REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
204° y 154°
ACTA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSION
CAUSA N° 5M-491-09. DECISION N° 123 -13.
En el día de hoy, Martes, Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), siendo la una de la tarde (1: 00 a.m.), previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, se constituye el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del ciudadano JOSÉ ALBERTO MARÍN PUCHE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.426.400, de profesión u oficio: Distribuidor de Agua Potable, hijo de Alirio Marín y Genoveva de Marín, residenciado En el Barrio brisas de la Vanega, avenida principal 93U, casa sin numero, detrás de la panadería mi rey, detrás de la casa N° 40, diagonal al CICPC, al fondo del Hotel Venus, parroquia Francisco ]Eugenio Bustamante Maracaibo, Estado Zulia Teléfono: 0414-2285216, 0416-1133813 (Hermana), relacionado por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el articulo 277 y 218 ordinal 1 del Código Penal Venezolano vigente para la época, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se con, presidido por el Juez JESUS MARQUEZ RONDON, La Secretaria JHOANNI RODRIGUEZ GARCIA, se verifico la presencia de las partes y se constata la presencia del Fiscal 39 Dr CARLOS INFANTE, el imputado JOSÉ ALBERTO MARÍN PUCHE, la Defensora Pública 31 auxiliar Abogada DEYANIRA SAEZ, se informa a las partes que la audiencia tiene como objetivo la presentación por orden de aprehensión del ciudadano JOSÉ ALBERTO MARÍN PUCHE sobre quien pese orden de aprehensión dictada por este Tribunal Quinto de Juicio. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal 39 del Ministerio Público quien expone: Ciudadano Juez presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSÉ ALBERTO MARÍN PUCHE, a quien este tribunal librara Orden de aprehensión en fecha 08 de Marzo de 2010 y ratificada en diferentes oportunidades en virtud de su incomparecencia a las diferentes audiencias de juicio fijadas por este tribunal, incumpliendo la medida impuesta. Así mismo solicito se mantenga la privación judicial preventiva de libertad hasta que se celebra el Juicio Oral y Público. Seguidamente se concede la palabra al imputado, previamente impuesto del precepto constitucional, establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de querer hacerlo lo hará sin juramento, identificándose como JOSÉ ALBERTO MARÍN PUCHE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.426.400, de profesión u oficio: Distribuidor de Agua Potable, hijo de Alirio Marín y Genoveva de Marín, residenciado En el Barrio brisas de la Vanega, avenida principal 93U, casa sin numero, detrás de la panadería mi rey, detrás de la casa N° 40, diagonal al CICPC, al fondo del Hotel Venus, parroquia Francisco ]Eugenio Bustamante Maracaibo, Estado Zulia Teléfono: 0414-2285216, 0416-1133813 (Hermana). Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: ciudadano Juez solicito para mi defendido una medida menos gravosa visto que el mismo desconocía que se había librado una orden en su contra, así mismo a los fines de garantizar las resultas del proceso solicito se inicie en la presente fecha el Juicio Oral y Público por cuanto los delitos imputados son contra el estado. Seguidamente este Juzgador para decidir lo hace en base a los siguientes argumentos. Observa este Juzgador que al imputado JOSÉ ALBERTO MARÍN PUCHE, se le libro orden de aprehensión en fecha Ocho (08) de Marzo del año 2008, siendo ratificada en diferentes fechas por cuanto el imputado dejo de asistir a los actor que fijara este Tribunal, este Juzgador considera que AJUSTADA a derecho la aprehensión, se verifica igualmente que el mismo esta cumpliendo cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas con lo cual se determina que no hubo incumplimiento de su parte ni se cumplió con la obligación de colocar el alerta respectivo y en virtud de la crisis carcelaria actual, lo procedente en derecho, es acordar al imputado una medida menos gravosa de la prevista en el articulo 242 ordinal 3 consistente en presentación periódica cada Treinta días por ante este tribunal, así mismo se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, y se fija el Juicio Oral y Público para la presente fecha, sin objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho este Juzgado Quinto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Ajustada a derecho la aprehensión del acusado JOSÉ ALBERTO MARÍN PUCHE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.426.400, de profesión u oficio: Distribuidor de Agua Potable, hijo de Alirio Marín y Genoveva de Marín, residenciado En el Barrio brisas de la Vanega, avenida principal 93U, casa sin numero, detrás de la panadería mi rey, detrás de la casa N° 40, diagonal al CICPC, al fondo del Hotel Venus, parroquia Francisco ]Eugenio Bustamante Maracaibo, Estado Zulia Teléfono: 0414-2285216, 0416-1133813 (Hermana), relacionado por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el articulo 277 y 218 ordinal 1 del Código Penal Venezolano vigente para la época, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda al acusado una medida menos gravosa de la prevista en el articulo 242 ordinal 3 consistente en presentación periódica cada Treinta días por ante este tribunal. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN, ofíciese al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas (SIPOL). Ofíciese al Centro de Arresto y detenciones preventivas el Marite, ordenando la libertad. ES todo, se termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE JUICIO

DR. JESUS MARQUEZ RONDON
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


ABOG. CARLOS INFANTE
LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. DEYANIRA SAEZ



EL ACUSADO

JOSÉ ALBERTO MARÍN PUCHE



LA SECRETARIA


ABOG. JHOANY RODRIGUEZ GARCIA.