En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO DE FORMA UNIPERSONAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO:. Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado ALEJANDRO LUIS PATERNINA SOCORRO, Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.508.393, fecha de nacimiento 23/01/1990, edad 23 años, concubino, de profesión u oficio albañil, hijo de Alvaro J. Paternina y Maria Socorro, residenciado en el Sector Santa Rosa, via a la parroquia la concepción, específicamente a mil metros del Colegio Santa Rosa, Municipio Maracaibo, estado Zulia, los cuales les ha atribuido el Ministerio Publico, conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código O.....