REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de junio de 2015
204° y 156°

SIN LUGAR DECAIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL ACUSADO

CAUSA 8J-891-14 DECISION No. 106-17
VP02P2012012898
Vista la solicitud presentada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por los ciudadanos ABOG. ELIZABETH CASTELLANOS, ABOG. KARLA MENDOZA Y LIC. CIPRIANO JIMENEZ, en su carácter de Coordinadores de control penal y Director de la penitenciaria de Trujillo, en donde solicita a favor del acusado EDWIN SEGUNDO GONZALEZ PALMAR, el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD por haber transcurrido el tiempo suficiente para que opere tal causa de extinción.
Ahora bien, una vez revisada la presente causa se observa que dicho acusado se encuentra representado por su defensa ABOG. ZUGLENIS PRADO, Defensora Pública 24 Penal.
De igual forma antes de analizar lo previsto en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal se hace necesario traer a colación lo relacionado a los derechos del imputado, descritos estos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual me permito transcribir:
“…ARTICULO 127: El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos: …
….3.- Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública…”

De la revisión de la causa se observa que el acusado EDWIN SEGUNDO GONZALEZ PALMAR se encuentra asistido según su libre nombramiento por la Defensora Pública 24° Penal representada por la ABOG, ZUGLENYS PRADO.

De igual forma se hace necesario traer a colación lo relativo al nombramiento de defensor y condiciones para ejercerlo, establecidos en los artículos 139 y 140 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente el cual a su letra reza:

ARTÍCULO 139: El imputado o imputada tiene derecho a nombrar un abogado o abogada de su confianza como defensor y defensora. Si no lo hace, el juez o jueza le designara un defensor publico o defensora publica desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración.
Si prefiere defenderse personalmente, el juez o jueza lo permitirá solo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica.
La intervención del defensor o defensora no menoscaba el derecho del imputado o imputada a formular solicitudes y observaciones…”

ARTICULO 140: Para ejercer las funciones de defensor o defensora en el proceso penal se requiere ser abogado o abogada, no tener impedimento para el ejercicio libre de la profesión, conforme al ordenamiento jurídico y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos…”


De lo transcrito anteriormente se observa que en la presente causa, el acusado de autos ciudadano EDWIN SEGUNDO GONZALEZ PALMAR se encuentra asistido por un defensor público designado personalmente por el quien tiene la facultad de representarlo, asistirlo y realizar las solicitudes y actuaciones pertinentes a su defensa, observando que dicha solicitud fue interpuesta por los ciudadanos ABOG. ELIZABETH CASTELLANOS, ABOG. KARLA MENDOZA Y LIC. CIPRIANO JIMENEZ, en su carácter de Coordinadores de control penal y Director de la penitenciaria de Trujillo, quienes no se encuentran designados para ejercer la defensa del hoy acusado, razón por la cual dichos ciudadanos al no tener la cualidad de defensor o defensores del hoy acusado, no pueden realizar solicitudes a favor o en contra del mismo, por no TENER CUALIDAD para ejercerlo, razón por la cual la misma se DECLARA IMPROCEDENTE por no tener los mismos cualidad de defensor para solicitarla. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la república de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD, la solicitud interpuesta por los ciudadanos ABOG. ELIZABETH CASTELLANOS, ABOG. KARLA MENDOZA Y LIC. CIPRIANO JIMENEZ, en su carácter de Coordinadores de control penal y Director de la penitenciaria de Trujillo, al solicitud del DECAIMEINTO de la medida privativa de libertad del acusado EDWIN SEGUNDO GONZALEZ PALMAR, a quien se le sigue causa por ante este tribunal como COMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406.1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de ALEXANDER JOSE FERNANDEZ PAZ (OCCISO).
Dada, sellada y firmada en la sala del tribunal Octavo de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de junio del año 2017.
LA JUEZ OCTAVO DE JUICIO


ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
EL SECRETARIO

ABOG. DANIEL ALEJANDRO MARCANO GONZALEZ
En esta fecha se registra la presente decisión quedando anotada bajo el No. 106-17, se libran BOLETAS DE NOTIFICACION las cuales se remiten al departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO


ABOG. DANIEL ALEJANDRO MARCANO GONZALEZ