente a las 10:00 de la noche, los funcionarios Supervisor Agregado DARWIN ARAUJO y el Supervisor HENRY BARRIOS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, se encontraban en labores de patrujalle en la Jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa del Barrio Sierra Maestra, calle 18 con avenida 19, cuando la central de comunicaciones les reporta que en la urbanización san Francisco, calle 162, habían llegado varios ciudadanos portando armas de fuego exigiendo una cantidad de dinero a un vecino del sector, por lo que se trasladaron hasta el lugar, al llegar fueron atendidos por un ciudadano que se identifico como YOHE GREGORIO PERNIA VILLALOBOS, quien informo que en su vivienda habían llegado aproximadamente 10 ciudadanos portando arma de fuego, exigiendo una cantidad de dinero en calidad de vacuna para no despojarlo de un vehiculo tipo ranchera, la cual es propiedad de su hermano VICTOR HUGO, y que en caso de no entregarles el dinero en el transcurso de la noche irían por la camioneta como calidad de pago, de igual forma, manifestaron que uno de los sujetos de los cuales se habían presentado en la vivienda, respondía al nombre de YERLI BARRIOS quien había laborado en la Empresa de vigilancia HASELCA para la cual desempeño el cargo de supervisor y que el mismo tenia como residencia el Barrio Betulio González, calle 28, por lo que se trasladaron en compañía de los denunciantes ante la dirección antes mencionada, y en la calle 28 con avenida 27 avistaron a un ciudadano el cual vestía pantalón negro y franela marrón y blanca con rayas horizontales, quien fue señalado por el denunciante como uno de los sujetos que había llegado a su vivienda y quien le escribió en reiteradas oportunidades mensajes de texto exigiendo el pago, por lo que se procedió a la aprehensión en flagrancia del ciudadano YERLIN EDUARDO BARRIOS GUZMAN y a quien le fue incautado un teléfono celular marca alcatel, color azul y negro, modelo TCT, serial ET110608T1 con su respectiva batería, con línea incorporada CDMA, de la empresa de telefonía MOVILNET, siendo entregado por el ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA VILLALOBOS de un teléfono celular, marca alcatel, color blanco, modelo 300 IG, serial C3HQ3JD076LX provisto de un sin card de la empresa movistar, con una tarjeta de memoria micro SD con capacidad de 4GB con su respectiva pila.

Es así como el presente Juicio Oral y Público, fue iniciado el día siete (07) de julio del año 2016 y previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, se constituyó el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, para llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa N° 8J-1007-16, instruida en contra del ciudadano YERLIN EDUARDO BARRIOS GUZMAN, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA VILLALOBOS, presidido por la Juez, ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, acompañado por el Secretario de Sala la ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO. Procediendo la misma a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal No 50° del Ministerio Público, ABG. EDUARDO MAVAREZ, del acusado YERLIN EDUARDO BARRIOS GUZMAN, acompañado de quienes ejercen su defensa ABOG. ALECKSSOM URRIBARRI Y YUNO COBA. De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear.

Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura,

“Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 28 de octubre de 2015, en contra del ciudadano YERLIN EDUARDO BARRIOS GUZMAN por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA VILLALOBOS, cuyos hechos ocurrieron el 12 de septiembre del 2015-Seguidamente la Fiscal hizo un resumen de los hechos acontecidos que dieron origen a este proceso-. Solicito sea declarado culpable toda vez que existen sufrientes elementos de prueba para probar que de materializo el delito por el que fue acusado. El Ministerio Público se compromete a demostrar la responsabilidad o culpabilidad del ciudadano YERLIN EDUARDO BARRIOS GUZMAN por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA VILLALOBOS, a través del testimonio de la victima, el vaciado de los teléfonos donde estén llamadas y mensajes de texto y la victima logro señalar las características y datos del acusado, por lo que se solicita una sentencia condenatoria y se demostrara la culpabilidad del acusado, es todo.”

A continuación se concede la palabra a la Defensa Privada del acusado procediendo la misma a realizar sus alegatos de apertura, indicando lo siguiente:

“ Ratifico la contestación interpuesta en tiempo hábil y oportuno por la defensa de ese momento toda vez que el Ministerio Publico llevo a cabo una investigación un poco incongruente por unos funcionarios de Polisur y hubo una aprehensión en fecha 12-09-2015 donde fue aprehendido nuestro defendido por la presunta comisión del delito de extorsión porque la víctima manifiesta que nuestro defendido había realizado acciones en perjuicio para solicitarles una cantidad de dinero para no desprenderlo de un bien de su patrimonio. El Ministerio Publico llevo una investigación deficiente ya que la presunta victima manifiesta que a su vivienda llegaron 10 sujetos para no desafectarlo de un bien de su propiedad de una camioneta y una de esas personas era mi defendido pero no identifica quien eran las otras nueve personas que se encontraban presentes para exigirle dinero y eso le llama mucho la atención a esta defensa del porque no fueron capaces de una investigación completa simplemente se pusieron a vaciar el teléfono y ampliar la declaración de la supuesta victima sin mas elementos de convicción. El delito de extorsión es grave y castigable y para poder materializarse debe tener un cantidad de elementos para tipificarse pero lo del teléfono celular no tenia fijaciones fotográficas, no había testigos, no hay mas nadie en este expediente judicial que diga que se configura en fecha 12 de septiembre de 2015 y que se configuro una extorsión lo que si es cierto es que el trabajaba para una empresa de seguridad con el ciudadano Yohe Pernia era su supervisor y al haber concluido sus labores en esta empresa de seguridad el sr Pernia denuncia que se había perpetrado en su hogar un delito de extorsión por parte del ciudadano Yerlin Barrios. Es importante destacar que nosotros nos encontramos en un hecho donde el Ministerio Publico debió haber llevado una investigación mas minuciosa y no es justo que este ciudadano se encuentra desde esa fecha privado de su libertad solo con estos elementos de convicción y que no son suficientes para configurar este delito es por ello que esta defensa opone la excepciones previstas en el articulo 28, numeral 4, literal I del Código Orgánico Procesal Penal, falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal y como ultimo punto esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. “

Seguidamente se le impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestando, el acusado expuso:
“No deseo declarar ni admitir los hechos, es todo.”

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Luego del debate contradictorio, que se extendió por cuatro (04) meses, tiempo que duró la Audiencia del Juicio Oral y Público, la cual se desarrolló mediante la realización de varias audiencias desarrolladas los días 07-07-16, 20-07-16, 10-08-16, 24-08-16, 12-09-16, 28-09-16, 26-10-16, 29-11-16, y 16-12-16, este Tribunal Unipersonal, valorando según su libre convicción razonada, todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante las Audiencias Orales y Públicas, así como luego de analizar todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo establece y ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que durante el Debate no quedó completamente demostrado los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano YERLIN EDUARDO BARRIOS GUZMAN, lo cual será valorado y concatenado por esta Juzgadora de la manera siguiente :

IV
ANALISIS, COMPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE FUERON RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


LAS PRUEBAS TESTIMONIALES EFECTIVAMENTE RECEPCIONADAS Y VALORADAS DURANTE EL DEBATE FUERON LAS SIGUIENTES:


1.- En fecha 20 de julio del año 2016, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano ANDY JOSE SALAZAR RAMOS, titular de la cedula de identidad V- 15.623.946, funcionario activo de la policía bolivariana del Municipio San Francisco, y quien luego de ser juramentado expuso:

“Con relación al acta de inspección aquí mencionada esta fue realizada en la urbanización san francisco, calle 162, sector 11, vereda 4, casa numero 13 que fue con relación a la denuncia formulada en nuestro despacho signada con el numero de 1772-2015, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley contra le extorsión y secuestro explico el lugar de la inspección se trato del sitio del suceso cerrado de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca para el momento, correspondiente a una estructura de interés familiar con fachada orientada hacia el lindero oeste a esta le antecede una cerca perimetral elaborada con bloques de concreto y cemento en la parte inferior y tubos en la parte superior provisto con puertas del tipo doble batiente elaborada con tubos de metal y un sistema de cerradura a base de pasador y candado al ingresar a esta se pueden observar una superficie de cemento rustico y dos vehículos parqueados, una planta ornamental de pequeño tamaño en su respectiva maseta y techo de platabanda con esto nos referimos a lo que fue el área del garaje de igual forma se pudo observar la vivienda que es elaborada con bloques de cemento y concreto en donde se pudieron visualizar una puerta del tipo batiente elaborada con tubos de metal y figura ornamentales con sistema de cerradura a base de cilindros y llaves seguido de una segunda puerta elabora con laminas de metal de una hoja y laminas de vidrio o cristal y un sistema de cerradura a base de cilindro y llave, Asimismo culminado todo se fijo como referencia un poste del cableado eléctrico e iluminación de las vías en horas de la noche signado con las siglas F22A54, es lo que puedo decir bueno con relación a la inspección puedo decir que nos estábamos refiriendo a lo que era la vivienda en si como tal la vivienda era de la victima la cual se encuentra elaborada como le explique anteriormente con materiales de concreto bloque en la parte inferior o e4n la pared y tubos en la parte superior en lo que llamamos la cerca en la parte perimetral y refiriéndonos al área de garaje como lo explique anteriormente la superficie era de cemento rustico se pudieron observar dos vehículos parqueados unas plantas ornamentales las cuales se encontraban a un lado y la vivienda en si y una puerta del tipo doble batiente seguido de una segunda puerta como le explique ya, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la fiscalía 50 ABG. AURA DELIA GONZALEZ, quien hace las preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿Cuándo realizo usted esa inspección técnica en la urbanización san francisco que nos describió hace un momento? RESPUESTA: el sábado 12 de Septiembre del año 2015. PREGUNTA ¿Esa Inspección Se Realizo En Base A Alguna Denuncia Que Se Hiciera Por Algún Delito En Especifico? RESPUESTA: por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley contra le extorsión y el secuestro. PREGUNTA ¿se le indico practicar la misma relacionada a alguna denuncia número de denuncia, numero de causa? RESPUESTA: como lo indique relacionado con la denuncia 1772 del año 2015. PREGUNTA ¿en la inspección que usted realizo en la urbanización san francisco calle 165 sector 11, vereda 4, casa 13, se encontró alguna evidencia de interés criminalistico que se dejara a resguardo? RESPUESTA: no en el momento no por lo menos ningún elemento de interés criminalistico que pudiera resguardar. PREGUNTA ¿Ratifica el haber practicado esa Inspección técnica y estar su firma en la misma? RESPUESTA: Claro si PREGUNTA ¿Luego usted realizo una segunda inspecciona técnica relacionada a estos mismo hechos nos puede repetir la dirección exacta de donde usted se traslado? RESPUESTA: Eso fue realizado obviamente en el municipio San Francisco en el barrio Betulio González, calle 28 con avenida 27. PREGUNTA: ¿Esa Inspección se practico en que lugar era en la vía publica, era un local? RESPUESTA: vía publica PREGUNTA: ¿tenia usted conocimiento de por que se ordeno esa inspección en esa vía publica? RESPUESTA: se me informo que era con relación a la detención de un ciudadano. PREGUNTA: ¿Recuerda la hora en que usted practico esa segunda inspección? RESPUESTA: si claro 11:20 horas de la noche. PREGUNTA: ¿Las fijaciones fotográficas que le preceden a esta inspección que son específicamente 3 se refieren a la segunda dirección? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿En esa segunda inspección se pudo colectar alguna evidencia de interese criminalistico? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿recuerda aparte de esas dos inspecciones técnicas haber practicado alguna otra actuación en este caso? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Recuerda haber recabado alguna evidencia de interese criminalistico en este caso? RESPUESTA: No mi persona no PREGUNTA:¿Usted Participo en la detención del ciudadano? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento si el ciudadano que resulto detenido fue detenido ese mismo día o en días anteriores? RESPUESTA: ese mismo día PREGUNTA: ¿Por funcionarios adscritos a su organismo policial? RESPUESTA: si al mismo organismo a la policía del Municipio San Francisco. PREGUNTA: ¿Usted aparte de realizar inspecciones técnicas tiene algo que ver con el traslado o resguardo de evidencias de interés criminalistico? RESPUESTA: Resguardamos la evidencia ósea posterior a la detención de un ciudadano si algún funcionario indistintamente de cualquier dependencia ha colectado alguna evidencia nosotros nos encargamos de resguardar la evidencia y trasladarla hasta la sala de evidencias físicas PREGUNTA:¿Específicamente en este procedimiento usted traslado alguna evidencia de interés criminalistico a su comando? RESPUESTA: Se realizo la fijación fotográfica y fue trasladada hasta nuestro despacho y de ahí lo que hice fue realizar la fijación fotográfica de la evidencia para dejar constancia de que fue lo que se colecto PREGUNTA: ¿recuerda de que tipo de evidencia se estaba hablando? RESPUESTA: en este caso fue de dos teléfonos, ES TODO.

Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. JUNO COBA Y ALECKSON URRIBARRI, quien expuso:

No hay preguntas que formular.”

A este respecto, debe precisar este juzgador que del testimonio rendido en el juicio por el funcionario ANDY JOSE SALAZAR RAMOS, quien da fe bajo juramento de la actuación realizada como fue la Inspección técnica del sitio en donde ocurrieran los hechos, quien deja constancia de la evidencia que fuera colectada y hacia donde fue trasladada, y concatenada con el acta de Inspección técnica No. PDS-AI-0773-2015 y PDS-AI-0774-2015 de fecha 12 de septiembre del año 2015, razón por la cual esta juzgadora otorga valor probatorio en la comprobación del delito acusado así como contra de la responsabilidad penal del hoy acusado, en virtud de tratarse de un acta de investigación propia en cuanto a la detención del hoy acusado y a quien le fuera decomisado en su poder un teléfono celular.-

2.- En fecha veinticuatro (24) de agosto del año 2016, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano VICTOR ALFONSO GUILLEN ORTEGA, V- 20.573.254, Quien expuso:

“este análisis yo lo hice si es verdad y lo tengo archivado en digital y aquí dice que hubo un análisis superficial entre dos números un movistar y un Movilnet, donde el Movilnet le realiza una llamada al movistar y le-envía 6 mensajes a su vez el movistar le responde 6 mensajes esa es la única comunicación que hay entre esos dos abonados no fue mucho lo que pidieron solo fue un solo día, es todo"

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico ABG. EDUARDO MAVAREZ, quien realiza las siguientes preguntas.

PREGUNTA: ¿Indique por favor al tribunal a que organismo se encuentra adscrito? RESPUESTA: Al Gaes PREGUNTA: ¿Indique cuanto tiempo tiene laborando en el GAES? RESPUESTA: Cuatro años. PREGUNTA: ¿Indique cual es su función en el GAES? RESPUESTA: Experto en telefonía. PREGUNTA: ¿Usted reconoce el sello, firma y contenido de la experticia que se le coloco de manifiesto? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿en qué consiste la experticia que acaba de reconocer? RESPUESTA: En dos abonados PREGUNTA: ¿la experticia es de los abonados o de los equipos? RESPUESTA: De dos números de teléfono. PREGUNTA: ¿indiqué al tribunal cual son esos números de teléfonos de manera textual? RESPUESTA: 0426-8221638 y 0414-6204789 PREGUNTA: ¿Dentro de la experticia que se le puso de manifiesto se pudo identificar, investigar a quien pertenecían esos abonados telefónicos? RESPUESTA: Si el 0416 a GLADIS ELENA AUVERT, titular de la cédula de identidad V- 4.995.147 y 0414 JOE PERNIA titular de la cédula de identidadl7.804.729 PREGUNTA: ¿Antes de realizar este peritaje a usted se le informo porque se le solicito información con relación a estos 02 equipos? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿usted señala que se le solicito información con relación a un solo día? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Qué día se le solicito? RESPUESTA: Desde el 11 al 12 de septiembre de 2015. PREGUNTA: ¿indique al tribunal en cuantas oportunidades estos abonados teléfonos se contaminaron y si puede indique la hora y la celda que abrieron? RESPUESTA: El Movilnet le realizo una llamada, una llamada la llamada fue el día 20 de septiembre, a las 20:45 horas, activando la celda como en san francisco, calle 164 entre avenida 45a y avenida 46 urbanización coromoto. PREGUNTA: ¿Se comunico solo en una oportunidad? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿En relación a los mensajes de texto? RESPUESTA: Eso fue entre la fecha 07-15 y 08-15 el 11 y el 12, los mensajes. PREGUNTA: ¿dejo constancia a la hora en que fueron enviados los mensajes de un abonado a otro? RESPUESTA: el día 07-09-15 envió a las 20:49 dos mensajes, el día 08-09-15 envió un solo mensaje a las 19:45 el día 11-09- un solo msj. 11:37 el día 12-09-15 dos mensajes a las 16:43 y a las 21:59 horas. PREGUNTA: ¿que abonado de teléfono le envía a cual? RESPUESTA: En la relación el Movilnet envía, realiza una llamada y envía 06 mensajes de texto de movilnet a movistar. PREGUNTA: ¿en la experticia que usted realiza dejo constancia si el movistar se comunico envió un mensaje o llamada al movilnet? RESPUESTA: Si también. PREGUNTA: : ¿Indique al tribunal la hora y la fecha en que el movistar le emitió al movilnet? RESPUESTA: no perdón el movistar no se comunico solamente recibe 06 mensajes y una llamada. PREGUNTA: ¿Indique por favor al tribunal en que fecha hizo la experticia? RESPUESTA: el 27-10-15. PREGUNTA: indique si se le asigno numero de control u oficio? RESPUESTA: si 0378. PREGUNTA:: ¿Indique al tribunal si se dejo constancia mediante solicitud de información a la empresa de telefonía movilnet o movistar e índico la fecha en que esas personas adquirieron esos abonados telefónicos? RESPUESTA: No.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. JUNO COBA Y ALECKSON URRIBARRI, quien realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿podría decirnos la jerarquía o el rango que usted maneja dentro del GAES? RESPUESTA: Sargento primero. PREGUNTA: ¿podría indicarnos que mecanismo o que procedimiento llevan ustedes a cabo para realizar la experticia de estos dos teléfonos o de estos dos números? RESPUESTA: Pues eso es por medio de un oficio solicitando a la empresa directamente claro si hay una causa y un fiscal sino hay no lo podemos solicitar y movistar es la única empresa que hay que llamar directamente y ellos no envían la información por medio de un Excel o correo privado y uno empieza a analizarlo con la computadora y eso quede almacenado en la computadora del comando hasta que no llega la información no la podemos procesar. PREGUNTA:¿Cuándo usted recaba esa información de la empresa de telefonía ustedes tienen alguna manera algún mecanismo, de trabajar de llevar esa información a un oficio a Word ustedes pueden manipular esa información como lo llevan a acabo? RESPUESTA: Eso es con un programa y lo trabajamos entre 03 personas. PREGUNTA: ¿Ósea que para hacer esta experticia no la haces tu solo? RESPUESTA: No solo no necesito la orientación del superior mío y él me dice hazlo así hazlo así y como uno hizo un curso de tres meses ya practicando eso entonces uno ya aprende solamente que uno necesita el permiso de el para poder terminar. PREGUNTA: ¿usted tiene en la experticia un cruce de llamada, como hacen para determinar ese cruce de llamada? RESPUESTA: Eso después que terminamos el acta en sí es donde hacemos una asociación para que la fiscalía lo vea sin leer el acta, para que vea lo que uno saco como conclusión

Sobre el testimonio jurado del funcionario S/2 VICTOR ALFONSO GUILLEN ORTEGA concatenado con el contenido del Acta de análisis técnico de contenido telefónico, de fecha 27 de octubre del año 2015 puede evidenciar esta Juzgadora que el mismo se deja constancia de las llamadas realizados del abogado No. 0416-6204789 (incautado al acusado de autos), al abonado No. 0414-6204789 (perteneciente a la victima) entre las fechas 07-09-2015 al 18-09-2015 correspondientes a seis (06) mensajes de texto, así como la llamada realizada del abogado No. 0416-6204789 (incautado al acusado de autos), al abonado No. 0414-6204789 (perteneciente a la victima) el día 07 de septiembre del año 2015, a las 20:48:24 (08:48 de la noche) activando la celda identificada como San Francisco Mbo- calle 164 entre avenida 45ª y av. 46 Urb. Coromoto Municipio San Francisco del Estado Zulia, razón por la cual este Juzgadora acuerda concederá valor probatorio una vez sea analizada y concatenada con el resto del acervo probatorio.

3.-En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano ARLIN JOSE GONZALEZ BAEZ, V- 20.983.020l, declara:

" a través de un programa podemos extraer la información de los equipos móviles, obtenemos la información de dos equipos en este caso reflejado en actas 0859 la cual tenemos un Alcatel de color negro con celeste una etiqueta la cual se encuentra en mal estado de conservación y seriales no visibles una vez realizada la valoración del contenido se puede arrojar o se puede observar a través de un programa por Excel la relación de llamadas perdidas, entrantes y salientes la cual tiene 9 llamadas perdidas 11 entrante y 18 salientes asimismo en el historial de mensajes entrantes y salientes, cuatro mensajes entrantes y dos mensajes salientes luego tengo mediante acta 0860 un equipo móvil alcatel de color blanco con celeste modelo 3000G, una vez realizada la extracción de vaciado de contenido podemos observar que dicho equipo tiene 206 contactos un historial de, llamadas entrantes y salientes la cual tiene llamadas perdidas 41, llamadas entrantes 213 y llamadas salientes 156 un historial de mensajes Entrantes y salientes de entrantes 6 y 01 mensaje saliente.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. EDUARDO MAVAREZ, quien realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿Indique por favor el tiempo que tiene laborando en el GAES? RESPUESTA: Cuatro años. PREGUNTA: ¿Indique el rango? RESPUESTA: Sargento Segundo PREGUNTA: ¿indique si reconoce el contenido firma y sello de la experticia? RESPUESTA: Si claro. PREGUNTA: ¿Indique la fecha en la que fue practicada la experticia? RESPUESTA: En fecha 23 de octubre de 2015. PREGUNTA: ¿indique si se le asigno número de control u oficio a la experticia? RESPUESTA: A través de oficio el cual está la causa fiscal 425928-15. PREGUNTA: ¿y del gaes? RESPUESTA: La experticia está reflejado CONAS GAES ZULIA 0859 y 0860. PREGUNTA: ¿entonces son dos experticias? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿en qué consistido el Peritaje que usted realizo? RESPUESTA: la extracción tiene como base fundamental la recuperación y extracción del contenido del equipo móvil que para el momento se encontraba bien sea dentro de sus capacidades de documentos ocultos o simplemente están a simple vista en el equipo se encuentran ubicadas en diferentes carpetas por lo mismo cada experticia refleja sin son historiales de llamadas o historiales de mensajes. PREGUNTA: ¿indique al tribunal del peritaje 0859 las características del cual hizo la extracción del vaciado de mensajes y llamadas? RESPUESTA: Recibimos un teléfono móvil de marca Alcatel de color negro con celeste el cual poseía una batería que al quitar la tapa se puede ver una etiqueta la cual no se encontraba en el equipo móvil, esto dificuíia por el físico no obtener el serial IMEI y no reflejarlo en actas. PREGUNTA: ¿En base a la experticia usted dejo constancia de la totalidad del vaciado o de días en específico del contenido del teléfono? RESPUESTA: De la totalidad del vaciado ya que en el grupo ANTIEXTORSION Y SECUESTRO, una vez que realizamos cada experticia colocamos si se trata de información en específico o de la totalidad del contenido. PREGUNTA: ¿en relación a la extracción fue de la totalidad o de días en específico la extracción? RESPUESTA: de la totalidad. PREGUNTA: ¿indique al tribunal la cantidad de llamadas entrantes y salientes y mensajes e texto? RESPUESTA: En actas de experticia CONAS ZULIA 0859 la cual es del Alcatel negro con celeste podemos observar que tiene llamadas Perdidas 09 entrantes 1 salientes 18, historial de mensajes entrantes y salientes, mensajes entrantes 04, mensajes salientes 02. PREGUNTA: ¿dentro de los mensajes que se realizo el vaciado indique si observa según experiencia algún mensaje de interés criminalistico? RESPUESTA: Lo que queda reflejado en mensaje Saliente el cual se encuentra en la casilla numero 02 el 0414-6204789 venia Jairito manda toda la urbe decile al tipo que me está llamando que si es malandro que arregle con el no tengo nada que ver con eso fue en mensaje saliente, en la casilla de mensaje entrante en la casilla número 02 del teléfono 04146085093 llámame sapo que hay cuadre algo bueno, vemos en la casilla 4 mensaje entrante 0416-8221638 de fecha 10-09-2015, la cual dice te estoy llamando por el movilnet. PREGUNTA: ¿En el teléfono Alcatel se hizo ei vaciado de los abonados telefónicos registrados como usuarios? No presentaba contactos. PREGUNTA: ¿Se pudo determinar en ei peritaje cual era el abonado del teléfono Alcatel de color negro con celeste? RESPUESTA: la extracción de contenido solamente tiene como finalidad realizar la extracción el vaciado y recuperación, pero determinar el numero de un equipo móvil Je corresponde al departamento de telefonía los cuales pueden comprobar a que numero corresponde cada equipo móvil. PREGUNTA: ¿Puede verificar del vaciado de llamadas entrantes y salientes si ese número se comunico con el teléfono 0426-8221638? RESPUESTA: Simplemente estoy encargado de realizar de extraer toda la información que tiene el equipo para determinar si los números se contaminan con dichos equipos le corresponde al departamento de telefonía. PREGUNTA: ¿Con relación a la experticia 0860 Indique las características del equipo al cual se le realizo la extracción? RESPUESTA: A tales efecto;-; recibimos un teléfono móvil el cual es el siguiente marca Alcatel, de color blanco con celeste, modelo 301G, fabricado en china posee una tarjeta Sind card perteneciente a la telefonía movistar identificada con el siguiente serial 804320007371199. PREGUNTA: ¿Indique en relación a la experticia 0860 el historial de mensajes y el historia! de llamadas? RESPUESTA: Una vez realizada la extracción de contenido pudimos observar que dicho equipo móvil posee 206 contactos, dentro de! historial de llamadas entrantes, perdidas y salientes tiene llamadas perdidas 41, llamadas entrantes 203, llamadas salientes 156, en el historial de mensajes tiene mensajes Entrantes 6, mensajes Salientes 1. PREGUNTA: ¿Dentro del historial de mensajes verifique e indique al tribunal si existe algún mensaje de interés criminalistico? RESPUESTA: En la casilla numero 3, tenemos e! 04168221638 de fecha 12-09-15 mardito te voy a dar balín págame porque te voy a dar duro mama huevo, eso fue en los mensajes entrantes, entrante casilla 4, de fecha 12-09-2016 te estoy llamando por el movilnet ?n 5,entrante 0416-8221638 que paso pernia háblame, en la casilla numero 6, pernia Jairitc ^anáa en toda la urbe decile al tipo que me esta llamando que si es malandro que se arregle ',y...¡ ellos, no tengo nada que ver con eso. PREGUNTA: lndique si dentro de los contactos se encuentra registrado e! abonado 0416-8221638, en caso de ser positivo indique el nombre del usuario? RESPUESTA: No se encuentra registrado. PREGUNTA: : ¿Y el 0414-6204789? RESPUESTA: 2 Pernia esta registrado en la casilla numero 29.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. JUNO COBA Y ALECKSON URRIBARRI, quien realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿indique su jerarquía dentro del GAES? RESPUESTA: Sargento Segundo. PREGUNTA: ¿Cuántas personas laboran en el departamento donde tú trabajas? RESPUESTA: Anteriormente éramos 2 ahorita ire encuentro como jefe de departamento, ya que el otro fue enviado a Falcón. PREGUNTA: ¿A! momento en que tu realizaste la experticia cuantas personas se encontraban laborando en esa Área? RESPUESTA: Estaba solo en el departamento.' PREGUNTA: ¿La experticia la hiciste tú solo? RESPUESTA: Si claro. PREGUNTA: ¿Podrías indicarnos como llevas a cabo la extracción y recuperación del documento? RESPUESTA: A través de programa forense a la cual tenemos acceso los organismos del Estado. PREGUNTA: ¿puede para enviar la información al organismo que la está requiriendo sacar la información manipularla sacarla a Word a Excel? RESPUESTA: por supuesto tiende a ser un proceso para llevarlo a este tipo de formato. PREGUNTA: ¿Puede indicar si 'en la experticia 0860 hay algún tipo de mensaje Saliente en el teléfono 0414-6204789? RESPUESTA: Uno solo del acta 0760 cómo mensaje Saliente el 04165030188 de fecha 12-09-15 el contenido entendido feliz día. PREGUNTA: ¿En que según tu experiencia te basas para determinar qué mensaje tiene interés criminalístico y que no? RESPUESTA: Mi trabajo es extraer la información pese a que estamos facultados para eso pese a oficio emanado del ministerio público, mi tarea es extraer la información en muchas extracciones debo resaltar algunos mensajes de interés criminalistico pese a que a que no es procedimiento simplemente coloco lo que tiene para el momento el equipo móvil, ya que no estoy facultado para resaltar que interés criminalistico puede tener es decir no es mi facultad solo los mensajes que yo ceo sino colocar todos los mensajes. PREGUNTA: ¿encontró usted en estas experticias algún otro elemento que pudiera ser de interese criminalisitico? RESPUESTA: Una vez que yo hago la extracción del contenido del equipo !o hago de forma global todo el contenido de! equipo se queda plasmado en actas no puedo determinar si hay algo de interés criminalistico, simplemente extraigo y plasmo y dejo en conclusiones algunos inconvenientes como por ejemplo si el equipo no trae las etiquetas, cuando el equipo no trae una Sind Card, cuando el equipo no responde a sus funciones ese es mi trabajo, para determinar si se relaciona unos abonados co otros esta el departamento de telefonía que va de la mano con la extracción yo simplemente la colocó en Excel y ellos lo colocan en el programa de pruebas científicas para determinar si hay asociación entre ellos

Sobre el testimonio jurado del funcionario concatenado con el las experticias de actas de vaciado telefónico CONAS-GAES-ZULIA0859 Y 0860 puede observar esta juzgadora que el mismo realizo el vaciado de contenido de los mensajes entrantes y salientes, así como llamadas entrantes y salientes entre los dos teléfonos incautados (acusado y victima) y en donde se deja constancia que existe una llamada saliente del Numero 0416-8221638 (incautado al acusado) hacia el 0414-6204789 (propiedad de la victima) a las 14:22:47 el día 12-09-2015 con duración de 01 minuto y 47 segundos, así como de la existencia de cuatro (04) mensajes en la bandeja de mensajes del vaciado del teléfono de la victima y desde el teléfono incautado al acusado donde se lee textualmente “mardito te voy a dar balín págame porque te voy a dar duro mamaguevo”, “te estoy llamando por el movilnet”, “que paso pernia háblame” y “pernia jairito manda toda la urbe decile al tipo que me esta llamando que si es malandro que arregle con ella no tengo nada que ver en eso”, razón por la cual este tribunal no concede valor probatorio ya que no se establecen en sus mensajes acciones u omisiones capaces de generar perjuicios en su patrimonio o en el de un tercero y lo cual será concatenado con el resto del acervo probatorio.

4.- En fecha doce (12) de septiembre del año 2016, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano HENRRY XAVIER BARRIOS LLAMAS, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.061.949, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, Seguidamente se le puso de manifiesto ACTA POLICIAL DE FECHA 13 de septiembre de 2015, quien reconoció como cierto el contenido y suya la firmas al pie del referido documento y expuso:

“ Nos trasladamos al sitio donde nos dijo la Central que a un ciudadano le estaban exigiendo una cantidad de dinero para no despojarlo de un vehículo el cual es propiedad de su hermano, manifestando que uno de los sujetos que se habían presentado en su vivienda era Yerlin Barrios y nosotros nos trasladamos hasta la dirección donde vivía el muchacho pero en la residencia no estaba y luego vemos un muchacho que venía caminando y el ciudadano victima lo señalo y le incautamos un teléfono que al verificar su número correspondía con el número que fue usado para la exigencia del dinero y posteriormente fuimos con el detenido al hospital y luego a nuestra coordinación, es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50 ABG. DAYANA ALDANA, quien formulo las siguientes preguntas:

PREGUNTA: Indique la fecha del procedimiento? RESPUESTA: 13 de septiembre de 2015 PREGUNTA: estaba en labores de patrullaje? RESPUESTA: Si. Me encontraba con Darwin Araujo. PREGUNTA: quien le informa el hecho como tal? RESPUESTA: No lo recuerdo. PREGUNTA: que le informan? RESPUESTA: Que en la avenida 162 de San Francisco a un ciudadano lo estaban extorsionando. PREGUNTA: tuvo comunicación con el denunciante? RESPUESTA: Si claro. PREGUNTA: como se llama la persona con la que converso? RESPUESTA: Yohe Gregorio Pernia. PREGUNTA: que es lo que le informa Yohe Pernia? RESPUESTA: Que llegaron a su casa como 10 personas exigiéndole una cantidad de dinero por una camioneta que es de su hermano. PREGUNTA: el Jove que dice ser su hermano se encontraba en el sitio? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: el ciudadano Yohe Pernia le informo que conocía a una de esas 10 personas que los estaban extorsionando? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: de que medios lo estaban extorsionando? RESPUESTA: A través de textos? PREGUNTA: leyó los textos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: que decían los textos? RESPUESTA: Pidiendo dinero 200.000 bs. PREGUNTA: como evidencia que era por la camioneta? RESPUESTA: Porque se lo decían en el texto. PREGUNTA: que cantidad era? RESPUESTA: 200.000 bs. PREGUNTA: les decía como iba a ser la entrega en los textos? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: a que sitio se traslado? RESPUESTA: Al Barrio Betulio González, calle 28 parte trasera de la Empresa Polar PREGUNTA: le suministro el nombre de la persona que iba a ubicar? RESPUESTA: Si a Yerli PREGUNTA: se traslado al sitio en compañía de la victima? RESPUESTA: Si PREGUNTA: cuando llega al sitio que vio? RESPUESTA: No recuerdo si no había nadie o salio alguien y nos dijo que no estaba pero después lo vimos que venia caminando y lo detuvimos y constatamos que eras el mismo numero telefónico que informo la victima que enviaba mensajes. PREGUNTA: fuero Darwin Araujo y su persona? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: luego de la inspección corporal y verificar el teléfono lo detienen e incautan el telefono y lo trasladan al hospital? RESPUESTA: Si es por rutina para que lo chequeen y queda después constancia como lo estamos trasladando al Centro de Coordinación. PREGUNTA: que le informo el ciudadano Yerli Barrios en relación a la detención se opuso? RESPUESTA: no opuso resistencia. PREGUNTA: y a la incautación del teléfono? RESPUESTA: No violentamente, a excepción de alguna que otra objeción. PREGUNTA: motivo por el cual le estaban exigiendo ya que la camioneta que estaba estacionada en la casa del señor? RESPUESTA: No lo se PREGUNTA: la victima se presento con el familiar? RESPUESTA: Los dos estuvieron allí. PREGUNTA: que le informaron del vehiculo? RESPUESTA: No recuerdo y en acta no dejamos constancia PREGUNTA: quien le tomo la denuncia? RESPUESTA: El que estaba de guardia y no recuerdo quien fue el sustanciador. PREGUNTA: la denuncia se la tomo otro funcionario? RESPUESTA: Si que no soy yo.

A continuación se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. DUNO COBA quien realizo las preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA: hora aproximada en la que fueron a entrevistarse con el denunciante? RESPUESTA: 10 de la noche. PREGUNTA: con quien estaba la victima? RESPUESTA: Eso fue hace un año y había varias personas y me entrevisté con la que hizo la llamada de teléfono. PREGUNTA: lograron preguntarle a algún vecino del sector sobre la aparición de estas personas? RESPUESTA: Como no estaba solo el otro oficial se encargo, yo me entreviste con la víctima. PREGUNTA: el vehiculo tenia alguna solicitud? RESPUESTA: Eso lo hace otro funcionario y tuvo que haberlo hecho. PREGUNTA: donde fue aprehendido el ciudadano? RESPUESTA: Como a 50 metros de su casa. PREGUNTA: que hizo? RESPUESTA: Nada estuvo tranquilo. PREGUNTA: se lo llevan en la misma unidad donde iba la víctima? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: había alguien allí además de ustedes? RESPUESTA: No FIN DEL INTERROGATORIO.

De la declaración antes escuchada la cual es analizada y concatenada con el acta de detención del hoy acusado observa esta Juzgadora que el mismo manifiesta que al acusado le fue incautado en su poder un teléfono celular de donde se evidencia era el mismo del cual le enviaban mensajes de texto a la victima exigiéndole la cantidad de 200.000 bolívares por una camioneta y que había leído los mensajes y de lo cual esta juzgadora al concatenarlo con el contenido de los vaciados a los teléfonos incautados (uno de los cuales es el del acusado), no se evidencio ninguno de los mensajes a que se refiere el funcionario quien textualmente manifestó en la sala que los había leído exigiéndole la cantidad de 200.000 bolívares, razón por la cual esta Juzgadora no concede valor probatorio debido a evidenciarse que el mismo esta dando una información que no corresponde a la verdad de los hechos.

5.- En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por DARWUIN JOSE ARAUJO VALDEZ 12.256.670, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, Seguidamente se le puso de manifiesto ACTA POLICIAL DE FECHA 13 de septiembre de 2015, quien reconoció como cierto el contenido y suya la firmas al pie del referido documento y expuso:

“Recibimos una llamada telefónica de la central de comunicaciones donde a un ciudadano un sujeto le estaba solicitando una cantidad de dinero y el ciudadano que nos llamó no dio más o menos la dirección y fuimos a dar al Barrio Betulio González y fuimos a aprehender al ciudadano y lo detuvimos y luego trasladamos el procedimiento a nuestro comando, es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50 ABG. DAYANA ALDANA, quien formulo las siguientes preguntas:

PREGUNTA: en compañía de quién se encontraba? RESPUESTA: Del funcionario Barrios. PREGUNTA: la victima les notifico porque le estaban exigiendo el dinero? RESPUESTA: Nos dijo el ciudadano que le estaban exigiendo un dinero, como una vacuna porque si no se le iban a llevar la camioneta, PREGUNTA: puede explicar como es ese sistema para cobrar esa vacuna? RESPUESTA: Existen varios modus operandi y en algunos casos consigue el teléfono de la víctima y la extorsionan por vía telefónica bajo amenaza, PREGUNTA: en este caso se presume que ese era el procedimiento? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: logro ver esas llamadas telefónicas y el enlace que tuvo con el acusado? RESPUESTA: Si pudimos verificar y dar con la dirección del ciudadano, lo que no puedo saber es si ellos se conocían. PREGUNTA: observaron los distintos mensajes de la victima? RESPUESTA: no en los mensajes sino en las llamadas donde le exigían una cantidad de dinero y nos manifestó que llego con varios ciudadanos. PREGUNTA: comos supieron que el acusado vivía allí? RESPUESTA: No le sabría decir pero a mi me parece que ellos ya se conocían de antes porque nos llevo hasta allá y la mama nos atendió y cuando iba llegando hablamos con el y le revisamos el teléfono.

A continuación se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG DUNO COBA, quien realizo las preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA: nos podría indicar la hora aproximada del hecho? RESPUESTA: En horas de la noche ya que nos encontrábamos en labores de patrullaje, PREGUNTA: con quien se entrevistaron además de la victima? RESPUESTA: Con el señor que había presenciado cuando el ciudadano exigió el dinero. PREGUNTA: cuando conversa con la victima se comunico con vecinos del sector que vieron la llegada de las personas al lugar? RESPUESTA: Salio una personas se veía como atribulado. PREGUNTA: la presunta extorsión es que le exigen un dinero, le realizaron un tipo de inspección o experticia? RESPUESTA: No. PREGUNTA: con quien se trasladó? RESPUESTA: con el que coloco la denuncia. PREGUNTA: cuando llegan a esa casa se bajo la victima? RESPUESTA: No, llamamos a la mama para no exponer al denunciante y el se quedo en la unidad y la señora salio e inmediatamente llamo al joven y llego y le preguntamos el nombre y vimos que era la misma persona que nos hablo el señor. PREGUNTA: lo llevaron en la misma unidad? RESPUESTA: No lo llevamos en otra, por separado.

De la declaración antes descrita y concatenada con el acta de detención del imputado puede observar esta juzgadora que el mismo manifiesta haber acudido a un sitio por medio de llamada telefónica de la central de comunicaciones y al trasladarse se encontraron con la victima que le dijo que lo estaban extorsionando con llamadas telefónicas y mensajes de texto los cuales solo logro ver las llamadas donde le exigían la cantidad de 200.000 por vacuna para no llevarle la camioneta de su hermano, observando esta Juzgadora que jamás el funcionario pudo ver el contenido de las llamadas telefónicas ya que su contenido no queda plasmado en ninguna parte pudiendo concluirse que fue la victima quien le manifestó al funcionario lo que le habían dicho a través de la “única” llamada telefónica que existió entre ambos abonados de 01 minuto y 47 segundos, razón por la cual esta Juzgadora NO concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado ni de la comisión del hecho punible acusado.

6.- En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2016, se escuchó la declaración rendida por FRAN REINALDO ROMERO GUEVARA, N°14.117.380. Seguidamente se le dio el derecho de palabra y manifestó,

“Mi nombre es FRAN REINALDO ROMERO GUEVARA, cedula de identidad N° 14.117.380, este nosotros trabajamos en la Universidad del Zulia en la empresa, llamada aserca seguridad, empresa de seguridad trabajamos tres (03) meses adonde trabajamos se llamaba Ana María Campos, mi compañero YERLIN BARRIOS, y mi persona y trabamos allí 3 meses para la empresa aserca bueno y este la empresa venia como que se llama cada vez nos pagaba mas fallos, no estaba bien la empresa con nosotros, la empresa venia de Caracas, y este, comenzamos a trabajar 26- 04- 2015, y este la duración de notros fue hasta el 29-07-2015, este, a mi a los tres meses nos cancelaron la liquidación pero, a YERLIN BARRIOS, no le vino el cheque y me pregunto a mi que porque a el no le vino el cheque, y el jefe inmediato Joel pernia y este era el jefe inmediato de nosotros de allí yo perdí el contacto con YERLIN BARRIOS, el se retiro porque trabajar con un tío, y viendo que no le habían cancelado si se dirigió a hablar con el y como el era déspota, no se que paso porque yo no estaba allí y luego sus familiares su papa y mama me dijeron que estaba preso, hasta ahora no habemos tenido mas ningún contacto, es todo”.

A continuación se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. YUNO COBA quien realizo las preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA:¿ Podría indicar usted cual era el cargo que usted desempeñaba?. RESPUESTA: vigilante, de seguridad. PREGUNTA: ¿podría indicarnos donde ese encontraba el lugar donde prestaban el servicio?. RESPUESTA: Ana Maria Campos, frente al Zoológico. PREGUNTA: ¿ quien era el supervisor inmediato de ese servicio?. RESPUESTA: Joel pernia. PREGUNTA: ¿ DE donde esta empresa?. RESPUESTA: La empresa venia de Caracas y la sucursal esta en Ciudad Ojeda, y los trabajadores prestábamos este servicio a la Universidad. PREGUNTA: ¿ en ese servicio quienes prestaban el servicio como vigilantes?. RESPUESTA:: cuatro (04) personas. PREGUNTA: ¿ quienes eran?. RESPUESTA: para ver Lisandro Romero, no recuerdo muy bien, otro que era un paisano, YERLIN BARRIOS, nosotros estábamos en la parte de atrás y ellos adelante eso mide 73 kilómetros la granja. PREGUNTA: ¿usted me dijo que JOEL PERNIA, era el supervisor?. RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿cada cuanto los supervisaba?. RESPUESTA: . Cuando era el pago no mas, el casi no iba para allá, cada quince o veinte días, cuando lo llamábamos para decirle que faltaba el pago y ya estábamos viendo muchas injusticias nos dieron liquidación, nos liquidaron a todos global. PREGUNTA: ¿a ti te llego el cheque? RESPUESTA: Si a los tres meses. PREGUNTA: ¿ que información tiene sobre YERLIN BARRIOS respecto a su pago?. RESPUESTA: hable con el para ver que había pasado con su liquidación, lo ultimo que me dijo era que se iba a poner en contacto con el señor JOEL PERNIA, y se dirigió a la universidad y no se pudo contactar con el y no se si se digirió a allá yo perdí el contacto con el. PREGUNTA: ¿tienes conocimiento sobre la detención de YERLIN BARRIOS?. RESPUESTA: No. no mas preguntas.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50 ABG. DAYANA ALDANA, quien formulo las siguientes preguntas:

PREGUNTA: Cuanto tiempo laboro para la empresa?. RESPUESTA: Tres (03) meses PREGUNTA: ¿su función específicamente cual era?. RESPUESTA: De seguridad. PREGUNTA: ¿quien representaba a la empresa?, RESPUESTA: Joel pernia. PREGUNTA: ¿La única persona que representaba la empresa era JOEL PERNIA?, RESPUESTA: Si era la única persona. PREGUNTA:¿ en los 3 meses no le fue cancelado en su totalidad el salario correspondiente?. RESPUESTA: nos pagaban fallo, PREGUNTA: había falta de personal pero se le cancelo en su oportunidad. RESPUESTA:. Si. PREGUNTA:¿ tiene conocimiento porque fue detenido YERLIN BARRIOS?. RESPUESTA: No el se fue a trabajar con un Tio. PREGUNTA:¿ Se entero a través de quien que el estaba preso?. RESPUESTA: sus papas. PREGUNTA: ¿Le explicaron los motivos por los cuales fue detenido?. RESPUESTA: Si que lo habían acusado de extorsión. PREGUNTA: ¿ sólo eso?. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿y en relación a eso no pregunto?. RESPUESTA: si yo perdí el contacto con el y al supervisor que no lo vi, mas nunca PREGUNTA: ¿tuvo conocimiento porque no le fue cancelado a YERLIN BARRIOS, los servicios que presto para la empresa?. RESPUESTA:. Las quincenas cuando estábamos trabajando. es todo

De la declaración antes descrita observa esta juzgadora que se trata de un ciudadano ofertado por la defensa privada y quien manifiesta haber laborado junto al hoy acusado de autos al mando del ciudadano Joel Pernia quien era el encargado de cancelarle por el trabajo prestado ya que la empresa era de caracas, que el pago les venia cada vez mas fallo y que supo que a Yerlin no le había llegado su liquidación pero que perdió contacto con el cuando se fue a trabajar con su tío y que tuvo conocimiento por los padres de Yerlin que el mismo se encontraba detenido por un caso de extorsión, razón por la cual esta Juzgadora posterga su valoración una vez que sean concatenados con el resto del acervo probatorio.

7.- En fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2016, rindió declaración el ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA VILLALOBOS, V- 17.804.729 y expuso:

“No recuerdo con exactitud el día pero si recuerdo la hora, como a las 9:45 de la noche, recibo la llamada de mi hermano donde me notifica que varios sujetos armados estaban en el frente de mi casa buscándome, yo le digo ¿Quién está allí? ¿Quién me está buscando? Entonces el me indica que era el hampa que me estaba buscando, yo le dije –pero pásame por favor a las personas que están allí, con quien puedo hablar y ninguno quería hablar conmigo, inmediatamente el identifica al señor Yerlin Barrios ya que en ocasiones el me acompañaba hasta al sitio de mi trabajo dejándome allí; entonces una vez que lo identifica yo me voy hasta la Policía de San Francisco ya que vivo en el Municipio San Francisco a que me prestaran el apoyo debido a que nadie de ellos querían conversar conmigo con relación a la supuesta visita que ellos me estaban haciendo en mi casa, ellos se alteran, yo escucho a través del teléfono que estaban exigiendo la cancelación de doscientos mil bolívares en menos de dos horas, sino daba el monto que ellos me estaba exigiendo, se iban a llevar el vehículo de mi hermano como medida de pago, yo inmediatamente al escuchar eso me dirigí hasta POLISUR de Sierra Maestra donde me prestaron el apoyo, fuimos hasta mi casa y cuando llegamos ya ninguno de ellos estaban, aunado a eso debido a la descripción que me da mi hermano de la persona quien me estaba solicitando por los terminaos por los cuales él me estaba buscando, inmediatamente los oficiales se pusieron a disposición y comenzaron un sondeo de la zona para ubicar a la persona, dentro de la propia unidad el señor me envía mensajes de texto de amenaza nombrando a un supuesto, desconozco que fin tendrá la persona que el nombra dentro de los mensajes, y yo me asombro y le digo al oficial mira me esta escribiendo de este numero telefónico, inmediatamente los oficiales marcan el numero por el cual me estaban escribiendo y tenia mucho mensajes de texto donde el me exigía la cancelación de un dinero, yo no sabia realmente quien me estaba escribiendo, yo inmediatamente le paso el numero a los funcionarios y una vez que yo identifico a la persona que me estaba extorsionando ellos efectúan una llamada, cuando ellos efectúan la llamada ellos le indican al señor que contesten la llamada, a lo que el contestó la llamada los funcionarios procedieron a la aprehensión del señor y de ahí comenzó lo que fue el proceso de investigación por parte de los funcionarios del GAEZ que también me prestaron el apoyo y de los funcionarios POLISUR.”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° ABG. DAYANA ALDANA, quien formulo las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿Cuando conoció usted al señor Yerlin Barrios? RESPUESTA: Yo lo conocí a él por medio de su papa, yo trabajo para una empresa de seguridad, la cual para ese entonces licitó los servicios de la Universidad del Zulia y ganó esa licitación, una vez que se gana se hace la instalación del servicio e inmediatamente me asignan a mi como supervisor de la zona para la captación de personal, el papá del señor me indica que tiene un hijo que lo ve en malos pasos y que no quiere que caiga en cosas malas y que le preste la colaboración para que por lo menos tenga una ocupación, yo le indico al papa que no esta permitido tener dentro de la empresa familiares trabajando pero en vista que hubo como una amistad de parte del papá hacia a mi, accedí a esa solicitud que el me estaba haciendo y formó parte del grupo de seguridad que se estaba montando dentro de las instalaciones de la Universidad del Zulia. PREGUNTA: ¿Cómo se llama el papá? RESPUESTA: Igual que él, Yerlin Barrios se llama el señor. PREGUNTA: ¿Desde cuando comienza efectivamente a laborar el señor Yerlin Barrios en la empresa? RESPUESTA: No tengo la fecha exacta pero si puedo decir que duro unos 3 o 4 meses laborando con nosotros mientras que tuvo la empresa a su servicio la seguridad de las instalaciones. PREGUNTA: ¿Como se llama la empresa? RESPUESTA: Alseca, asesores de seguridad. PREGUNTA: ¿Puede suministrar el número de teléfono al cual le llegaban esos mensajes y lo llamaban por teléfono? RESPUESTA: El número no lo tengo aquí pero debe estar en las actas policiales. PREGUNTA: ¿Pero no recuerda el número? RESPUESTA: No, no lo recuerdo, se que era un movilnet. PREGUNTA: ¿Estaba a su nombre ese número? RESPUESTA: No, o sea, el me escribía de un movilnet. PREGUNTA: Me refiero al suyo. RESPUESTA: El mío si lo recuerdo. PREGUNTA: Dame el número. 04146204789. PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha la cual usted recibió las llamadas telefónicas y los mensajes de texto y si fueron consecutivos? RESPUESTA: No, no recuerdo. Fueron consecutivos un tiempo y después volvieron a escribir con más contundencia, con más amenaza, págame porque si no te mando a matar, nombraban a un sujeto con el que me tenía que entender, ya no era con Yerlin sino directamente con él, que le tenía que pagar eso y entregar la camioneta. PREGUNTA: Cuando a usted comienzan a llamarlo por teléfono y a exigirle la cantidad del dinero o la entrega de la camioneta por un pago desde ese momento ¿desde ese momento usted sabía que era el ciudadano Yerlin Barrios? RESPUESTA: No, no sabía que era él. PREGUNTA: ¿Desde cuando supo que era el ciudadano Yerlin? RESPUESTA: Cuando mi hermano lo describe y lo identifica y me dice el trabajó contigo durante el tiempo que estuviste en la empresa, es flaquito así PREGUNTA: ¿Desde el momento de la aprehensión? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuándo le escribían para exigirle el pago o la camioneta, no se identificaba la persona? RESPUESTA: No, nunca se identificó, incluso yo hice caso omiso a los mensajes y una vez que ocurre la presencia de ellos en mi casa es cuando yo le pregunto a mi hermano quien está allí y ellos respondía somos el hampa y ahí yo miedo porque en mi casa estaba mi familia, mi mama, mi cuñada, mi sobrino entonces inmediatamente agarré temor y me dirigí a POLISUR. PREGUNTA: ¿Estos hechos se dieron luego de que el ciudadano Yerlin Barrios deja de trabajar en la empresa? RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: ¿Por qué motivo el ciudadano Yerlin Barrios deja de trabajar en la empresa? RESPUESTA: El renuncia. PREGUNTA: ¿Firmaron un contrato? RESPUESTA: Si, por tres meses PREGUNTA: ¿El contrato era por tiempo determinado? RESPUESTA: Si, por tres meses. PREGUNTA: El día de los hechos, ¿llegan es a la casa del señor Víctor? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Dónde usted también reside? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Aproximadamente cuantas personas llegaron al lugar de los hechos? RESPUESTA: Como 15 personas. PREGUNTA: ¿En compañía del ciudadano Yerlin Barrios? RESPUESTA: Si, él estaba. PREGUNTA:- ¿En ese mismo momento Yerlin Barrios se dirige a su hermano Víctor y le hacen la misma exigencia de los doscientos mil bolívares? RESPUESTA: Cuando yo le pido a mi hermano que me pase a alguien para conversar para que dejaran la violencia, ellos lo que decían “aquí no vamos a hablar, aquí llegó el hampa”, era todo lo que decían ellos. PREGUNTA: ¿Usted se presenta en la casa cuanto tiempo después? RESPUESTA: Pasaría como media hora o cuarenta y cinco minutos. PREGUNTA: ¿Cuándo usted llega a su casa se encuentra al señor Yerlin Barrios en compañía de esas 15 personas aproximadamente? RESPUESTA: No, cuando yo llegue a mi casa con los funcionarios ya ellos no estaban. PREGUNTA: El tiempo que estuvo trabajando Yerlin Barrios para la empresa, ¿ustedes le cancelaron todo su tiempo de trabajo? RESPUESTA: Yo me imagino que ya le empresa le habrá cancelado a él todo su tiempo de trabajo. PREGUNTA: ¿Los pagos no los hacía usted? RESPUESTA: No. Recursos humanos hizo una captación en la sede de la Universidad del Zulia, donde los llamó a todos e hizo la cancelación de liquidación de cada uno de ellos, no sé si el de él se lo habrán hecho, desconozco totalmente. PREGUNTA: ¿Le indicaron el motivo por el cual le exigían esa cantidad de dinero? RESPUESTA: No, simplemente pedían que pagara. PREGUNTA: ¿Cuando usted llega a su casa y no consigue a nadie, que hace usted en compañía de los funcionarios? RESPUESTA: Le pido la información a mi hermano de cómo fue en realidad lo sucedido y el comienza a narrar lo que había pasado y el me dice “yo vi, identifiqué a uno de los trabajadores tuyos, que trabaja dentro de la misma empresa” y me da la descripción, por esa descripción yo lo identifico a el y fuimos con la policía hasta la vivienda donde el estaba y cuando estoy dentro de la unidad me envía mensajes de textos, diciendo una cantidad de cosas, nombrando a personas que no recuerdo los nombres pero en el acta deben estar porque ahora tenia que pagarle a ellos; inmediatamente yo le muestro el mensaje de texto a los funcionarios, ellos marcan el numero telefónico y cuando el se ve que el teléfono repicando el funcionario le dice que conteste el teléfono y el contesta el teléfono e inmediatamente es cuando hacen la aprehensión y revisan el teléfono y él tenía todos los mensajes que el me enviaba. PREGUNTA: ¿Ambos teléfonos fueron incautados? RESPUESTA: Si, fueron incautados por los funcionarios de POLISUR y del GAEZ. PREGUNTA: ¿Donde fue la aprehensión donde para ese momento vivía el ciudadano Yerlin? RESPUESTA: En su casa. Por los fondos de la fabrica la Polar. PREGUNTA: ¿Cómo sabía usted que el ciudadano Yerlin vivía allí? RESPUESTA: En varias ocasiones su papá y yo coincidíamos en la salida del trabajo y me pedía el empujón hasta su casa y yo lo llevaba. PREGUNTA: ¿Usted logró ver en algún momento luego de la detención los mensajes de texto? RESPUESTA: Si. En el momento que me solicitan mi teléfono para comparar y me acerco y pudo visualizar que los mensajes estaban. Incluso, yo hice énfasis en el último mensaje que el me envió donde nombra, ya recuerdo el nombre, a un tal Jairito Cubillán con quien yo me iba a entender. PREGUNTA: ¿Ustedes llegaron a concretar el pago? RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿Nunca tuvo conocimiento a través de esa persona o de Jairito Cubillán el motivo por el cual lo estaban extorsionando? RESPUESTA: No. Una vez que sucedieron los hechos si recibí varias llamadas, varias alertas donde me indicaban que si seguía acusando me iban a matar a mi o a un familiar. PREGUNTA: ¿Eso sucedió después de la detención? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Le hacían llamadas telefónicas o le enviaban mensajes de texto? RESPUESTA: Solamente eran llamadas, yo mismo llamaba al número del que me estaban llamando y era un pegaito fuera del municipio. PREGUNTA: ¿Usted aún labora en la empresa? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Ha tenido usted algún otro problema con algún otro empleado? RESPUESTA: No, nunca. Mi estadía dentro de la empresa siempre ha sido hasta los momentos intachables. Es todo.

A continuación se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. JUNO COBA quien realizo las preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Podría indicar la fecha en la que laboró Yerlin Barrios en la empresa para la que usted trabajaba? RESPUESTA: No recuerdo, eso lo debe tener la empresa. PREGUNTA: La presunta extorsión o exigencia del dinero que le hicieron a usted, ¿fue con posterioridad al contrato de trabajo que tenía el señor Yerlin Barrios con la empresa? RESPUESTA: Una vez que el renuncia fue que yo comencé a recibir los mensajes de texto. PREGUNTA: ¿Esos mensajes de texto solamente se enviaban del mismo número de Yerlin Barrios? RESPUESTA: Solamente eran del mismo número que está en actas, del mismo número. PREGUNTA: ¿Quién era el supervisor de Yerlin Barrios cuando el trabajaba para esa empresa? RESPUESTA: Yo. PREGUNTA: ¿en los tres meses que estuvo Yerlin Barrios trabajando en la empresa, tú fuiste su supervisor? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cada cuanto tiempo lo supervisabas? RESPUESTA: Dos veces al día. PREGUNTA: ¿Tuviste algún tipo de incidente mientras que él estuvo allí en la empresa, con él? RESPUESTA: no. PREGUNTA: El día de la aprehensión de Yerlin, ¿tú fuiste con los funcionarios hasta su casa, correcto? RESPUESTA: Sí, yo le indiqué a los funcionarios de POLISUR la información. PREGUNTA: ¿Cuando lo aprehendieron a el lo montaron contigo en la misma unidad? RESPUESTA: No, a el lo montaron en otra unidad. PREGUNTA: ¿Cuantas unidades habían? RESPUESTA: Dos PREGUNTA: ¿Llegaron a avistar a Yerlin con otra persona? RESPUESTA: En el momento que lo capturan estaba solo. PREGUNTA: ¿Por qué si tu hermano, si fue la persona que estuvo presente cuando las estas personas llegaron a tu casa a exigir este dinero, no fue contigo a identificar a Yerlin? RESPUESTA: Si él fue, él estaba conmigo. PREGUNTA: ¿Vio él a otra persona con Yerlin de las personas que estuvieron allí presentes? RESPUESTA: No es que al momento que se le aprehendió él estaba solo, el estaba acercándose a su casa porque cuando llegamos a su casa solamente sale la mamá y el oficial le pide la información de él y ella se negó, dijo que no sabía donde estaba y yo me imagino que el vio a los funcionarios y fue cuando se acercó a la unidad. PREGUNTA: ¿Los oficiales te enseñaron los mensajes de texto? RESPUESTA: No me los enseñaron, en el momento que los funcionarios me piden mi teléfono y comienzan a manipularlo, yo discretamente me acerqué y vi que estaban comparando lo que yo tenia en mi móvil y lo que había en el otro móvil, porque temía que fuesen a borrar mis mensajes que estaban en mi teléfono y por eso fue que me acerqué hasta donde estaban ellos. PREGUNTA: ¿Tú tenías deudas con alguien? RESPUESTA: No, yo no le debo nada a nadie hasta los momentos, gracias a Dios. PREGUNTA: ¿Tu tenías deudas con Yerlin? RESPUESTA: No, yo no tengo ningún tipo de deudas. PREGUNTA: ¿Tienes conocimiento por qué ellos hablaban de un pago? RESPUESTA: Presumo que su molestia era porque no le habían cancelado su liquidación. PREGUNTA: También nos comentaste que con posterioridad a la aprehensión de Yerlin te comenzaron a llamar. RESPUESTA: Si, recibí varias llamadas donde me decían que si seguía con el proceso de denuncia contra el señor me iban a matar, que ya me tenían identificado y que me iban a matar a mí y a mi familia. PREGUNTA: ¿Colocaste esa denuncia? RESPUESTA: No, esa denuncia no la coloque, eso debe estar en el acta. PREGUNTA: ¿Cómo sabia que era un pegaito? RESPUESTA: Yo mismo llamé al número del que recibía la llamada y la persona que contestaba me indicaba que ese pegaito estaba fuera de San Francisco, en Maracaibo. PREGUNTA: ¿Otra persona vio a estas personas cuando llegaron a esa hora a tu casa? RESPUESTA: Si, si vieron pero por temor o por no querer verse involucrados no las mencionamos, pero si hay, esta mi cuñada, esta mi sobrino que son testigos presénciales que vieron el hecho cuando ellos se presentaron en mi casa; en este caso yo no los menciono porque mi cuñada es muy nerviosa, sufre mucho de los nervios e incluso esa noche cuando los funcionarios fueron a hasta mi casa la tuvieron que llevar de emergencia porque se desmayó, sufre mucho de la tensión

Sobre la declaración antes transcrita observa esta Juzgadora que se trata de la victima del presente hecho quien manifiesta haber laborado con el hoy acusado, que a el lo liquidaron y le cancelaron su dinero, que el no le cancelaba al señor mas sin embargo manifestó creer que el señor se encontraba molesto porque no le había llegado su liquidación y se refiere a ellos como sus trabajadores. De igual forma manifiesta que recibió la llamada de su hermano a las 09:45 de la noche del día 12-09-2015 y que pasaron como media hora o 45 minutos para que el llegara a su casa con los funcionarios de Polisur mas sin embargo el acta de aprehensión los funcionarios dejan constancia que la misma se produjo aproximadamente a las 10:00 de la noche, es decir 15 minutos posteriores a la llamada que recibiera, así como manifiesta que cuando llegaron al sitio en donde se detuvo al hoy acusado estuvo un rato dentro de la unidad recibiendo los mensajes amenazantes por parte del hoy acusado, observando que aparecen reflejado en el buzón de mensajes entrantes al abonado perteneciente a la victima se especifican cuatro mensajes entrantes en donde el suscriptor que los envía exige el cobro de un dinero sin especificar el motivo de ese cobro habiendo el acusado haber manifestado que el acusado se encontraba molesto porque no le habían cancelado su liquidación, razón por la cual esta Juzgadora no concede valor probatorio al dicho de la victima toda vez que existe duda razonable por parte de esta Juzgadora sobre los motivos por los cuales se exigía el cobro de una cantidad de bolívares que no se especifica pero que la victima manifestó que eran 200 bolívares.

8.- En fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2016, rindo declaración el ciudadano VICTOR PERNIA VILLALOBOS, C.I. 16.985.079, quien expuso:

“Unas personas llegaron a mi casa buscando a mi hermano, supuestamente mi hermano le debía un dinero a esa persona, ¿dónde está tu hermano?, yo a él, a esa persona que yo no sé dónde estaba mi hermano, si quiere yo lo llamo por teléfono para que el venga a hablar contigo si él te debe algún dinero, ellos violentamente golpearon la reja y dijeron que si no aparecía mi hermano me iban a quitar mi vehículo, quitando doscientos mil bolívares más la camioneta, que si no aparecía mi hermano ellos iban a actuar, bueno te vamos a dar chance hasta mañana para que responda a lo que te estamos hablando; yo me comunico con mi hermano por teléfono y le digo a mi hermano que aquí te estaban buscando aquí frente a mi casa, mi hermano me dice: “ya voy para allá mijo, no te preocupéis, ya voy para allá”, me cuenta mi hermano que él va con la policía para la casa, pero antes de que ellos llegaran, ellos dijeron “llegó el hampa y que aparezca tu hermano” ellos se retiran y como a los 10 o 15 minutos llega mi hermano con unas patrullas y me dice: “móntate que ya yo tengo al tipo identificado ya con los mensajes que me envía”, diciendo que ahora tenía que arreglárselas con un tal Jairo Cubillán, entonces nos montamos en la patrulla y vamos a la casa de él, fue cuando identificamos que fue un trabajador de mi hermano, eso es todo.”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° ABG. DAYANA ALDANA, quien formulo las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿Recuerda usted la fecha de los hechos? RESPUESTA: Eso fue hace aproximadamente año y pico, no recuerdo muy bien la fecha. PREGUNTA: ¿Qué le manifestaron esas personas cuando llegaron al sitio? RESPUESTA: Me manifestaron que querían hablar con mi hermano Yohe sobre un dinero que él le debía, yo desconozco eso de que él le debe una plata a él, llegaron violentamente a la casa a darle golpes al portón de mi casa, que yo me disgusté y les dije: “¿Qué pasa mi hermano, cálmese, qué les pasa?”, y me dijeron: “queremos hablar con tu hermano, búscanos a tu hermano”, y yo dije: “pero ya va, un momento, esta no es la forma de llegar así mi hermano”, que por cierto unos vecinos se dieron cuenta y todo pero los vecinos no van colaborare, ellos no se meten en esos problemas; yo le dije a Yohe “vamos a poner la denuncia porque esto es grave, si llegaron aquí a la casa qué se puede esperar”. PREGUNTA: ¿Cuántas personas aproximadamente llegaron a su casa? RESPUESTA: Habían varias personas, aproximadamente 15. PREGUNTA: ¿Entre esas 15 personas se encontraba el ciudadano Yerlin Barrios? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Cómo tuvo conocimiento usted que era el señor Yerlin Barrios? RESPUESTA: Porque la persona que estaba hablando conmigo, él estaba escondido en el pilar, la persona me dice a mi “aja ¿pero quién eres tú?” le digo yo a esa persona, cuando veo yo él está escondido en el pilar me dice “quédate quieto que llego el hampa” PREGUNTA: ¿Quién le dice eso? RESPUESTA: El intermediario. PREGUNTA: ¿Cómo se llama? RESPUESTA: No lo sé porque no lo conozco, vi otras personas que estaban armadas porque les vi la cacha del revolver. PREGUNTA: ¿Yerlin Barrios para ese momento estaba armado? RESPUESTA: No, pero las demás personas si estaban armadas. PREGUNTA: Según la declaración que usted rinde ante el organismo judicial que le estaban exigiendo la cancelación de una vacuna por la cantidad doscientos mil bolívares. RESPUESTA: Si, si no aparecía mi hermano. PREGUNTA: ¿Le especificaron en ese momento que tipo de vacuna? RESPUESTA: Supuestamente por un dinero que le debía mi hermano. PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento que el ciudadano Yerlin Barrios trabajó para la empresa donde su hermano Yohe es representante? RESPUESTA: Si porque hubo como dos o tres oportunidades que yo llevé a mi hermano al punto y luego le regresé. PREGUNTA: O sea, ¿usted conocía al ciudadano Yerlin de vista? RESPUESTA: Sí, de vista más no de trato. PREGUNTA: ¿Cuándo llega a su casa, usted lo reconoce como Yerlin Barrios, es cuando usted llama a su hermano Yohe y le informa que este ciudadano se encuentra allí con un grupo de personas exigiendo una cantidad de dinero, correcto? RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: Usted manifiesta a este tribunal que se traslada al sitio donde vive el ciudadano Yerlin Brrios. RESPUESTA: Si, en la unidad, a lo mejor ellos tendrán localización de número o de la señal y entonces nosotros llegamos al sitio. PREGUNTA: ¿Dónde queda el sitio exactamente? RESPUESTA: Yo sé que es Barrio Betulio González. PREGUNTA: Punto de referencia si usted se trasladó al sitio. RESPUESTA: Casi por la pared de la Polar, por ahí. PREGUNTA: ¿Cuándo llegan al sitio el ciudadano Yerlin se encontraba en la vivienda o en los lados afuera de la vivienda? RESPUESTA: Estaba afuera, nosotros llegamos al sitio, estábamos montados en la patrulla, y después sale no sé si era la mamá y en el momento iba llegando y yo le digo a los funcionarios “ese es el chamo”. PREGUNTA: ¿Cómo se dieron cuenta que Yerlin era la presunta persona que estaba realizandole las llamadas a su hermano Yohe? RESPUESTA: Porque mi hermano me dice que le enviaron unos mensajes que ahora tenía que arreglarse con un tal Jairo Cubillán. PREGUNTA: ¿Al momento de la detención? RESPUESTA: Él me dice “no ese fue el carajo este que me quiere extorsionar”. PREGUNTA: ¿Qué fue lo que le informó exactamente su hermano Yohe acerca de la relacon laboral que tuvo con el ciudadano Yerlin Barrios? RESPUESTA: Él me estuvo diciendo que era supervisor de la empresa, más nada. PREGUNTA: ¿Recuerda el número de teléfono al cual usted le realizó la llamada a su hermano para comunicarle lo que estaba pasando? RESPUESTA: 04146204789. PREGUNTA: ¿Por qué los funcionarios practican la detención del joven? RESPUESTA: Porque él envió un mensaje diciendo que tenía que arreglarse con un tal Jairo Cubillán y la policía le hace la llamada a él, la policía por el teléfono de mi hermano averigua que el hizo varias llamadas al teléfono de mi hermano y por eso el funcionario llama para verificar si es verdad o es mentira, el funcionario llama y de una vez lo ponen preso. PREGUNTA: ¿Él contestó la llamada? RESPUESTA: No sé porque yo veo el momento que el funcionario lo está llamando pero como estaba forcejeando no me fije bien. PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted al momento de la detención? RESPUESTA: Dentro de la unidad.

A continuación se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. JUNO COBA, quien realizo las preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Me puede indicar por favor qué personas estaban con usted el día en que estas personas fueron hasta su hogar? RESPUESTA: Mi hijo estaba allí y me dijo que me estaban llamando en el frente, cuando salgo veo a varias personas buscando a mi hermano Yohe y diciendo “donde está tu hermano” y golpean la reja y les pregunté “¿por qué llegan tan violentos?”, “no que tu hermano nos debe una plata a nosotros”, y en el momento dice el tipo “vas a pagar doscientos mil bolívares y si no te vamos a quitar el carro, y te llegó el hampa”. PREGUNTA: ¿Cuántas personas hablaron con usted? RESPUESTA: Una que era el intermediario y los demás se comunicaban unos con otras. PREGUNTA: ¿Algunas de esas personas conversa con su hermano? RESPUESTA: No. Yo hablé con mi hermano y él me dijo “tranquilo que ya yo voy para allá”. PREGUNTA: ¿Quién converso con su hermano fue usted? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Entre las peticiones que ellos estaban haciendo que apareciera su hermano o le iban a quitar la camioneta, ¿era así? RESPUESTA: Que apareciera mi hermano, porque supuestamente mi hermano le debía una plata y aquí te llegó el hampa, si no aparece tu hermano te vamos a quitar la camioneta. PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento si su hermano tenía deudas? RESPUESTA: No, yo desconozco de eso. PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento del tiempo que trabajo el hoy acusado Yerlin Barrios con su hermano? RESPUESTA: No, no tengo conocimiento. PREGUNTA: Del lugar donde trabajaban ellos, usted me dice que lo llevaba a él. RESPUESTA: Si, hubo como dos oportunidades que yo lo lleve al sitio y me retiré. PREGUNTA: Al momento de la aprehensión de Yerlin Barrios, ¿dónde trasladaron a Yerlin, en la misma unidad? RESPUESTA: No, a él lo trasladaron en otra patrulla. PREGUNTA: ¿Él se resistió al arresto? RESPUESTA: Si, hubo un momento que yo estoy mirando por la ventana y el funcionario le dijo “no te vas a ir” porque quería como correr pero lo agarraron. PREGUNTA: Cuando vio que aprehendieron a Yerlin, ¿logró ver a otra persona? RESPUESTA: No, no había nadie porque nosotros estábamos como a dos casas de la casa de Yerlin, cuando llega la patrulla sale la mamá, no sé si era la mamá porque no la conozco, él se hace llegar a la casa de él y ahí fue donde le preguntaron quién era él y fue cuando el funcionario llamó al teléfono de él y estaba repicando y le dijo “aja pero ¿por qué no agarras?” y fue cuando lo agarraron.

De la declaración antes transcrita y analizada por este juzgadora observa que se trata del hermano de la victima quien refiere que llegaron aproximadamente 15 personas a su casa y que una persona a quien identifico como el intermediario le exigió llamara a su hermano por el cobro de un dinero que les adeudaba, es decir que el ciudadano hoy acusado no fue quien en ese momento realizara los actos de amenaza o cobro de dinero al testigo. De igual forma manifiesta que identifico al hoy acusado cuando lo vi detrás de un muro como escondido y que posteriormente cuando llegaron a buscarlo a su vivienda con los funcionarios policiales, su hermano efectuó llamada telefónica al acusada la cual no contestaba, de lo cual una vez analizado el vaciado telefónico del abonado perteneciente a la hoy victima, no se evidencio ninguna llamada efectuada al teléfono que le fuera incautado al acusado al momento de su detención, así como manifestó desconocer si su hermano Yohe le debía algún dinero al hoy acusado de autos, razón por la cual esta Juzgado No concede valor probatorio a dicho testimonio en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.

PRUEBAS DOCUMENTALES ANALIZADAS Y VALORADAS:

1.- Acta Policial No. 87.622-2015, de fecha 13 de septiembre del año 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Municipio San Francisco, en donde se deja constancia de la detención del acusado YERLIN EDUARDO BARRIOS GUZMAN.

2.- Acta de Inspección Técnica con fijaciones fotográficas No. PSF-AI-0773-2015 y PDF-AI-0774-2015, de fecha 12 de septiembre del año 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Municipio San Francisco

3.- Actas de experticia y vaciado de contenido No. CONAS-GAES-ZULIA-0860, de fecha 23 de octubre de 2015 y CONAS-GAES-ZULIA-0859-2015, en donde se deja constancia del vaciado de contenido de dos (02) teléfonos celulares incautados durante la presente investigación.

4.- Acta de análisis Técnico de contenido telefónico No. GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-0378, de fecha 27 de octubre del año 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.


V
PRUEBAS RENUNCIADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Luego del contradictorio penal fueron renunciados por las partes los siguientes testimonios jurados:

1.- Testigo ofertado por la defensa privada MARTIN MONTIEL, el cual fue ratificado por la fiscalia debido a la Comunidad de Pruebas.

CONCLUSIONES Y REPLICAS

Este tribunal terminada la recepción de las pruebas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió a las partes su oportunidad para señalar las conclusiones en la presente causa, para lo cual le fue acordada la oportunidad al Representante Fiscal, quien lo hizo de la siguiente manera:

“De conformidad con el artículo 343 de Código Orgánico Procesal Penal y una vez terminada la recepción de pruebas tal y como usted lo acaba de informar en esta sala, esta representante fiscal pasa a realizar las respectivas conclusiones en razón a este caso en concreto, siendo el caso que para esta oportunidad el Ministerio Publico tiene atribuciones para las mismas. En fecha 7 de julio del 2016 se dio apertura al presente juicio oral y público y en mi condición de Fiscal Auxiliar 50° del Ministerio Público con competencia en la fase intermedia y juicio, ratifiqué nuevamente la acusación que en fecha 28 de octubre de 2015 presentaba la fiscalía 5° del Ministerio Público en contra del ciudadano YERLIN EDUARDO BARRIOS GUZMÁN, por los hechos ocurridos en fecha 12 de septiembre del 2015 en los cuales fue acusado como autor en la comisión del delito de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio del ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA, de igual forma señalé en el inicio de este debate que en el transcurso del mismo lograría demostrar la participación o la responsabilidad penal del hoy acusado en el delito antes mencionado, con las pruebas debatidas en este tribunal con la inmediación y control debido de todas las pruebas ofrecidas y de todos los testimonios presentados en esta sala; en este sentido fueron traídas a esta sala y de forma lícita las testimoniales de los funcionarios ENRRY SAVIER BARRIOS LLAMAS, ANDY JOSÉ SALAZAR funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro quienes en esta sala ratifican el acta policial de fecha 12 de septiembre del 2015 así como también actas de inspecciones técnicas y fijaciones fotográficas de fecha 12 de septiembre del 2015, en las cuales deja constancia del procedimiento de ésta misma fecha de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy acusado así como también de los diferentes sitios donde se originó inicialmente el desarrollo de este hecho punible, de igual manera se deja constancia de la incautación de dos teléfonos celulares, uno el que tenía en su poder el hoy acusado signado con el número 0416.822.1638 y el que tenía en su poder la hoy víctima signado con el número 0414.620.4789, asimismo en el transcurso de este debate se escucharon las testimoniales de los funcionarios VÍCTOR ALFONSO GUILLÉN ORTEGA y ARLIN JOSÉ GONZÁLEZ BÁEZ funcionarios adscritos igualmente al Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro los cuales en esta sala ratifican experticia de reconocimiento y vaciado de contenido signada con el número 0860 y 0859 de fecha 23 de octubre de 2015, así como también el análisis técnico de contenido telefónico signado con el número 0378 de fecha 27 de octubre del 2015, en la cual los mismos dejan constancia y ratifican la comunicación establecida entre los abonados telefónicos 04168221638 y 04146204789 entre el periodo comprendido del 07/09/2015 al 18/09/2015, es decir, que con esto los funcionarios dejaron claramente en esta sala que el hoy imputado mantuvo comunicación efectiva con la hoy víctima en la cual se evidencia igualmente de mensajes de texto de fecha 07 de septiembre, 08 de septiembre, 11 de septiembre y 12 de septiembre contenidos en la casilla número 3, 4 y 5 donde el mismo envía mensajes de texto a la víctima exigiéndole que le pagara una cantidad de dinero o sino le iba a quitar una camioneta, incluso otros mensajes de texto que por estar en sala obvio el contenido, igualmente se evidencian en dichas casillas la experticias y análisis que realizaron estos funcionarios, evidenciándose con los testimonios de estos funcionarios y con dichas experticias que el hoy acusado realmente tuvo participación en el delito de extorsión previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en perjuicio del ciudadano YOHE PERNIA, de igual manera de escucharon los testimonios de la hoy víctima YOHE GREGORIO PERNIA VILLALOBOS, así como también el testimonio del ciudadano VÍCTOR HUGO PERNIA VILLALOBOS quienes ratificaron acta de denuncia y acta de entrevistas realizadas por ante el Instituto Autónomo de Policía San Francisco y ante la fiscalía 5° del Ministerio Público en la cual se deja constancia y se deja ver claramente las circunstancias de moto tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos en los cuales el hoy imputado el día 12 de septiembre de 2015 llega a la vivienda del ciudadano YOHE PERNIA con un grupo de personas desconocidas, incluso portando armas de fuego exigiéndole la cantidad de dinero por un pago X y sino le tenía que entregar obligatoriamente la camioneta que se encontraba en ese momento estacionada en la vivienda, en razón a esto la hoy víctima se traslada al Instituto Autónomo de Policía de San Francisco a colocar la denuncia en razón a estas amenazas e incluso de esta extorsión, realizada por el hoy acusado y los funcionarios se trasladan a la vivienda del hoy imputado, dicha dirección fue aportada por la hoy víctima dado que anteriormente tuvieron una relación laboral y el mismo tenía conocimiento del sitio donde residía el hoy imputado; al llegar al sitio la víctima informa a los funcionarios que efectivamente él estaba pasando mensajes de texto y llamadas telefónicas por lo que los funcionarios se acercan a la vivienda a los fines de ubicar al mencionado imputado, no encontrándose en la misma pero en ese instante el hoy imputado llega dicha vivienda, es donde la hoy víctima, el ciudadano YOHE PERNIA canaliza una llamada telefónica donde el hoy imputado recibe en su teléfono celular, incautando en ese momento los funcionarios actuantes ambos teléfonos, percatándose que ciertamente el hoy acusado estaba extorsionando a la hoy víctima, en razón a esto los funcionarios actuantes practican la detención del hoy acusado y se desarrolla toda esta investigación de la cual en estas conclusiones ya he dilucidado y en el desarrollo del debate se ha dejado claramente la participación del hoy acusado, en este orden de ideas y luego verificadas las circunstancias señaladas el Ministerio Público luego de demostrar la ocurrencia de los hechos expuestos en el escrito acusatorio y los cuales fueron ratificados por todos los testigos en esta sala de juicio, es decir, que los mismos fueron probados a través de todas sus declaraciones y se demostró la participación del hoy acusado los cuales dieron lugar a este juicio oral y público y los cuales encuadran perfectamente en el tipo penal como lo es el delito de extorsión previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, es por lo que en esta etapa del proceso y donde se deja claramente ver la verdad de todos los hechos debatidos en esta sala y como garante del debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida a la atribuciones del Misterio Público, así como también la Ley Orgánica del Ministerio Público que señala las atribuciones y deberes de los fiscales del proceso en los artículos 11, 13 y 105, esta representante fiscal en uso de sus facultades solicita la condenatoria en el presente juicio oral del hoy acusado por los hechos antes narrados, es todo.”

De igual forma se le concedió la palabra a la defensa privada, quien expuso:

“Efectivamente encontrándonos en la fase de conclusiones de este juicio oral y público esta defensa escuchó al igual que el tribunal, al igual que la representación fiscal a todos y cada uno de los testigos y funcionarios actuantes de dicho proceso en el que se encuentra hoy privado de libertad el ciudadano YERLIN BARRIOS por la presunta comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley que rige la materia, ahora bien, tal y como lo explicó la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 12 de septiembre del 2015, fue realizada la aprehensión del ciudadano YERLIN BARRIOS por la presunta comisión del delito de extorsión toda vez que ocurrieron los hechos, se realiza la denuncia por parte del ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA, ya que en esa oportunidad llegaron presuntamente 10 personas portando arma de fuego a su hogar a su recinto familiar con el objeto de solicitarle la cantidad de doscientos mil bolívares o se le iba a llevar una camioneta que pertenecía a su hermano Víctor Hugo, en vista de esta situación, tal y como rigen en las actas que componen el presente expediente, en las actas policiales que suscribieron los funcionarios del Cuerpo Policial de San francisco, el ciudadano YOHE PERNIA se dirigió hasta Polisur, realizó la denuncia y manifestó que habían 10 personas armadas exigiendo una cantidad de dinero, posteriormente a eso llegan los funcionarios de Polisur hasta su hogar y verificar que no hay nadie, simplemente se encuentra su hermano VÍCTOR HUGO tal y como lo escuchamos acá a viva voz por el ciudadano, por la presunta víctima el ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA manifestando que ya él sabía quién era la persona que le estaba escribiendo los mensajes y sabía quién era la persona que le estaba exigiendo el dinero, cuando entramos a la incorporación de las pruebas en este caso a escuchar la declaración del ciudadano VÍCTOR HUGO PERNIA y el ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA que son las personas que saben, entre comillas, o que dieron a entender qué fue lo que sucedió ese día en su hogar, nos damos cuenta de la cantidad de incongruencia que hubo acá en esta sala en relación a la declaración que dieron ellos inicialmente en Polisur, ellos en Polisur manifestaron que llegaron 10 personas fuertemente armadas a exigir doscientos mil bolívares o a llevarse la camioneta que le pertenecía a VÍCTOR HUGO en calidad de vacuna, lógicamente hablando de esa manera sabemos todos acá que conocemos perfectamente el derecho que se configura el delito de extorsión previsto y sancionado por la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en su artículo 16, pero cuando llegamos a este punto donde escuchamos la declaración de estos ciudadanos, escuchamos la declaración de los funcionarios actuantes, escuchamos la declaración de los funcionarios adscritos al GAES que fueron los que realizaron el vaciado de contenido de los teléfonos que fueron incautados en el momento de la aprehensión, empieza a desencadenarse una incongruencia totalmente antagónica a los que conseguimos inicialmente en el expediente que hoy nos ocupa, lo que si bien es cierto es que anteriormente a ese hecho el ciudadano YERLIN BARRIOS trabajaba para una empresa llamada ASELCA, donde el ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA era su supervisor inmediato y supervisaba el servicio donde el prestaba el servicio de seguridad, continuó en ese trabajo por tres meses y luego de concluir renuncia, no le cancelan sus prestaciones, no le cancelan su liquidación, no ole indemnizan por el trabajo que realizó, en aquel entonces y YERLIN BARRIOS empieza a tener comunicación con el ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA con el objeto de exigir el pago del dinero que se le adeudaba en dicha empresa, ahora bien, luego casualmente, luego de que el ciudadano YERLIN BARRIOS termina de trabajar en esa empresa empiezan las llamadas de él al ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA, casualmente, llegan 10 personas fuertemente armadas allá, una de esas personas sirve como intermediaria y se comunica con él, él dice que mantiene comunicación con él que es la persona que le exige el dinero pero no recuerda las facciones de esa persona, no recuerda las características de esas personas, no recuerda la vestimenta de esa persona, simplemente se fijó que de 10 personas estaba Yerlin estaba allí, que ese es el delito que estamos configurando nosotros en la actualidad, la extorsión de Yerlin que se encontraba en un grupo de personas cuando un intermediario llegó y le exigió la cantidad de dinero de doscientos mil bolívares o una camioneta, pero asimismo dice VÍCTOR HUGO en su declaración que ellos llegaron pidiendo vacuna, después cambia la versión y dice que llegaron un grupo de personas buscando a su hermano YOHE GREGORIO PERNIA porque tenía una deuda y se le preguntó con respecto a qué era esa deuda “no sé”, asimismo en el momento de la aprehensión del ciudadano YERLIN BARRIOS, lo trasladan hasta la sede de Polisur y nos manifiesta el ciudadano JOSÉ GREGORIO PERNIA que los funcionarios de Polisur estaban manipulando los teléfonos celulares, no sé qué pasó con el principio de aseguramiento de la prueba que es una de las características que debe tener la cadena de custodia, manipulando los teléfonos y el simplemente verificó “si, ese es mi teléfono y ese es el teléfono de Yerlin y asumo que yo lo que voy a evitar es que adulteren o eliminen algún mensaje”. En virtud de todo esto sucedieron varias cositas más, le preguntamos también a viva voz a la presunta víctima, en este caso la misma Fiscal del Ministerio Público, haciendo el uso de la palabra, interrogó a la víctima y le preguntó si le habían realizado llamadas de extorsión posterior a la detención de Yerlin y nos dijo que sí, cuando me tocó a mí interrogarlo le pregunté que por qué él no había colocado la denuncia y dijo que simplemente no lo vio necesario, cuando empezamos a sumar ese cúmulo de elementos de convicción llegamos a la conclusión de que pareciera que el ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA junto a su hermano Víctor Hugo hayan tenido la necesidad de ensañarse directamente con el ciudadano YERLIN BARRIOS porque no había más nadie allá, justamente después de que terminó la relación laboral con ASELCA, comienza esto, no existe pago pero lo más fácil o superficial era acusar al ciudadano YERLIN BARRIOS por la presunta comisión del delito de extorsión sin tener un elemento de convicción serio, sin haber un elemento claro de cuál fue la acción que el realizo en relación a la extorsión, porque tal y como podemos evidenciar existe aquí una gran cantidad de situaciones que no están claras de ninguna manera, hasta el punto tal que uno de los testigos que vino acá que fue promovido por nosotros, que era el compañero de Yerlin manifestó que efectivamente había problemas de pago en la empresa y manifestó también que el ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA era la persona que se encargaba de cancelar los cheques en momento justo del pago y que tenían que entenderse directamente con él al momento de exigir el pago; todo esto nos lleva a nosotros de que estamos en la presencia de una simulación de hecho punible por parte del ciudadano Yohe Gregorio y su hermano para evitar el pago de una indemnización que no entiendo por qué, todavía a estas alturas de la vida toda no entiendo porque llegamos a este punto crucial del proceso para evitar el pago de un servicio prestado por el ciudadano YERLIN BARRIOS y tanto fue así que todos los funcionarios adscritos a Polisur no dan mayor información de cómo fue aprehendido Yerlin, esa es la información que aparece ahí en las actas y vinieron ellos a rendir declaración acá ante el Tribunal, manifestando claramente cuál fue la acción que desplegó Yerlin “llegamos a su casa y estaba Yerlin allí”, no había ni siquiera uno de los integrantes que se encontraban allí que fueron hasta la casa esperando con Yerlin, simplemente se encontraba Yerlin cerca de su casa, lo aprehendieron y se lo llevaron, eso fue lo que pasó y luego con posterioridad a la manipulación de los teléfonos dicho por el mismo ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA, aparece una experticia del GAES manifestando que se había realizado un vaciado de los teléfonos, con la debida cadena de custodia que exige nuestra ley, es por ello que ante todas estas irregularidades e incongruencias que se han venido presentando a lo largo de este proceso, es claro que no existen elementos serios para poder determinar que el ciudadano YERLIN BARRIOS llevó a cabo una acción para cometer el delito de extorsión en contra del ciudadano YOHE PERNIA pero lo que si es cierto es que había una deuda, lo que si es cierto es que YOHE GREGORIO PERNIA y YERLIN BARRIOS tenían un vínculo laboral y justamente después de haber culminado ese vínculo laboral fue que comenzaron las llamadas telefónicas hacia YOHE GREGORIO PERNIA y eso lógicamente no queda plasmado acá en la investigación, el Ministerio Público, la fiscalía quinta, no se detuvo un poco más a investigar qué fue lo de verdad sucedió acá, simplemente no podemos llevar a éste ciudadano a una condena por el delito de extorsión porque yo creo en lo que me dijo el ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA cuando no existen elementos serios para poder soportar lo que él acá está diciendo, en base a todos estos argumentos y a todos estos elementos, esta defensa solicita la absolutoria por parte de este Tribunal en Funciones de Juicio a favor del ciudadano YERLIN EDUARDO BARRIOS GUZMÁN, es todo.”

A continuación se le concedió a las partes su oportunidad de REPLICAR y referirse a las conclusiones de la parte contraria, acordándole la palabra a la representación fiscal quien expone:

En cuanto a lo manifestado por la defensa en primer lugar en donde especifica que no hay suficientes elementos para la configuración del delito de extorsión, esta representante fiscal informa a este Tribunal y deja muy claro que en esta sala ratificaron funcionarios del GAES, experticia de reconocimiento de análisis telefónico como también vaciado de contenido de los teléfonos incautados en el presente procedimiento donde se deja ver claramente incluso celdas de llamadas, fechas y contenidos de mensajes de texto donde el hoy imputado le exige el pago, incluso, obviando las obscenidades, unos de los mensajes en la casilla número 3 dice “te voy a dar un balín pagame porque te voy a dar duro …” y en la casilla número 4 dice “que pasó Pernia hablame” mensaje constante, en la casilla número 5 dice “Pernia, Jairito manda toda la Urbanización, decile al tipo que me está llamando que si es un malandro que se arregle con ella, no tengo nada que ver en eso”, son mensajes que se evidencian del vaciado de contenido donde el abonado telefónico signado con el número 0416.822.1638 incautado al hoy imputado al momento del procedimiento, envía mensajes de texto al 0414.620.4789 teléfono presentado por la hoy víctima en el momento del procedimiento, de igual manera la defensa manifiesta que se presume que lo que se está llevando a cabo aquí es la exigencia de unas prestaciones más sin embargo la hoy víctima deja constancia y deja en esta sala claramente de que ciertamente ellos mantuvieron una relación laboral pero que él era sencillamente el supervisor de la empresa ASELCA, situación que fue ratificada por el testigo de la defensa en fecha 28 de septiembre del 2006, el ciudadano FRAN REINALDO ROMERO GUEVARA quien en preguntas de la misma defensa informa que el supervisor era el ciudadano YOHE PERNIA, en otra de las preguntas que le hace la defensa “¿usted me dijo que el ciudadano YOHE PERNIA era el supervisor?”, el testigo contesta “Si”, “¿cada cuánto lo supervisaba?”, la respuesta “cuando era el pago no más, el casi no iba para allá, cada 15 o 20 días cuando lo llamábamos para decirle que faltaba el pago”, pero en ningún momento manifiesta o informa que es el ciudadano YOHE PERNIA quien realiza los pagos, en declaraciones de la víctima manifiesta que ciertamente él era el supervisor pero que la exigencia del pago debía realizarse específicamente al área de recursos humanos y no a él, en cuanto a la falta de elementos de convicción, así como el Ministerio Público tuvo la oportunidad en 45 días para abundar en la investigación como tal y buscar elementos o pruebas que hicieran demostrar o nos llevara más allá de lo que ya presentó con el acto conclusivo, efectivamente la defensa también tuvo o tiene la oportunidad tal cual como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal a realizar diligencias pertinentes para así esclarecer la verdad de los hechos, dejando claro que efectivamente ambas partes o todas las partes en el proceso penal en una investigación tenemos la oportunidad de sustentar la misma y así demostrar que ciertamente, en el caso de nosotros, pues buscar la verdad los hecho igualmente en la defensa, es todo.

De igual forma al serle acordada la palabra a la defensa privada expuso:

“Bueno si bien es cierto, el Ministerio Público tiene razón en muchos de los puntos que acaba de tocar con respecto a nuestras conclusiones y si es cierto esta defensa no lo deja por desentendido que hubo una relación de llamadas entre el ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA y el ciudadano YERLIN BARRIOS, nosotros estamos totalmente claros que existe un vaciado telefónico, lo que no está aquí claro es en base a cuál era el propósito de esos mensajes de texto, cuál era el propósito de esas llamadas porque seguimos hablando de una deuda y allí está el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión el cual establece claramente de manera milimétrica cuales son los extremos que deben llenarse para poder configurar el delito de extorsión, entonces al yo cobrar una deuda, al yo tener la necesidad de exigir el pago de un dinero ¿estoy cayendo yo en el delito de extorsión? Ahora bien, una vez que vinieron acá si bien es cierto, los funcionarios del GAES del grupo Antiextorsión y Secuestro adscritos a la Guardia Nacional, acá a declarar, lo hicieron con posterioridad, vuelvo y repito, a una declaración que manifestó el mismo YOHE PERNIA acá, donde el manifiesta si, si es cierto y vi fijaciones fotográficas allí, para poder crear el arquetipo de lo que es la cadena de custodia pero el mismo manifestó que hubo manipulación, que no sabemos si hubo alteración, no sabemos si fue eliminado algún tipo de mensaje de ese número telefónico, lógicamente, situación ésta que a pesar de que puede ser relevante para éste tribunal y puede crear nulidad sobre una cadena de custodia aunado al hecho que no existe un elemento, ni un elemento, aunado aparte del ciudadano VÍCTOR HUGO PERNIA y el ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA, nadie más vio al ciudadano YERLIN BARRIOS en la actitud de querer extorsionar al ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA, nadie por el sector vio nada, no se llevaron nada, ni siquiera fueron capaces de agarrar y realizar un procedimiento como tal para llevar una entrega controlada y para que se pudiese configurar lo que es el delito de extorsión, simplemente nos detuvimos a escuchar la denuncia inicial del ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA, de la entrevista del ciudadano VÍCTOR HUGO y ponerlo a la orden del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de extorsión y si bien es cierto que el ciudadano Fran Romero, que era el compañero de Yerlin, manifestó, el manifestó que YOHE GREGORIO PERNIA era su supervisor pero también dijo acá que él venía, que él llegaba al punto de supervisión en relación a el pago adeudado que se le cancelaba no sé si quincenal o mensualmente a los ciudadanos por la prestación del servicio en la empresa de seguridad ASELCA, es la verdad, en razón a todo esto, en razón a todo lo anteriormente expuesto, ratifico nuevamente la solicitud que acabo de realizarle a este tribunal en funciones de juicio de declarar una absolutoria en favor del ciudadano YERLIN EDUARDO BARRIOS GUZMÁN en base a la carencia clara de elementos de convicción, de elementos de certeza que existen en esta causa desde el momento que se libró una orden de investigación a este hecho, pero ya veo que era clave llegar a este punto para poder vislumbrar la verdad de lo que aquí sucedió y la verdad de lo que aquí sucedió es que hasta el día de hoy 16 de diciembre no existen elementos para decir que éste señor que está acá realizó una acción para configurar el delito de extorsión, es todo.” Finalmente se le pregunto al acusado si tenia algo que agregar a lo cual expuso: “No ciudadana Juez no tengo nada que agregar ni declarar, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Durante el presente debate contradictorio realizado en contra del hoy acusado, YERLIN EDUARDO BARRIOS GUZMAN en donde fueron escuchadas todas las partes que participaron durante la investigación del presente hecho por demás reprochable ante la sociedad, en donde resultara detenido el hoy acusado, ciudadanos estos que acudieron y declararon bajo fe de juramento sobre la verdad que conocían de los hechos acaecidos y la de otros que fueron promovidos por la defensa para ser escuchados unos en fase de investigación y otros solo en fase de juicio oral y público y en el transcurso del mismo se pudo apreciar a través de la sana crítica y las valoraciones de cada una de ellas así como de las pruebas documentales ofertadas, estudiadas, analizadas y valoradas y de las cuales se escucharon la testimonial del funcionario HENRY XAVIER BARRIOS LLAMAS la cual es concatenada con el contenido del acta policial de aprehensión suscrita, quien fue uno de los encargados de aprender al hoy acusado y quien manifestó que todo el procedimiento se hizo en virtud de un sujeto que le exigía dinero a la victima a cambio de no llevarle el carro, así como del cobro de una vacuna, manifestando que la victima le había enseñado unos textos amenazantes. De igual forma declaro el funcionario DARWIN JOSE ARAUJO VALDEZ concatenada con el contenido del acta policial de aprehensión quien manifiesta que fueron al sitio de residencia que le exigía el dinero a cambio de no llevarse el carro así como del cobro de una vacuna, que esa era el modus operando del crimen especializado que consiguen el teléfono de algún modo y lo extorsionan y que la victima los había llevado a donde vivía una de las personas que lo estaban extorsionando, ya que el detenido había trabajado con el, que no sabe si se hizo una experticia al vehiculo al cual hacen referencia. De igual forma declaro el funcionario ANDY JOSE SALAZAR RAMOS concatenada su testimonial con el resultado del acta de inspección técnica realizada en el sitio de aprehensión y quien manifestó que no se colecto nada de interés criminalisitico, pero que se habían colectado dos celulares. De igual forma declaro bajo fe de juramento el funcionario ARLIN JOSE GONZALEZ BAEZ concatenado con el resultado de las actas de experticia de reconocimiento y vaciado de contenido No. 0859 y 0860 practicada a dos teléfonos celulares uno incautado a la victima y otro al acusado de autos, en donde se deja constancia de las llamadas salientes, entrantes, perdidas, así como de los mensajes entrantes y salientes entre ambos celulares en donde se observa los mensajes de texto enviados del abonado perteneciente al acusado al perteneciente a la victima de autos. Por igual declaro el funcionario VICTOR ALFONSO GUILLEN ORTEGA concatenada con el resultado de acta de análisis técnico de contenido telefónico en donde dejan constancia que se trata de un teléfono movilnet y otro movistar y que cuando fueron aperturaza las celdas que le daban cobertura, se encontraba en la urbanización Coromoto de San Francisco . Por igual declaro el ciudadano VICTOR HUGO PERNIA quien declaro que varias personas habían llegado a su casa buscando a su hermano porque les debía un dinero, que su hermano tenia que darles 200 mil bolívares y la camioneta, que había llegado el hampa, que al llegar su hermano con la policía se montaron y fueron a la casa de uno de los que estaba extorsionando que era trabajador de su hermano, que el había reconocido a Yerlin que estaba escondido en un pilar al momento en que llegaron a su casa. Más tarde declaro el ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA VILLALOBOS quien como victima declaro que recibió una llamada de su hermano a las 9:45 de la noche y me decía que el hampa me estaba buscando, que el reconocido a Yerlin entre la gente y que exigían la cantidad de 200 mil bolívares, que le habían enviado mensajes amenazantes donde le exigían el pago del dinero y cuando le hicieron la llamada y contesto el teléfono lo aprendieron, que el no sabia que era Yerlin hasta que lo detuvieron.

Cada uno de los medios de prueba fueron efectivamente percibidos por esta Juzgadora a través del principio de Inmediación y se observó cómo poco a poco se fue formando la prueba que permitió tomar la decisión legal correspondiente, sentencia que deviene de la actuación propia de las partes, quienes en su afán de demostrar cada una por su lado lo que consideraban procedente, permitieron un contradictorio, lo cual permitió valorar las versiones más creíbles, permitiendo en tal sentido el contacto directo con los testigos presénciales y referenciales y posteriormente su valoración por separado, testigos estos que no fueron suficientes para generar la evidencia necesaria en la comisión de los hechos punibles acusados, sino que sus versiones fueron insuficientes para demostrar la autoría y participación del hoy acusado YERLIN EDUARDO BARRIOS GUZMAN, ya que no existe elemento alguno que lo vincule el delito por el cual se encuentra acusado, por lo cual se aprecia un vació y una notable insuficiencia probatoria por parte del Representante Fiscal, y no existen elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación del mismo en el hecho delictivo enjuiciado, y en este caso nace la insuficiencia probatoria para acreditar culpabilidad y superar la barrera que impone el principio de presunción de inocencia de toda persona. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de lo antes expuesto, se apunta que todo acusado en el sistema penal venezolano, goza de la garantía Constitucional y legal de la presunción de inocencia, previsto en el Artículo 49.2 de la Constitución nacional de la República de Venezuela y el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el justiciable no está llamado en el actual sistema acusatorio, a demostrar su exculpación, sino por el contrario, es el Ministerio Público como titular de la acción penal y autor del acto conclusivo respectivo de Acusación, quien deberá demostrar más allá de toda duda en una Audiencia como esta, los fundamentos de su imputación, para lograr el convencimiento del Juez y concluir con la declaratoria de certeza cónsona, con los medios de pruebas aportados y debatidos; cosa que en lo referentes a los delitos señalados no ocurrió, por las razones señaladas, donde la defensa activamente desplegó una actividad enervante del débil material probatorio fiscal.

Durante el presente debate contradictorio realizado en contra del hoy acusado, YERLIN EDUARDO BARIOS GUZMAN quien se encuentra en la actualidad bajo medida privativa de libertad, en donde fueron escuchadas todas las partes que participaron durante la investigación del presente hecho por demás reprochable ante la sociedad, en donde resultara detenido el ciudadano YERLIN EDUARDO BARIOS GUZMAN, ciudadanos estos que acudieron y declararon bajo fe de juramento sobre la verdad que conocían de los hechos acaecidos y en el transcurso del mismo se pudo apreciar a través de la sana crítica y las valoraciones de cada una de ellas así como de las pruebas documentales ofertadas, estudiadas, analizadas y valoradas y de las cuales se escucharon la testimonial de los funcionario aprehensores que dan fe de que detuvieron a una persona que le realizaba llamadas y mensajes amenazantes a la hoy victima y que inclusive ellos habían visto el contenido de los mensajes en donde le exigían la cantidad de 200 mil bolívares y una camioneta, si como el dinero por una vacuna, observando quien aquí decide que igual acudieron el funcionario encargado de realizar la inspección en el sitio de ocurrencia de los hechos y aprehensión del acusado quien deja constancia del mismo. Así mismo declararon los funcionarios adscritos al GAES quien declaración sobre el vacionado y contenido de los teléfonos incautados de los cuales uno es el que le fuera incautado al acusado para el momento de su detención y el otro propiedad de la victima y en donde No se evidencian llamadas telefónicas realizadas de parte del abonado del acusado al abonado de la victima, así como de la realizada de la victima al acusado para el momento de su detención, observando si el contenido de mensajes de texto realizado del teléfono incautado al acusado al teléfono de la victima y correspondiente al día de detención pero que no se deja constancia de la hora en que fueron realizadas existiendo dudas por parte de esta Juzgadora sobre la versión dada. También declaro el ciudadano FRAN ROMERO quien fue compañero del trabajo del hoy acusado y quien manifestó que efectivamente la hoy victima era quien manifestó que siempre les llegaba el pago fallo y que cuando los liquidaron a Yerlin no le había llegado su pago y que se lo estaba exigiendo al ciudadano Yoe Pernia ya que el como el superior de ellos era el encargado del pago de los trabajadores. Por ultimo se escucharon la declaración del hermano de la victima, ciudadano Víctor Pernia, quien manifiesta que habían llegado 15 personas a su casa preguntando por su hermano y exigiendo el pago de un dinero que les adeudaba su hermano, que inmediatamente llamo a su hermano y le dijo que iría rápidamente hasta allá, que llego con la policía, que se monto en la unidad y que fueron a buscar a una de las personas que el había reconocido, que era un ex trabajador de su hermano, que no sabia si su hermano le debía algo y que al llegar a la casa del ciudadano Yerlin lo vieron venir caminando y el le dijo que ese era uno de los que había estado en su casa con el grupo que lo reconoció cuando lo vio detrás de un muro y que su hermano lo llamo y cuando le repico el teléfono los funcionarios lo detuvieron. Por ultimo declaro la victima, ciudadano Yoe Pernia quien declara que efectivamente el ciudadano Yerlin había trabajado donde el trabaja, que tenia un contrato de 3 meses y que cuando se venció les fue cancelado pero a la vez dice que el ciudadano Yerlin debe estar molesto porque no le vino su pago, así mismo dice que fueron al sitio de residencia de Yerlin ya que su hermano le había dicho que ese señor estaba entre las personas que llegaron a su casa, que la había visto que estaba escondido detrás de un muro pero que su hermano lo llamo a las 09:45 de la noche y que tardo en llegar a su casa como 30 a 45 minutos y posteriormente estuvieron como 30 minutos dentro de la unidad y que le llegaron mensajes amenazantes los cuales enseño a los funcionarios y cuando le hizo la llamada telefónica a ese numero que le repico al acusado lo detuvieron, pudiendo observar esta Juzgadora que en las pruebas documentales no se evidencia ninguna llamada realizada desde el teléfono incautado al acusado, ni tampoco de ninguna realizada del teléfono de la victima al teléfono del acusado, si como que los mensajes salientes del abonado del acusado solo se observan uno de ellos en el teléfono de la victima, pero que no se especifica a la hora que fueron enviados ni recibidos, pero que quedo demostrado que se existió una relación laboral entre el acusado y la hoy victima, existiendo una duda razonable en relación a los hechos que fueron denunciados y por el cual resultara detenido el hoy acusado YERLIN EDUARDO BARRIOS GUZMAN.

Esta insuficiencia probatoria crea dudas en esta Juzgadora, lo cual no permite determinar en forma indubitable e irrefutable la responsabilidad del hoy acusado YERLIN EDUARDO BARIOS GUZMAN en los hechos acusados por el representante fiscal, es por ello que con esta síntesis de valoraciones de elementos cardinales que soportan la presente acusación que esta Juzgadora en franca observancia de los Principios y Garantías Procesales que rigen el proceso penal venezolano, y no habiéndose desvirtuado EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA del hoy acusado, se decreta su INCULPABILIDAD en el caso que nos ocupa y en consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA. Ordenándose desde esta sala la inmediata el cese de las medidas cautelares decretadas. Así se declara.
Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y Por autoridad de la ley, PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano YERLIN EDUARDO BARIOS GUZMAN, Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la C.I. 23.527.684, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante,, hijo de Yerlin Barrios y de Yackeline Guzmán y residenciado en el Barrio Betulio González, avenida 25, calle 27 casa No. 17ª-28 cerca de la empresa Polar de San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano YOHE GREGORIO PERNIA VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exime de costas al estado debido a la redacción del presente fallo. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares privativa de libertad decretadas al acusado de autos. CUARTO: Se deja constancia que el presente fallo fue publicado dentro del lapso establecido en el artículo 347 de Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que existe congruencia entre la decisión y la acusación, ya que la misma no sobrepasa el hecho y las circunstancias descrita en la acusación, así como que se cumplieron con todas las normas esenciales de ese acto, destacando que durante el mismo se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia, que se logró la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la Justicia en la aplicación del derecho, así como para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada y firmada en Maracaibo, el miércoles veintiuno (21) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,


ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA


ABOG. YENNY KARINA LUGO GARCIA
El presente fallo quedo registrado bajo el Nº: 049-16, en el Libro de sentencias definitivas.

LA SECRETARIA

ABOG. YENNY KARINA LUGO GARCIA