En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO DE FORMA UNIPERSONAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO:. Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado ANDY JOSE ORTIZ MEJIAS: Colombiano, Natural de Maicao, Departamento Guajira, Indocumentado, estado civil soltero, de profesión u oficio albañilería, hijo de Isabel Mejias y José Ortiz, residenciado entre la vía El Caujaro, Invasión a doscientos metros del deposito el Escorpión, casa Blanca, estado Zulia, teléfono 0416-1643208, el cual le ha atribuido el Ministerio Publico, conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se mantiene la Medida Cautelar de Privación de libertad dic.....