Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 45, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de CINCO (05) MESES al acusado JOSÉ ALBERTO MARÍN PUCHE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.426.400, de profesión u oficio: Distribuidor de Agua Potable, hijo de Alirio Marín y Genoveva de Marín, residenciado En el Barrio brisas de la Vanega, avenida principal 93U, casa sin numero, detrás de la panadería mi rey, detrás de la casa N° 40, diagonal al CICPC, al fondo del Hotel Venus, parroquia Francisco ]Eugenio Bustamante Maracaibo, Estado Zulia Teléfono: 0414-2285216, 0416-113381.....