En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado EDGAR JESUS LOZANO: venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-11-1979, de profesión u oficio contador publico, hijo de Edgar Jesús Lozano Salas y Imelda Maritza González Valles, titular de la cedula de identidad Nº 14.369.231, estado civil soltero, con domicilio Avenida 12, N° 89B-108, Sector Belloso a una cuadra del Colegio George Washington, parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6226387 (personal), 0261-7212432 y 0416-5033990 (mama), por considerarlo CULPABLE y Responsable.....