En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado JOSE ALBERTO PALMAR OLIVARES, Venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u carcinero, titular de la C.I. 20.072.921, hijo de JUAN BENITO PALMAR y YASMELY OLIVARES, y con residencia en el sector el Marite, calle 104ª, casa sin numero, a 100 metros de la Intendencia de la Parroquia Venancio Pulgar, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0416-1130396 (Yasmely Madre), por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previs.....