En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado GEORGE ANTONIO VILLASMIL VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.973.896, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 19/07/1973, de 42 años, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de ArlInda Vilchez y Manuel Villamil, residenciado en sector los patrulleros, calle principal, casa n 8-003, diagonal a la ferretería Rafael, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del estado Zulia teléfono: 04146542016, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHIC.....