En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado CRISTIAN JOSE ROJAS CANTERO, titular de la cedula de identidad Nº 22.479.946, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15/05/1991, de 24 años, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Luzmila Cantero y Fernando Rojas, residenciado en el Barrio Ramón Uzcategui, avenida 20C, casa 126, a dos cuadras de la Panadería Corazón Grande, Municipio Maracaibo del estado Zulia teléfono: 0426-3698354, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO.....