REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 18 de marzo de 2013
201° y 152°

CAUSA 5M-554-10 RESOLUCIÓN N° 034-13

Analizado el contenido del presente asunto penal, seguido por ante este Juzgado con respecto al ciudadano, hoy acusado (s): ROBERT ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad no. 19.072.918, domiciliado en el Edificio Los Modines Apartamento No. 19, planta baja Sector la Rotaria, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ciudadano NAIN JOSÉ HOMES GARCIA; este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estima procedente dictaminar lo siguiente:

Observa este tribunal, que corre inserto a la presente causa, múltiples solicitudes de traslado del ciudadano ROBERT ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, quien a la presente fecha se encuentra recluido en el Centro Penitenciario del estado Bolívar y que fue trasladado allí, luego de haber sido trasladado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, al Internado Judicial de Trujillo, posteriormente al Internado Judicial de Barinas y luego al de Santa Ana, para finalmente ser trasladado al Internado Judicial del estado Bolívar, donde permanece a la fecha según resultas de tramité admisnitrativo de ubicación realizado por este Despacho. En tal sentido, ante los múltiples traslados de centro de Reclusión de los cuales ha sido objeto el acusado ROBERT ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, la causa signada bajo el No. 5M-554-10, seguida por ante este Juzgado a la fecha no ha podido ser tramitada puesto que a la fecha no es trasladado el referido ciudadano a este Juzgado ni ha comparecido su Defensor Privado. Tal situación es corroborada del contenido del presente asunto al folio 248, según oficio Nº 296, de fecha 05-02-13, recibido en este Tribunal en fecha 19-02-13, emanado del Internado Judicial de Trujillo, informando a este Tribunal que el acusado ROBERT ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ fue trasladado al estado Barinas, así mismo consta al folio 259, oficio recibido vía fax en fecha 13 de Marzo de 2013, mediante el cual informan a este Juzgado que el antes mencionado acusado se encuentra recluido en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que toda persona recluida en cualquier Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, o Penitenciaria, y en Genaro toda persona que se encuentre sometido a un proceso judicial penal, en atención al contenido y alcance del artículo 49 numeral cuarto, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, tiene derecho a ser Juzgado por su Juez Natural.

Ahora bien la falta de traslado del acusado ROBERT ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, a la sede de este Juzgado, traen como consecuencia la imposibilidad de tramite alguno del asunto penal iniciado en su contra y actualmente llevado por este Despacho, lo cual ha sido consecuencia de la distancia existente en razón del sitio de reclusión en el cual se encuentra en tal sentido, igualmente incide que hasta la fecha el Defensor Privado que le asiste según actas, tampoco acude a los llamados de este Tribunal, todo ello hace a criterio de este Tribunal que se configure la imperiosa necesidad de ordenar su traslado hasta el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a los fines de salvaguardar los derechos y garantías que le asisten al mismo, en consecuencia este Órgano Juridisccional ORDENA EL CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÒN PREVENTIVA del hoy avusado ROBERT ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad no. 19.072.918, domiciliado en el Edificio Los Modines Apartamento No. 19, planta baja Sector la Rotaria, Estado Zulia; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ciudadano NAIN JOSÉ HOMES GARCIA, CON LA DEBIDA CUSTODIA POLICIAL Y LAS SEGURIDADES DEL CASO, desde el Internado Judicial de Ciudad Bolívar hasta el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite, en calidad de procesado, todo con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÒN PREVENTIVA del hoy acusado ROBERT ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad no. 19.072.918, domiciliado en el Edificio Los Modines Apartamento No. 19, planta baja Sector la Rotaria, Estado Zulia; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ciudadano NAIN JOSÉ HOMES GARCIA, CON LA DEBIDA CUSTODIA POLICIAL Y LAS SEGURIDADES DEL CASO, desde el Internado Judicial de Ciudad Bolívar hasta el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite, en calidad de procesado, todo con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Internado Judicial de Ciudad Bolívar y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines que tengan conocimiento del contenido de esta decisión. Líbrese Boleta de Notificación. Regístrese, publíquese y compúlsese copia al Archivo de este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO,


DRA. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS
LA SECRETARIA,


ABOG. NEVI MALDONADO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registra la decisión bajo el numero 034-13. Se libró oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", y al Internado Judicial de Ciudad Bolívar, se remitieron al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,


ABOG. NEVI MALDONADO.