REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Maracaibo, 30 de Enero de 2013
201º y 152º


CAUSA N° 5M-667-11 DECISIÓN N° 010-13

Vista la audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones celebrada en fecha de ayer 29-01-13, en la presente causa seguida en contra del acusado ALBERTO LUÍS LÓPEZ BERRUETA, por la presunta comisión del delito (s) de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previstos y sancionados en los artículo 468 del Código Penal y 494 del Código de comercio, cometido en perjuicio de la DISTRIBUIDORA ZULIA-FALCÓN, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

I

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

En fecha 29 de los corrientes mes y año, se celebró Acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada en fecha 19 de Marzo de 2012, por este Juzgado y con respecto al ciudadano ALBERTO LUÍS LÓPEZ BERRUETA, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado, por la presunta comisión del delito (s) de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previstos y sancionados en los artículo 468 del Código Penal y 494 del Código de comercio, cometido en perjuicio de la DISTRIBUIDORA ZULIA-FALCÓN, en dicho acto de audiencia oral, entre otras cosas se dejo sentado lo siguiente:

(…) En el día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ALBERTO LUÍS LÓPEZ BERRUETA, en la Audiencia de Juicio Oral y Publico de fecha 19-03-2012. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia, presidido por la Juez (S) DRA. MARIA EUGENIA PETIT y actuando como Secretaria (S) la ABOG. NOHELIA ESCALONA. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran presentes en la Sala del Despacho: la fiscal Nº 13 del Ministerio Público, ABOG. ENMA MELEAN, el Defensor Privado ABOG. HUMBERTO LINARES BRACHO, el acusado de autos ALBERTO LUÍS LÓPEZ BERRUETA, y la representante legal de la DISTRIBUIDORA ZULIA-FALCÓN, C.A. ABOG. ANA DUGARTE. Seguidamente, el Tribunal procede a informar a las partes presentes en la sala de este despacho los motivos de su comparecencia en la audiencia oral fijada para el día de hoy. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privado, quien expuso: “Ciudadana Jueza si bien en fecha 19-03-2012 se realizo audiencia de juicio oral y publico en la que mi defendido se comprometió a cancelar en efectivo la cantidad de diecisiete mil bolívares (17.000bs), así como continuar con las presentaciones impuestas por este tribunal, y visto que el mismo ha cumplido a cabalidad con estas obligaciones, por lo antes expuesto solicito se proceda a verificar el cumplimiento de todas de las obligaciones en el ente de la Suspensión Condicional del Proceso, para decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por cumplimiento de las mismas, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante de la DISTRIBUIDORA ZULIA-FALCÓN, C.A. ABOG. ANA DUGARTE, quien expuso: “Ciudadana Juez, en este acto doy fe que el ciudadano ALBERTO LUÍS LÓPEZ BERRUETA, cancelo la totalidad de la cantidad acordada por este tribunal, es decir cumplió con lo ofertado, en tal sentido no tengo mas nada que decir, solo que dicho ciudadano cumplió totalmente con su obligación, es todo.”. Seguidamente, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Oído lo manifestado el día de hoy, por el representante de la victima que el ciudadano ALBERTO LUÍS LÓPEZ BERRUETA cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal, no tengo oposición a que se dicte el sobreseimiento en la presente causa, es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra al acusado de autos, los cuales encontrándose investidos del precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impuso el Tribunal, y quiero que se me cierre la causa, es todo.”. Es por lo que este Juzgador considera conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución, procedente y ajustado en Derecho declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de Régimen de Pruebas impuesto con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, impuestas por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 ordinal 3° Ejusdem, a favor del ciudadano ALBERTO LUÍS LÓPEZ BERRUETA, titular de la cedula de identidad V-9.767.005 por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previstos y sancionados en los artículo 468 del Código Penal y 494 del Código de comercio, cometido en perjuicio de la DISTRIBUIDORA ZULIA-FALCÓN, C.A. ASI SE DECLARA.- (…)

Del contenido de la referida acta de audiencia oral puede evidenciarse que efectivamente el acusado ALBERTO LUIS LOPEZ BERRUETA, dio cumplimiento a la obligación contraída en fecha 19-03-12, por ante este Órgano Jurisdiccional y con respecto a la víctima de autos DISTRIBUIDORA ZULIA-FALCÓN, representada en el mencionado acto por la ciudadana ANA CARMEN DUGARTE SANGRONIS, en su condición de Apoderada Judicial de la señalada empresa, quien manifiesta los siguiente: “…Ciudadana Juez, en este acto doy fe que el ciudadano ALBERTO LUÍS LÓPEZ BERRUETA, cancelo la totalidad de la cantidad acordada por este tribunal, es decir cumplió con lo ofertado, en tal sentido no tengo mas nada que decir, solo que dicho ciudadano cumplió totalmente con su obligación, es todo.”; en tal sentido este juzgado ante tal verificación procede en consecuencia y en atención al contenido del artículo 46 de la código orgánico procesal penal, a dictar el correspondiente pronunciamiento.
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que anteceden, se observa que efectivamente de la Investigación Penal adelantada, aparece acreditada la existencia de los delitos de de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previstos y sancionados en los artículo 468 del Código Penal y 494 del Código de comercio, cometido en perjuicio de la DISTRIBUIDORA ZULIA-FALCÓN, previa admisión de los hechos por parte del ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ BERRUETA, y otorgada como fue la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, una vez transcurrido el lapso de Régimen de Prueba acordado, así como verificado el cumplimiento de la obligación contraída por el acusado de autos considera esta Juzgadora conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución, procedente y ajustado en Derecho declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de Régimen de Pruebas impuesto con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, impuestas por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 46 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 ordinal 3° Ejusdem, a favor del ciudadano ALBERTO LUÍS LÓPEZ BERRUETA, titular de la cedula de identidad V-9.767.005 por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previstos y sancionados en los artículo 468 del Código Penal y 494 del Código de comercio, cometido en perjuicio de la DISTRIBUIDORA ZULIA-FALCÓN, C.A. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano ALBERTO LUÍS LÓPEZ BERRUETA, titular de la cedula de identidad V-9.767.005 por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previstos y sancionados en los artículo 468 del Código Penal y 494 del Código de comercio, cometido en perjuicio de la DISTRIBUIDORA ZULIA-FALCÓN, C.A, de conformidad con el artículo 46 en concordancia con el artículo 300.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Una vez vencido el lapso legal, remítase el presente asunto penal al Archivo Judicial.
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO.


DRA. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS

LA SECRETARIA,


ABOG. NOHELIA ESCALONA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 010-2013.-
LA SECRETARIA.

ABOG. NOHELIA ESCALONA